En el «Boletín Oficial del Estado» número 208, de 31 de agosto de 2015, se publicó la Orden AAA/1758/2015, de 28 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
En el anexo VI.1, se fijan los precios unitarios, por especies, de aplicación de los diferentes cultivos incluidos en la línea de seguro.
Teniendo en cuenta que con posterioridad a la publicación de dicha orden, ha sido aprobada la Denominación de Origen Protegida «Granada Mollar de Elche», procede modificar la Orden AAA/1758/2015, de 28 de agosto, para fijar precio máximo y mínimo para la variedad Mollar acogida a la Denominación de Origen Protegida.
En su virtud dispongo:
En el cuadro de precios del anexo VI.1. Por especies, de la Orden AAA/1758/2015, de 28 de agosto, se inserta, entre la línea correspondiente a los precios mínimo y máximo de las variedades de granado Smith y Acco y la línea correspondiente a los precios mínimo y máximo de la variedades Mollar y resto de variedades de granado, la siguiente línea:
Especie |
Variedad |
Precio mínimo €/100 kg |
Precio máximo €/100 kg |
---|---|---|---|
Granado |
D.O.P. Mollar de Elche |
35 |
69 |
Las declaraciones del seguro efectuadas dentro del periodo de suscripción establecido en la Orden AAA/1858/2015, que incluyan parcelas acogidas a la Denominación de Origen Protegida «Granada Mollar de Elche», podrán solicitar, para dichas parcelas, la regularización del precio de aseguramiento, adaptándose a los establecidos en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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