La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres, del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, y, entre otras, las de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).
Se cumplen 300 años de la constitución de Correos (1716-2016). Con este motivo se emite una moneda de colección.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2016, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «300 Años de Correos».
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Felipe. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación 2016. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en el centro de la pieza, dentro de un círculo, se reproduce el logotipo de Correos; alrededor, unos motivos alegóricos al servicio postal; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO. Circundando todos los motivos, en mayúsculas, la leyenda TERCER CENTENARIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila que recuerda el dentado de los sellos de Correos.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 7.500.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo trimestre del año 2016.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 45 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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