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Documento BOE-A-2016-3458

Resolución de 28 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria para el uso común de la aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de empresas de trabajo temporal y al correspondiente Registro autonómico de empresas de trabajo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2016, páginas 25222 a 25226 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3458

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el uso común de la aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de empresas de trabajo temporal y al correspondiente Registro autonómico de empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el uso común de la aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de empresas de trabajo temporal y al correspondiente Registro autonómico de empresas de trabajo temporal

En Madrid, a 3 de marzo de 2016

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre.

Y, de otra, don Juan José Sota Verdión, en su condición de Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 4/2015 («BOC» número 56).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. El Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, supone una decidida apuesta por la implantación de la administración electrónica en materia de empresas de trabajo temporal, integrándose en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Con su entrada en vigor, el acceso a la Administración por las empresas de trabajo temporal para la realización de cualquier trámite relacionado con su autorización o con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de su actividad ha de realizarse de forma electrónica, evitando a las empresas desplazamientos y gastos innecesarios, y agilizando al máximo los trámites, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos del procedimiento.

Además, con la creación de la base de datos central se dispondrá, por primera vez, de una información completa sobre la situación y funcionamiento de la totalidad de empresas de trabajo temporal que han obtenido autorización en el conjunto del territorio español, hayan sido autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o por las Comunidades Autónomas.

2. El Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, al establecer el funcionamiento del procedimiento de autorización de las empresas de trabajo temporal a través de medios electrónicos, impone como consecuencia la necesidad de desarrollar una aplicación informática que dé cobertura a dicho procedimiento. Además, la constitución de una base de datos central exige que la información de cada uno de los Registros sea remitida por cada una de las autoridades laborales competentes siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

3. La intercomunicación entre las Administraciones y las empresas de trabajo temporal, la posibilidad de consultar la información existente sobre éstas por cualquier autoridad laboral y el acceso a los datos facilitados por las mismas obligan a disponer de una base de datos central en la que consten los principales asientos electrónicos practicados en los respectivos Registros de empresas de trabajo temporal dependientes de cada una de las autoridades laborales. A tal fin, y en cumplimiento del mandato reglamentario contenido en el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado una aplicación informática que permitirá dar cobertura a la base de datos central así como a los Registros de empresas de trabajo temporal estatal, autonómicos y a los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta aplicación informática podrá también ser utilizada como soporte informático para la gestión administrativa en materia de empresas de trabajo temporal por todas las Comunidades Autónomas que así lo deseen. Por ello, como forma de articular la colaboración entre las Administraciones implicadas, el citado Real Decreto prevé en su disposición adicional única la suscripción de un convenio de colaboración para adherirse a la aplicación informática desarrollada y gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de establecer las bases necesarias y facilitar el soporte tecnológico para la puesta en marcha, el funcionamiento y la posterior gestión del Registro autonómico de empresas de trabajo temporal y de la base de datos central.

Segunda. Adhesión a la aplicación informática desarrollada y gestionada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. Comprobadas las posibilidades de la aplicación informática desarrollada y gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Cantabria manifiesta su voluntad de adhesión a la misma y su compromiso expreso de cumplimiento de las especificaciones técnicas que se indicarán más adelante.

2. La adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no supondrá ningún coste adicional a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los procedimientos de autorización de las empresas de trabajo temporal y demás gestiones con funcionamiento a través de medios electrónicos se realizarán siguiendo las especificaciones técnicas que se establezcan para la aplicación informática por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La aplicación informática albergará los datos obrantes en el correspondiente Registro autonómico de empresas de trabajo temporal.

Tercera. Utilización de la aplicación informática por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en su Registro en la aplicación informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. La Comunidad Autónoma podrá plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de su Registro a través del procedimiento previsto en la cláusula novena. Los cambios propuestos serán evaluados y, en caso de ser aceptados, se incorporarán a la aplicación informática para todas las Comunidades adheridas así como para el Ministerio.

Cuarta. Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en materia de Registro de empresas de trabajo temporal tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.

2. Con el fin de garantizar la puesta en marcha y operatividad del sistema, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma deberá proporcionar todos los datos identificativos que ya obren en su poder sobre las empresas de trabajo temporal que haya autorizado, incluidos los de las garantías financieras constituidas, cuando no hayan podido ser incorporados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la carga inicial de datos procedentes del anterior registro de empresas de trabajo temporal.

La Comunidad Autónoma podrá utilizar el acceso a la base de datos central con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre las empresas de trabajo temporal conforme a lo previsto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 417/2015.

Quinta. Acceso externo a los Registros de empresas de trabajo temporal y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a los Registros de empresas de trabajo temporal y a la base de datos central. El acceso a este portal será público y común para todos los usuarios.

La Comunidad Autónoma podrá personalizar la página de entrada a su Registro de empresas de trabajo temporal, con el fin de incluir sus símbolos y logos, así como adaptar sus contenidos a la lengua oficial propia de la Comunidad, ajustándose en todo caso a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Los contenidos insertos en los sitios de Internet que afecten a los Registros deberán ser coherentes con la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, y con la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el anterior, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Sexta. Acceso a los Registros de empresas de trabajo temporal.

1. El acceso a los Registros de empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos Registros serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral, legitimado con certificado digital, que utilice la aplicación informática como soporte informático de su Registro y de acceso a la base de datos central. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su Registro, así como la realización de los trámites relativos a la solicitud de autorización de empresas de trabajo temporal y todos los demás derivados del cumplimiento de sus obligaciones. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.

b) Perfil de usuario, legitimado con certificado digital, para solicitar la autorización. Permitirá la presentación de solicitudes de autorización así como el resto de trámites y operaciones relativos a la actividad y funcionamiento de la empresa de trabajo temporal, conforme a lo previsto en el Real Decreto 417/2015.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso al portal así como realizar la consulta de datos públicos de las empresas de trabajo temporal, conforme a lo previsto en la normativa reglamentaria de aplicación.

3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Una vez dado de alta, el usuario administrador de cada autoridad laboral será el responsable de dar de alta al resto de usuarios de la aplicación en el ámbito de dicha autoridad laboral.

Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los Registros de empresas de trabajo temporal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.

Octava. Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada uno de los Registros de empresas de trabajo temporal se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Novena. Seguimiento.

1. Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación, el funcionamiento y la gestión del Registro de empresas de trabajo temporal, anualmente se celebrará una reunión a la que asistirán representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de cada una de las Comunidades Autónomas adheridas a la aplicación informática a través del respectivo Convenio de colaboración.

2. Como resultado de la reunión anual se podrá crear una comisión de seguimiento, grupos de trabajo más reducidos o celebrar reuniones para abordar temas concretos.

3. Serán funciones de la comisión de seguimiento:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos central y de los Registros de empresas de trabajo temporal y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en la gestión de los Registros, en la base de datos central o en el sitio de Internet que le sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, ni la modificación de este Convenio.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios técnicos y actualización de la aplicación informática.

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se pudieran plantear con motivo de su ejecución.

Décima. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en este convenio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos desde su suscripción y vigencia indefinida, salvo nuevo convenio, terminación por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de los otorgantes formulada con una antelación mínima de tres meses.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Doña María Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Don Juan José Sota Verdión, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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