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Documento BOE-A-2016-3800

Resolución de 12 de abril de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con el acontecimiento de excepcional interés público XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2016, páginas 26843 a 26848 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-3800

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Diputación de Cuenca, y el Alcalde de la Ciudad de Cuenca y Presidente del Patronato de la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca, han suscrito, con fecha 29 de enero de 2016, un Convenio de colaboración a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con el acontecimiento de excepcional interés público «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Diputación Provincial de Cuenca; el Ayuntamiento de Cuenca y la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con el acontecimiento de excepcional interés público «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad»

En Madrid, 29 de enero de 2016.

REUNIDOS

Doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del citado departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, y en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Doña Reyes Estévez Forneiro, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 59/2015, de 5 de julio de 2015 en representación de la Junta de Castilla-La Mancha.

Don Benjamín Prieto Valencia, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de 17 de julio de 2015.

Don Ángel Luis Mariscal Estrada, Alcalde de la ciudad de Cuenca, en representación del Ayuntamiento de Cuenca, facultado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de diciembre de 2015, según las competencias que a ésta le otorgan el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2015, con base en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Don Ángel Mariscal Estrada en representación de la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca, en su calidad de Presidente y facultado por el Patronato en virtud del artículo siete de los estatutos de la Fundación.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad, y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio de colaboración con el objeto de encargar al Consorcio de la Ciudad de Cuenca que realice las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, por la que se otorga a la conmemoración del XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

EXPONEN

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

La Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga a la conmemoración del XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, añadiendo el apartado cuatro que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De otro lado, los Estatutos del Consorcio de la ciudad de Cuenca, entidad de derecho público que sirve de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca, establecen entre los fines esenciales de la entidad «promover y en su caso, facilitar, en el término municipal de Cuenca, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Diputación de Cuenca y del Ayuntamiento de Cuenca», previendo asimismo el apartado 2, c) del artículo 4.º, entre las funciones del Consorcio, «(...) asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones miembros acuerden encomendarle».

Por su parte, los Estatutos de la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca establecen que dicha entidad sin ánimo de lucro tiene por finalidad la promoción y difusión de la acción cultural, en el sentido más amplio, en el ámbito territorial de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con las competencias que en esta materia atribuye al Municipio la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, por razones de austeridad en el gasto y de eficiencia, de economía procedimental, de proximidad territorial y de similitud de fines y con el objeto de evitar duplicidades organizativas, las Administraciones interesadas en la conmemoración del citado acontecimiento de excepcional interés público, integrantes a su vez del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en desarrollo de lo previsto legalmente, y como fórmula para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, han acordado la suscripción del presente convenio de colaboración.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio de colaboración es dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A tal fin, teniendo en cuenta los fines del Consorcio de la ciudad de Cuenca y atendiendo a criterios de austeridad en el gasto, eficiencia, economía procedimental y eliminación de duplicidades administrativas, se atribuye a dicho Consorcio la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, durante el período de vigencia del acontecimiento. En particular, le corresponde el desarrollo, concreción y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la conmemoración del citado acontecimiento de excepcional interés público, así como la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta a novena del presente Convenio.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, y será la receptora de las donaciones.

Tercera. Financiación e información económica.

La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca en relación con la conmemoración del XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad correrá a cargo de la citada Fundación, quien los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. El Consorcio de la ciudad de Cuenca podrá colaborar con la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca para la financiación de acontecimiento, mediante la concesión de subvenciones.

Los recursos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por el Consorcio de la ciudad de Cuenca. La Fundación asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés se pudieran producir.

La Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca presentará con periodicidad cuatrimestral un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la ciudad de Cuenca para su posterior traslado al Consejo de Administración, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas durante el período. Una vez concluido el evento, y en el plazo de 6 meses, se presentará un informe económico final.

Cuarta. Comisión de Certificación.

Se crea, con carácter temporal, durante el período de vigencia del presente Convenio, la Comisión de Certificación del acontecimiento XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, dependiente del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, a la que se atribuyen las funciones de certificación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento.

Formarán parte de la Comisión de Certificación un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y un representante de cada una de las demás Administraciones integrantes del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

El Presidente de la Comisión de Certificación será elegido entre sus miembros.

Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona que lo sea del Consorcio de la ciudad de Cuenca.

Tendrán derecho de asistencia, con voz pero sin voto, el Gerente, el Interventor y el Abogado del Estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con el l Consorcio de la ciudad de Cuenca.

Los miembros de la Comisión de Certificación podrán tener un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y serán designados por el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de Certificación será por mayoría simple de los miembros asistentes, y para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La creación de la Comisión de Certificación no conlleva incremento del gasto público, ni sus miembros o sus suplentes percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión de Certificación se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación al Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de Certificación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones, como el previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Sexta. Funciones del Presidente de la Comisión de Certificación.

El Presidente de la Comisión de Certificación tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión de Certificación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Certificación y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión de Certificación.

e) Visar las actas y de las reuniones y las certificaciones que se deban expedir.

f) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Séptima. Sede.

La sede de la Comisión de Certificación, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, sita en Cuenca, calle Colón, número 6, tercera planta, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto cuando así lo acuerde de manera expresa o lo disponga la presidencia en la convocatoria de la sesión.

Octava. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión de Certificación, según los modelos de solicitud que se facilitarán por dicho órgano. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Esta solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, en el caso de que se habilite dicha posibilidad en la sede electrónica del Consorcio de la Ciudad de Cuenca siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión de Certificación podrá requerir al interesado para que subsane su falta en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia. Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión de Certificación será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

La solicitud de certificación será examinada por la Comisión de Certificación, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las certificaciones serán emitidas por el secretario de dicha comisión.

Contra las resoluciones emitidas por la Comisión de Certificación podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos.

Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Novena. Logotipos.

En las actuaciones realizadas por la Fundación en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de todas las Administraciones consorciadas y del Consorcio de la ciudad de Cuenca en igualdad de condiciones.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de las operaciones de liquidación de las actuaciones relacionadas con la conmemoración del XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, que deberá producirse, en todo caso antes del 1 de julio de 2017.

Para ello, la Comisión de certificación aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el Consorcio aprobará la propuesta de liquidación y la disolución de la Comisión de Certificación.

En todo caso, la Comisión de Certificación no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Undécima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–La Consejera de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, Reyes Estévez Forneiro.–El Presidente de la Diputación de Cuenca, Benjamín Prieto Valencia.–El Alcalde de la Ciudad de Cuenca, Ángel Luis Mariscal Estrada.–El Presidente del Patronato de la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca, Ángel Mariscal Estrada.

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