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Documento BOE-A-2016-3877

Ley 3/2016, de 21 de marzo, para el funcionamiento pleno del Hospital Santa María del Rosell como hospital general.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2016, páginas 27189 a 27192 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2016-3877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2016/03/21/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley para el funcionamiento pleno del Hospital Santa María del Rosell como hospital general.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Asamblea Regional de Murcia, en el marco del debate sobre el estado de la Región de 2010, aprobó por unanimidad mantener el Rosell como hospital general autónomo del Área II de Salud a la entrada en servicio del nuevo de Santa Lucía, en una resolución que decía textualmente:

«La Asamblea Regional de Murcia insta al Consejo de Gobierno a que, a la entrada en funcionamiento del nuevo hospital de Cartagena, el actual hospital Santa María del Rosell se convierta en el segundo hospital del Área de Salud de Cartagena, con los servicios básicos de un hospital general y con una dirección autónoma e independiente del nuevo centro; como medida fundamental para el fortalecimiento del sistema sanitario público en el aspecto del impulso y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria».

Ya en el 2009, la consejera de Sanidad explicó en su comparecencia ante el Pleno de la Cámara, en sesión del 22 de abril, que el hospital del Rosell debía funcionar a pleno rendimiento, según consta en el correspondiente diario de sesiones:

«La apertura del nuevo hospital de Cartagena, prevista para el segundo semestre del año 2010, con su cartera de servicios ya delimitada, no agota las actuaciones sanitarias del Área II, sino que, muy al contrario, se contempla también el actual hospital Santa María del Rosell como una infraestructura sanitaria más de dicha Área.

Con el fin de poner al servicio de los usuarios de Cartagena y su comarca todo el potencial de servicio que el hospital del Rosell puede dar, se han tenido en cuenta las características que más lo definen, en concreto su ubicación plenamente urbana, conocida perfectamente por toda la población, con las ventajas en cuanto a accesibilidad que ello comporta, y, además, está dotado con toda la infraestructura técnica necesaria para soportar cualquier actividad asistencial dentro del marco de referencia de una amplia cartera de servicios.

Las líneas estratégicas específicas de lo que queremos que sea el nuevo hospital Santa María de Rosell han sido las siguientes:

En primer lugar, prestar una asistencia necesaria de alta resolución en los servicios de urgencias.

El impulso de los servicios de área de rehabilitación funcional ambulatoria.

La optimización del área quirúrgica, con pleno rendimiento de todos los quirófanos existentes a través de la cirugía mayor ambulatoria.

Potenciación del área de consultas de especialidades mediante la creación de un gran centro de especialidades médicas de alta resolución.

Contar con unos potentes servicios para pruebas diagnósticas y complementarias, y laboratorio.

Dar un gran impulso al área social, es decir, la asistencia sanitaria que afecta a las personas mayores, poniendo a su disposición una serie de recursos sanitarios pensados para ellas: servicios de media estancia sanitaria, neurológicos, rehabilitadores...

Hospitalización de media estancia sanitaria.

Dotar de forma prioritaria de recursos y servicios al área de salud mental.

Actuación singular en el ámbito de los cuidados paliativos.

Potenciar al área de nefrología con servicios de diálisis ambulatoria.

Hospitalización a domicilio.»

En esa misma comparecencia la Consejera detalla en qué se concretaban estas líneas estratégicas, para, finalmente, acabar diciendo que:

«Por último, señorías, hay que recordar que la puesta en marcha de estas once actuaciones o de estas once líneas estratégicas se realizará en un hospital que funciona en la actualidad, siendo preciso escasas inversiones para la adecuación de espacios. Se tiene previsto un coste inicial aproximado de un millón de euros.»

«En definitiva, el actual hospital del Rosell quedará como segundo hospital de Cartagena, con 328 camas, orientadas al tipo de asistencia que entendemos aporta más beneficios a los usuarios, paliando las carencias que Cartagena sufre en la actualidad y alcanzando cotas de calidad muy elevadas en relación a la asistencia que los usuarios reciben hoy.

El hospital Santa María del Rosell será otro hospital más del área de Cartagena, no un mero anexo al nuevo hospital. EL área de Cartagena tendrá un complejo hospitalario formado por dos hospitales: el nuevo hospital de Cartagena y el nuevo hospital del Rosell, plenamente operativos y que se complementarán mutuamente. El Rosell, por supuesto que será el segundo hospital de Cartagena.»

Desde entonces, sin embargo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, desatendiendo el acuerdo democrático de la Asamblea Regional, ha ido desmantelando numerosos servicios en el Rosell hasta prácticamente dejar sin contenido de oferta hospitalaria las actuales infraestructuras, con el consiguiente deterioro de la atención sanitaria de la zona: aumento tanto de las lista de espera como de las derivaciones a la sanidad privada y crecientes situaciones de saturación de las urgencias y otros servicios del nuevo hospital de Santa Lucía.

Paralelamente, el pueblo de Cartagena ha expresado en multitudinarias manifestaciones desde entonces su exigencia de una recuperación del pleno funcionamiento del hospital Santa María del Rosell como mejor garantía de una prestación sanitaria y hospitalaria de calidad, acorde con los estándares regional y nacional.

Desde el ámbito institucional, se han aprobado sucesivas mociones en importantes ayuntamientos de la zona de Cartagena-La Unión o Mazarrón, que, poniendo el acento en esta problemática, han pedido la reapertura a pleno rendimiento del hospital del Rosell.

Los datos publicados por parte del Ministerio de Sanidad de las lista de espera a cierre del año 2014, aun siendo parciales, muestran una cantidad preocupante de personas que permanecen en listas de espera quirúrgicas muy por encima de los plazos legales máximos establecidos. Del mismo modo, se ha producido en este tiempo un aumento en el número de personas que superaban los tiempos máximos para acceder a primeras consultas de especialista, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas.

En definitiva, el derecho constitucional a una sanidad pública universal y de calidad, la optimización en el uso intensivo de los recursos e infraestructuras públicas existentes, la calidad asistencial hospitalaria que evite la generalización de demoras en la planificación sanitaria, la preservación de nuestro sistema sanitario público, que es referencia internacional, son razones suficientes para que esta ley cumpla y desarrolle lo acordado en la Asamblea Regional en el año 2010.

Artículo único.

1. El hospital Santa María del Rosell tendrá consideración de hospital general en el Área II de Salud, con todas las prestaciones habituales de un hospital, incluyendo servicio de urgencias, UCI, plantas de hospitalización, laboratorio, pruebas diagnósticas, servicios generales y aquellos especializados que garanticen una oferta compatible con un servicio sanitario de calidad.

2. Las fases para su puesta en funcionamiento serán las siguientes:

1. Puesta en marcha, durante el año 2016, de las siguientes líneas estratégicas específicas:

a) Servicio de urgencias, con asistencia de alta resolución.

b) Servicios de área de rehabilitación funcional ambulatoria.

c) Área quirúrgica, con pleno rendimiento de todos los quirófanos existentes a través de la cirugía mayor ambulatoria.

d) Potenciación del área de consultas de especialidades mediante la creación de un gran centro de especialidades médicas de alta resolución.

e) Contar con unos potentes servicios para pruebas diagnósticas y complementarias, y laboratorio.

f) Dar un gran impulso al área social, es decir, la asistencia sanitaria que afecta a las personas mayores, poniendo a su disposición una serie de recursos sanitarios pensados para ellas: Servicios de media estancia sanitaria, neurológicos, rehabilitadores...

g) Hospitalización de media estancia sanitaria.

h) Dotar de forma prioritaria de recursos y servicios al área de salud mental.

i) Actuación singular en el ámbito de los cuidados paliativos.

j) Potenciar el área de nefrología con servicios de diálisis ambulatoria.

k) Hospitalización a domicilio.

2. La dotación de recursos y la formalización de las medidas necesarias para el establecimiento de la estructura y órganos de dirección como hospital general estará finalizada a 1 de enero de 2018. Atendiendo al Real Decreto 521/1987, Reglamento de estructura, organización y funcionamiento de los hospitales, se instrumentarán las fórmulas administrativas precisas tendentes a proporcionar al hospital del Rosell la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos hasta tanto no se constituya en hospital general.

Disposición adicional.

En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley, la Consejería de Sanidad presentará, previo acuerdo en el Consejo de Salud, la organización de servicios de los hospitales de Santa Lucía y Santa María del Rosell, según lo establecido en el artículo único.

Disposición transitoria.

En este mismo plazo de tres meses se creará la comisión de seguimiento, que formará parte del Consejo de Salud del Área II, de la apertura del hospital Santa María del Rosell y de la organización de los servicios del Área II, en la que se dará participación a los ayuntamientos del Área II y a la plataforma en defensa de la sanidad pública «Salvemos el Rosell».

Esta comisión planificará y realizará el seguimiento como garante del cumplimiento de los distintos hilos en la puesta en marcha de los servicios marcados en el artículo único de esta ley.

Durante todo este proceso de restitución de servicios del hospital del Rosell y de puesta en marcha de las líneas estratégicas establecidas en esta ley, se detendrá cualquier otra modificación en el mismo y en el Área II de Salud en su conjunto que provoque una pérdida de servicios y/o reducción de medios materiales y humanos.

La Consejería de Sanidad valorará el coste total de la puesta en marcha de las líneas estratégicas fijadas en esta ley de acuerdo con la previsión presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, y evaluará el resto de servicios a poner en marcha para la consecución del hospital del Rosell como hospital general y hacer la provisión correspondiente en el presupuesto del siguiente ejercicio 2017.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 21 de marzo de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 70, de 28 de marzo de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/03/2016
  • Fecha de publicación: 22/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2016
  • Publicada en el BORM núm. 70 de 28 de marzo de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Hospitales
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud

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