Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3354

Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para regular las condiciones de la intervención del artista Joan Fontcuberta en el Museo Nacional de Antropología.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2016, páginas 24591 a 24596 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3354

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) han suscrito un Convenio de colaboración para regular las condiciones de la intervención del artista Joan Fontcuberta en el Museo Nacional de Antropología, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2016.–El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para regular las condiciones de la intervención del artista Joan Fontcuberta en el Museo Nacional de Antropología

En Madrid, a 15 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por don José María Lassalle Ruiz, Secretario de Estado de Cultura, en virtud de nombramiento por Real Decreto 1865/2011, de 23 de diciembre, y actuando por delegación de competencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, efectuada en el apartado séptimo.1 de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y, de otra, la Comunidad de Madrid, representada por doña Anunciada Fernández de Córdova y Alonso-Viguera, Directora de la Oficina de Cultura y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 208/2015, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno. Ostenta la competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1768/2015, de 10 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de fundaciones. Actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10. 1. e) y f) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura, la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General y el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

II. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura, tiene encomendada la gestión del Museo Nacional de Antropología, de titularidad estatal.

III. Que el Museo Nacional de Antropología, conforme a lo establecido en el Real Decreto 119/2004, de 23 de enero, por el que se reorganiza esta institución, tiene encomendadas, entre otras, las tareas de:

a) Comunicar y difundir conocimientos antropológicos básicos por medio de objetos e imágenes de procedencias culturales diversas, tanto en el tiempo como en el espacio.

b) Permitir al público relacionarse, por medio de los objetos, los usos y costumbres de otros pueblos, con aquellos otros que estén más cercanos a su propio entorno cultural.

IV. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos impulsar, difundir y acercar a la sociedad el patrimonio cultural español, para lo cual estima conveniente favorecer, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y los museos de ella dependientes, como el Museo Nacional de Antropología, la colaboración con instituciones que compartan esos fines de interés general mediante la organización de exposiciones y otros acontecimientos culturales.

V. Que la Comunidad de Madrid actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye su Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 26.1.1.20 dispone que tendrá competencias en materia de fomento de la cultura.

VI. Que el artículo 24 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispone que corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, adscrita a la Oficina de Cultura y Turismo, las competencias en materia de museos, exposiciones y, en general, de fomento de las artes visuales. Entre las competencias asignadas en materia de exposiciones está la programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería en el campo de las artes visuales, entre las que se encuentra la Sala Canal de Isabel II, así como la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

VII. Que la Dirección General de Promoción Cultural ha programado en la Sala Canal de Isabel II la exposición de Joan Fontcuberta Imago, ergo sum, y una sección de la misma será expuesta en la Sala de los Orígenes del Museo Nacional de Antropología. La intervención se enmarca en la idoneidad de ofrecer al público del Museo esta instalación, ya que existe una coherencia entre su temática y la de la sala del Museo que va a acogerla, sobre la que aquella ofrece además una nueva forma de mirar desde la perspectiva artística.

VIII. Que dados los objetivos comunes las partes están interesadas en colaborar en la organización de la exposición en el Museo Nacional de Antropología para su disfrute público, a cuyo fin suscriben el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Sala Canal de Isabel II va a acoger la exposición del artista Joan Fontcuberta Imago Ergo Sum, de la que forma parte la Serie Sirenas. Una sección de la misma, en la que destaca La sirena del Tormes, será instalada en la Sala de los Orígenes del Museo Nacional de Antropología. La intervención tendrá lugar desde el 11 de diciembre de 2015 hasta el 27 de marzo de 2016.

El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos derivados de la intervención en el citado Museo.

Segunda. Compromisos de las partes.

I. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Antropología, se compromete a:

Proporcionar el espacio adecuado para esta intervención consistente en la exhibición de un conjunto de obras del artista en dos vitrinas y como máximo cuatro fotografías de tamaño mediano de la Serie Sirenas, en la sala de los Orígenes del museo y en estrecho diálogo con los bienes que conforman esta reconstrucción de un gabinete de un naturalista del siglo XIX, incluidas las instalaciones de iluminación, electricidad y climatización.

Compartir la coordinación técnica de la instalación con la Subdirección General de Bellas Artes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la cual proporcionará los planos de la citada sala de exposición.

Hacerse cargo de la seguridad de la exposición y el control de visitantes, informando a la otra parte de forma periódica del número de visitas y el rendimiento social de la muestra.

Asumir la gestión, la preparación, el mantenimiento y el funcionamiento de la sala de exposición y el servicio público prestado en la muestra.

Colaborar con la Subdirección General de Bellas Artes de la Comunidad de Madrid en la producción de la publicación de distribución gratuita que se realizará con motivo de esta intervención en el museo.

Compartir con la Subdirección General de Bellas Artes de la Comunidad de Madrid la coordinación de los actos de presentación, comunicación e inauguración de la muestra, en especial en lo que se refiere a la sección o extensión localizada en el museo, cuyo desarrollo deberá contar con el consenso de ambas instituciones organizadoras.

Ser responsable del estado de conservación de las obras durante todo el período expositivo hasta su regreso a su lugar de origen, así como de la supervisión durante el desembalaje en sala, el montaje y el desmontaje, y del seguimiento de las piezas durante el período expositivo, realizando un chequeo periódico en sala.

Coordinar el plan de prevención de riesgos laborales, y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, si fuere de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

II. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, se compromete a:

Asumir la ejecución global del proyecto museográfico aprobado por las partes, incluyendo todos los servicios y suministros que resulten necesarios para su producción, así como el montaje y desmontaje de la exposición. La Dirección General asumirá además el desmontaje y montaje de las piezas de la exposición permanente que sea necesario llevar a cabo con motivo de la intervención.

Asumir el transporte de las obras y el seguro clavo a clavo, con la asistencia de un restaurador para supervisar todo el montaje y el desmontaje de la muestra.

Asumir el diseño de una publicación de distribución gratuita sobre la intervención en el museo siguiendo el formato habitual de la Dirección General de Promoción Cultural, en la que se incluirá el logo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Museo Nacional de Antropología, así como los créditos y cualquier otra información que sobre su participación en el proyecto o sobre su identidad y su función social proponga el museo, y colaborar con el museo en su producción.

Asumir la organización del acto de inauguración y/o de presentación de la intervención, así como el plan de comunicación, en coordinación con el museo.

Realizar la difusión de la exposición en los medios de comunicación y a través de los canales habituales de la Dirección General de Promoción Cultural.

Tercera. Créditos y publicidad.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, página web y otro material de difusión o educativo relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que ésta se mencione o en los actos de comunicación y difusión, deberán figurar los créditos institucionales y logos de ambas partes con igual tratamiento. Las partes se reservan el derecho de aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso. Deberá aparecer que la exposición está «Organizada por: (las instituciones implicadas)».

Cada parte podrá incluir en su página web y en sus memorias anuales y de actividad toda la información relativa a este convenio y su ejecución, y se autoriza el uso del logo y marcas de las demás partes a tal fin.

Cada parte insertará en su página web un enlace (link) con la página web de las otras instituciones organizadoras.

Cuarta. Coordinación del Convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento en la que participarán un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designado por la dirección del Museo Nacional de Antropología y un representante de la Dirección General de Promoción Cultural. La presidencia de la Comisión corresponderá a la Comunidad de Madrid y la secretaría recaerá en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Serán atribuciones de la Comisión:

Supervisar el correcto cumplimiento de los fines de este convenio.

Planificar la realización de actividades.

Dar el visto bueno a la propaganda y difusión de las actividades a desarrollar.

Resolver los problemas de interpretación y ejecución, así como dirimir las diferencias que pudieran plantearse.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Régimen económico.

El convenio no supone gasto para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dando cumplimiento al compromiso de mantenimiento y seguridad de la exposición con los medios y recursos propios del Museo Nacional de Antropología.

El acceso a la intervención estará sometido al mismo régimen de precios que rige para la exposición permanente del museo, al no ocupar un espacio claramente separado de ésta, según lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Los gastos asumidos por la Comunidad de Madrid ascenderán a un máximo de 8.000 euros y se imputarán al subconcepto 28001 «Promoción económica, cultural y educativa», del programa 333A «Museos y Exposiciones», del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas.

Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada la denuncia por escrito a la otra parte con una antelación mínima de diez días.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución.

La Comisión de Seguimiento establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Séptima. Naturaleza jurídica.

De acuerdo con el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de no ser posible una solución amistosa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que pudieran surgir.

Décima. Duración.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización de la muestra y el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de cada una de las partes y, en todo caso, hasta el 15 de abril de 2016.

Undécima. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir en todo momento con las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José María Lassalle Ruiz.–Por la Comunidad de Madrid, Anunciada Fernández de Córdova y Alonso-Viguera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid