Se ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para proceder a la realización de la operación de segregación patrimonial de la entidad Axa Mediterranean Holding, S.A.U., resultando beneficiaria de dicha operación la entidad Axa Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este centro directivo, se concluye que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 73 del Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para obtener la autorización administrativa solicitada.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar la segregación de la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones, relaciones contractuales y laborales afectos a la actividad inmobiliaria de la entidad AXA Mediterranean Holding, a favor de la entidad beneficiaria de la escisión Axa Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de marzo de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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