Por Resolución de 17 de febrero de 2016 («BOE» número 46, del día 23), de la Presidencia, se aprobaron e hicieron públicas las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, convocadas por Resolución de 18 de diciembre de 2015 («BOE» número 312, del día 30), de la Presidencia, concediéndose a los aspirantes excluidos o en su caso omitidos un plazo de diez días para subsanar el defecto o defectos que motivaron su exclusión u omisión.
Concluido dicho plazo, y de conformidad con lo establecido en la base 7.2 de la última Resolución mencionada,
Esta Presidencia resuelve:
Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para la realización de las pruebas, haciendo públicas las citadas relaciones en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/
Los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c) de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de marzo de 2016.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, P. D.(Resolución de 8 de junio de 2009), la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, Ana Puy Fernández.
Resolución de 18/12/2015; «BOE» n.º 312, de 30/12/2015
1. Turno libre:
Número |
Apellidos y nombre |
DNI |
Motivos |
---|---|---|---|
1 |
Andrés Viloria, Paloma |
13113007V |
a) |
2 |
Roscales García, Virginia |
09034030K |
b) |
3 |
Sacristán Romero, Francisco |
33504504J |
a) |
4 |
Sancho de las Alas-Pumariño, Luis María |
50889062K |
b) |
2. Turno promoción interna: Ninguno.
Motivos de exclusión:
a) No aportar fotocopia del documento nacional de identidad (base 6.1 de la convocatoria).
b) No ejercitar la opción del idioma del que solicitan ser examinados de entre los previstos en la convocatoria (base 6.1 de la convocatoria).
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