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Documento BOE-A-2016-3219

Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 23698 a 23699 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/17/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (código de convenio n.º 90017822012009), que fue suscrito, con fecha 29 de febrero de 2016, por la comisión paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por, los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO DEFINITIVO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2016
ANEXO 1
Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0718 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2
Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,639 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 17,358 euros por día laborable.

ANEXO 3
Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,673 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

ANEXO 4
Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,590 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

Tabla definitiva 2015

Grupo profesional

Grados

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

PERSONAL TÉCNICO.

GRADO 1 (TIT. SUPERIOR).

24.138,17

1.724,15

2.011,51

57,47

2,16

2,16

20,46

0,79

11,69

13,64

GRADO 2 (TIT. MEDIO).

20.739.54

1.481,40

1.728,30

49,38

1,85

1,85

17,58

0,63

10,04

11,72

GRADO 3 (TEC NO TIT).

18.615,40

1.329,67

1.551,28

44,32

1,66

1,66

15,78

0,57

9,01

10,52

GRADO 4 (RESPONSABLE).

17.298,15

1.238,00

1.441,51

41,27

1,53

1,53

14,66

0,54

8,38

9,77

GRADO 5 (OF. TECNICO 1.ª).

17.266,99

1.233,36

1.438,92

41,11

1,54

1,54

14,63

0,54

8,36

9,76

GRADO 6 (OF. TECNICO 2.ª).

16.695,21

1.192,52

1.391,27

39,75

1,49

1,49

14,15

0,53

8,08

9,43

GRADO 7 (AYTE TECNICO).

15.666,09

1.119,01

1.305,51

37,30

1,40

1,40

13,28

0,53

7,59

8,85

PERSONAL PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES.

GRADO 1 (RESPONSABLE).

17.298,15

1.238,00

1.441,51

41,27

1,53

1,53

14,66

0,54

8,38

9,77

GRADO 2 (OFICIAL 1.ª).

16.369,90

Estos grados tienen salario diario.

38,52

1,44

1,44

13,90

0,53

7,94

9,25

GRADO 3 (OFICIAL 2.ª).

16.133,33

37,96

1,42

1,42

13,70

0,53

7,83

9,11

GRADO 4 (AYUDANTE).

15.659,73

36,85

1,38

1,38

13,30

0,53

7,60

8,85

GRADO 5 (PEON).

15.160,90

35,67

1,34

1,34

12,87

0,51

7,36

8,57

Tabla provisional 2016

Grupo profesional

Grados

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

PERSONAL TÉCNICO.

GRADO 1 (TIT. SUPERIOR).

24.138,17

1.724,15

2.011,51

57,47

2,16

2,16

20,46

0,79

11,69

13,64

GRADO 2 (TIT. MEDIO).

20.739,54

1.481,40

1.728,30

49,38

1,85

1,85

17,58

0,63

10,04

11,72

GRADO 3 (TEC NO TIT).

18.615,40

1.329,67

1.551,28

44,32

1,66

1,66

15,78

0,57

9,01

10,52

GRADO 4 (RESPONSABLE).

17.298,15

1.238,00

1.441,51

41,19

1,53

1,54

14,66

0,54

8,38

9,77

GRADO 5 (OF. TECNICO 1.ª).

17.266,99

1.233,36

1.438,92

41,11

1,54

1,54

14,63

0,54

8,36

9,76

GRADO 6 (OF. TECNICO 2.ª).

16.695,21

1.192,52

1.391,27

39,75

1,49

1,49

14,15

0,53

8,08

9,43

GRADO 7 (AYTE TECNICO).

15.666,09

1.119,01

1.305,51

37,30

1,40

1,40

13,28

0,53

7,59

8,85

PERSONAL PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES.

GRADO 1 (RESPONSABLE).

17.298,15

1.238,00

1.441,51

41,27

1,53

1,53

14,66

0,54

8,38

9,77

GRADO 2 (OFICIAL 1.ª).

16.408,42

Estas categorías tienen salario diario tanto para Salario Base como Pagas Extras.

38,52

1,44

1,44

13,90

0,53

7,94

9,25

GRADO 3 (OFICIAL 2.ª).

16.171,29

37,96

1,42

1,42

13,70

0,53

7,83

9,11

GRADO 4 (AYUDANTE).

15.696,58

36,85

1,38

1,38

13,30

0,53

7,60

8,85

GRADO 5 (PEON).

15.196,58

35,67

1,34

1,34

12,87

0,51

7,36

8,57

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2016
  • Fecha de publicación: 04/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6976).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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