El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su artículo 12 que el otorgamiento de régimen retributivo específico se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
En desarrollo del citado real decreto, el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, estableció la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico y los cupos de potencia para cada tecnología.
La Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos, regula en su artículo 14 el plazo y modo de presentación, la documentación a presentar y demás requisitos de las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las ofertas adjudicatarias de la subasta para la asignación del citado régimen.
La convocatoria específica de dicha subasta y el establecimiento del procedimiento y las reglas de la misma se realizó por la Resolución de 30 de noviembre de 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, y se establecen el procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
Una vez celebrada la subasta el 14 de enero de 2016, la entidad administradora de la misma remitió en dicha fecha los resultados a la Secretaría de Estado de Energía.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entidad supervisora de la subasta, remitió con fecha 14 de enero de 2016 el informe validando los resultados de la misma y el procedimiento seguido para su consecución.
A la vista de lo anterior, con fecha 18 de enero de 2016 se aprobó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de enero de 2016, por la que se resuelve la subasta para la asignación del régimen retributivo específico, se aprueba el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo de referencia para cada tecnología y se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las potencias adjudicatarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, los adjudicatarios disponían de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se resolvió la subasta para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.
Los interesados presentaron en tiempo y forma las solicitudes junto a la documentación requerida, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:
– Inscribir en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las solicitudes que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
– Requerir a la entidad administradora de la subasta para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, proceda a la devolución de las garantías depositadas para la participación en la subasta a las solicitudes que figuran en el Anexo I de la presente resolución por la potencia inscrita en estado de preasignación que figura en dicho anexo.
Según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 15 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, las solicitudes inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.
Conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, está resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.minetur.gob.es, en la sede electrónica del ministerio, dentro del apartado «procedimientos y servicios electrónicos», opción «mostrar todos los procedimientos», opción «recursos administrativos», opción «presentación de otros recursos administrativos», o directamente a través del siguiente enlace:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/recursosWeb/RecursosUI/dlgRecursos.aspx
Deberá citarse el número de expediente en las comunicaciones o recursos relativos a esta resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, Maria Teresa Baquedano Martín.
Titular de la instalación |
CIF del Titular de la instalación |
Potencia adjudicada por subasta (kW) (1) |
Potencia inscrita en estado de preasignación (kW) |
Tecnología |
Subgrupo de tecnología |
Instalación tipo de referencia (2) |
Código de identificación de la solicitud |
---|---|---|---|---|---|---|---|
AUTÉNTICA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. |
B40234502 |
587 |
587 |
BIOMASA |
b.6/b.8 |
ITR-0101 |
PER-000007-2016-E |
MUNICIPAL DE SERVICIOS VILLAHERMOSANA, S.L.U. |
B12820155 |
1.000 |
1.000 |
BIOMASA |
b.6/b.8 |
ITR-0101 |
PER-000010-2016-E |
ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. |
A28212264 |
40.000 |
40.000 |
BIOMASA |
b.6/b.8 |
ITR-0101 |
PER-000012-2016-E |
FORESTALIA RENOVABLES GENERACIÓN I, S.L. |
B99232365 |
108.500 |
108.500 |
BIOMASA |
b.6/b.8 |
ITR-0101 |
PER-000017-2016-E |
RENOVA GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. |
B70064613 |
49.913 |
49.913 |
BIOMASA |
b.6/b.8 |
ITR-0101 |
PER-000019-2016-E |
JORGE ENERGY, S.L. |
B99192312 |
102.000 |
102.000 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000008-2016-E |
CROSSFIELD ENGINEERING, S.L. |
B39815774 |
40 |
40 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000009-2016-E |
DESARROLLOS RENOVABLES DEL EBRO, S.L. |
B99232480 |
29 |
29 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000011-2016-E |
PLANTA ENERSOS III S.L. |
B02503332 |
3.000 |
3.000 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000006-2016-E |
EÓLICA MONTES DE CIERZO, S.L. |
B31638349 |
1.670 |
1.670 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000013-2016-E |
CONSORCIO ARAGONÉS DE RECURSOS EÓLICOS, S.L. |
B99292351 |
300.000 |
300.000 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000014-2016-E |
EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L. |
B91115196 |
93.200 |
93.200 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000002-2016-E |
INGENIERÍA Y PLANIFICACIÓN SOSTENIBLE, S.L.U |
B90053018 |
61 |
61 |
EÓLICA |
b.2.1 |
ITR-0102 |
PER-000018-2016-E |
(1) Según recoge el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de enero de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de enero de 2016, por la que se resuelve la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre.
(2) Las instalaciones tipo aplicables en función del año de autorización de explotación definitiva y sus parámetros retributivos se recogen en el Anexo II de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de enero de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de enero de 2016, por la que se resuelve la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre.
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