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Documento BOE-A-2016-3962

Resolución de 6 de abril de 2016, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2016, páginas 27963 a 27980 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-3962

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de febrero de 2016 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de abril de 201.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Francisco Martín Bernabé Pérez, Consejero de Fomento e Infraestructuras, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto 24/2015, de 4 de julio, en representación de la Región de Murcia, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización, régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las administraciones públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional.

Y el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna como funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las administraciones públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmó, con fecha 15 de abril de 2010, el Convenio de colaboración de integración en el Sistema Cartográfico Nacional. Y con fecha 28 de octubre de 2015 ha firmado la adenda a dicho convenio, para adaptar las determinaciones del mismo a los recientes cambios legales y administrativos surgidos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, así como de la reordenación de competencias dentro la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta, en función de lo determinado en el Capítulo VII del Título II de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, las competencias para:

1. Elaborar y actualizar permanentemente el Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia, el cual se constituye como la Infraestructura y Servicios Interoperables de Información Geográfica de la Región de Murcia, integrada en la Infraestructura de Información Geográfica de España. Por lo tanto, el Sistema Territorial de Referencia constituirá la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región de Murcia.

2. Elaborar la Cartografía Oficial de la Región de Murcia, gestionar el Registro Regional de Cartografía, y aprobar y desarrollar el Plan Cartográfico Regional.

Todas ellas radicadas en la Consejería de Fomento e Infraestructuras, según se desprende del Decreto de la Presidencia nº 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la administración regional, así como del Decreto 108/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras. El cual establece que dichas competencias sean desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas administraciones públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este Convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de la Red de Estaciones Permanentes GNSS en la Región de Murcia y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cooperación en formación y actualización de la Información Geográfica de Referencia, y de las Bases Topográficas Nacional y de la Región de Murcia, así como de la base de datos CartoCiudad.

3. Coedición del Mapa Autonómico.

4. Colaboración en el desarrollo del Plan Nacional de Observación del Territorio.

5. Cooperación en delimitaciones territoriales.

6. Colaboración en la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España y del Nomenclátor Geográfico Nacional.

7. Colaboración en el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales en España.

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda administra la red de estaciones GNSS de la Región de Murcia, constituida por 12 estaciones permanentes, que proporciona un servicio de posicionamiento de alta precisión dentro del territorio de la Región de Murcia, basado en observaciones y correcciones de las señales de los sistemas de navegación por satélite tanto en tiempo real como en postproceso.

El IGN opera y mantiene la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS, que forma parte del Sistema Geodésico Nacional, y que da cobertura al territorio de la Región de Murcia.

Como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia, dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Asimismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

Ambas partes consideran de especial interés formalizar esta colaboración con la finalidad general de promover la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico y la coherencia del Marco Terrestre de Referencia del Estado, manteniendo conjuntamente una única red de receptores GNSS, y compartiendo la explotación de los datos para la prestación de los servicios de posicionamiento.

Si bien la actual explotación de los datos tanto de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda como del IGN son libres para los usuarios individuales, ambas partes podrán requerir de los usuarios una contraprestación económica por la prestación del servicio garantizado de correcciones diferenciales en tiempo real de red basado en una red mixta de receptores de ambas partes. La Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula duodécima de este Convenio coordinará la gestión de dicho servicio, tanto en sus aspectos técnicos como económicos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda y el IGN se comprometen a acometer las siguientes acciones para facilitar el uso de la citada red de estaciones permanentes GNSS:

Suministro de los datos de cada estación GNSS individual dentro del territorio de la Región de Murcia y en la periferia de 50 km, incluyendo estos datos los observables mínimos L1, L2, C1, P2 para las constelaciones de satélites observadas, a un intervalo de un segundo. Se ofrecerán dos tipos de datos para cada estación:

Flujo de observables en tiempo real, a un segundo, en formato abierto o bien en formato propietario (siempre que sea posible). Estos datos se distribuirán a través de un Caster NTRIP o mediante conexión directa a la estación, siendo preferible la segunda opción.

Ficheros de observables para postproceso, horarios a un segundo, en formato abierto (RINEX) o similar. Estos datos se cargarán en el servidor del IGN a través de una conexión FTP.

Actualizar las coordenadas de las estaciones GNSS al marco oficial de EUREF y mantener dichas coordenadas actualizadas, siempre que se produzca un cambio de marco en IGS/ITRF/EUREF y las recomendaciones EUREF así lo indiquen o, un cambio de posición debido a cambio de antena, ubicación u otros.

Hacer mención del origen y propiedad de los datos en su distribución, así como en todos los servicios de información en la web en los que se haga mención de los datos de las partes.

Mantener en servicio y correcto funcionamiento los receptores de las estaciones GNSS de cada parte. Realizando las actualizaciones de firmware pertinentes y resolviendo las averías que puedan surgir.

El IGN y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia convienen en la necesidad de aprovechar como instalaciones para la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS del IGN, la estación permanente de Caravaca de la Cruz, de la red de estaciones GNSS de la Región de Murcia, de forma que esa estación forme parte tanto de la red de estaciones GNSS de la Región de Murcia como de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS del IGN, procediendo, si fuera necesario, para el aseguramiento de la calidad geodésica de esa estación conjunta de ambas redes a la renovación de los equipos e instalaciones que fuera necesario. Asimismo, la estación permanente de Cartagena de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS del IGN formará parte también de la red de estaciones GNSS de la Región de Murcia. La monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de esas estaciones comunes se hará tanto como estaciones de la Red de estaciones GNSS de la Región de Murcia como en el marco de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS, asegurando su integración en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

Asimismo, el IGN ha establecido la red geodésica nacional, constituida por los vértices geodésicos de las redes IBERIA, REGENTE y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

Aportación del IGN:

El IGN llevará a cabo, en sus servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, el cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

El IGN aportará a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, mediante una conexión telemática, los datos brutos de sus receptores que circunscriben a la Región de Murcia, en formato RINEX con intervalo de observación de 1s y 30s para ficheros horarios y diarios, así como el acceso a las estaciones GNSS en tiempo real.

El IGN, aportará, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

El IGN, incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página «web».

En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

El IGN será responsable de las instalaciones y alimentación eléctrica de la estación permanente GNSS común de las dos redes en Cartagena:

El IGN efectuará el mantenimiento operativo de la estación permanente GNSS común de Cartagena. Asimismo, asegurará el acceso a esa estación permanente de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda y su operación continua, conforme al carácter de estación de la red de estaciones GNSS de la Región de Murcia.

El IGN atenderá el gasto de transformación en geodésicas de precisión de las estaciones comunes de ambas redes de estaciones permanentes GNSS, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que precisen dicha transformación.

Aportación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda:

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda aportará al IGN mediante una conexión telemática los datos brutos de sus receptores en los servidores del IGN en formato RINEX con intervalo de observación de 1s y 30s para ficheros horarios y diarios, así como el acceso a las estaciones GNSS en tiempo real.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN, en la medida que sus medios personales y materiales lo permitan, sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda será responsable de las instalaciones y alimentación eléctrica de la estación permanente GNSS común de las dos redes en Caravaca de la Cruz:

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda efectuará el mantenimiento operativo de las estaciones permanentes GNSS común de Caravaca de la Cruz. Asimismo, asegurará el acceso a esa estación permanente y su operación continua, conforme al carácter de señal geodésica de ésta al integrarse en la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS.

Cuarta. Cooperación en la formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia, y de las bases topográficas nacional y de la región de Murcia, así como de la base de datos Cartociudad.

4.1 Formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia:

La información geográfica vectorial de referencia objeto de esta cooperación estará constituida por:

Redes de transporte, conforme a las Especificaciones del Producto Red de Transporte definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20150508_IGN_ModFisico_RT_V0.1.pdf y en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20150601_IGN_Espec_RT_V0.4.pdf

Elementos de hidrografía, conforme a las Especificaciones del Producto Hidrografía definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/20141120_especificaciones_IGRg_HI_v1_2.docx y en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/DatosPrueba.7z

Poblaciones, conforme a las Especificaciones del Producto definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE.

Aportaciones de las partes:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia especificada anteriormente.

Durante el segundo año de vigencia de este Convenio la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su cláusula duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio, el IGN y la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda asumirán conjuntamente la actualización de la información geográfica vectorial de referencia de la Región de Murcia conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su cláusula duodécima, para asegurar la máxima actualidad de la misma y mejorar su calidad y exactitud.

El gasto que requieran las actuaciones de actualización, desarrolladas el tercer y cuarto años será financiado por las partes firmantes de este Convenio. El Ministerio de Fomento, a través del IGN, y la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, procurarán que los gastos en que incurran en desarrollo de estas actuaciones de actualización sean de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

4.2 Formación y actualización de las bases topográficas nacional y de la región de Murcia:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha desarrollado, y mantiene actualizado, el Mapa Topográfico Regional de Murcia 1:5.000. Esta base topográfica, tiene en cuenta las prescripciones técnicas del modelo BTA+ para permitir su reutilización por parte del IGN.

El IGN ha formado la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25) de toda España, y está desarrollando un plan de actualización de dicha base topográfica, actuando por capas completas de información, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir de la Información Geográfica vectorial de Referencia, especificada anteriormente, actualizada.

Con objeto de coordinar la actualización y coherencia del Mapa Topográfico Regional de Murcia 1:5.000 y de BTN25 en la Región de Murcia, durante la vigencia de este Convenio la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda y el IGN intercambiaran, durante el cuarto trimestre de cada año, la información de las respectivas bases de datos formada o actualizada. Asimismo se comunicarán los planes de formación y actualización de las respectivas bases de datos para el periodo anual siguiente.

Aportaciones de las partes:

Aportación del IGN:

El IGN aportará en formato BTA+ las hojas o capas existentes en formato BTN25 a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda.

El IGN facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de BTN25, o de las capas de información geográfica de referencia que la integran, que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando aquellas hojas o capas que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento.

El IGN facilitará a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda las hojas de BTN25 que vaya produciendo cada año transformadas en BTA+, o las capas de la Información Geográfica Vectorial de Referencia contenida en aquella que forme o actualice cada año.

El IGN revisará todas aquellas incidencias detectadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda en las hojas o capas que haya entregado, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

Asimismo, una vez recibidas las hojas o capas procedentes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, el IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

Cualquier modificación realizada en la BTA+, o en las capas que la integran, por parte del IGN será transmitida a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda para que puedan ser adaptadas al Mapa Topográfico Regional de Murcia 1:5.000.

Aportación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda:

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda aportará en formato BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento de este Convenio todas aquellas hojas o capas existentes en su formato de base de datos producidas a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese al IGN.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de su base de datos que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando aquellas hojas o capas que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará al IGN las hojas o capas que vaya produciendo cada año transformadas en BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en las hojas o capas que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

Asimismo, una vez recibidas las hojas o capas en formato BTA+ procedentes del IGN, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

4.3 Formación y actualización de la base de datos Cartociudad en la región de Murcia:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la antigua Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y el IGN, a través del CNIG, firmaron un Convenio de colaboración para asegurar la convergencia de sus respectivos proyectos de callejeros digitales.

Para la realización de este Convenio, se adoptó un modelo de datos común basado en el de la base de datos del IGN, CartoCiudad, se fijó un procedimiento metodológico compatible. Actualmente, se ha obtenido una cobertura completa de los contenidos de CartoCiudad, producida para toda España por el Centro Nacional de Información Geográfica del IGN.

Por su parte, el IGN ha establecido el procedimiento para derivar la Base de Datos CartoCiudad a partir de la Base de Datos de Redes de Transporte que forma parte de la Información Geográfica vectorial de Referencia.

En el marco del presente Convenio la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda y el IGN manifiestan su interés en dar continuidad al mantenimiento y actualización conjunta de la información sobre callejeros digitales para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir de las actualizaciones permanentes que se realicen por el IGN y por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, el primero como parte de la actualización de la Red Transporte y, a partir de ella, de CartoCiudad.

Aportaciones de las partes:

Aportación del IGN:

Tal como se ha especificado en el apartado 4.1 de esta misma cláusula, para la realización de lo establecido en esta cláusula de este Convenio, el IGN:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia que constituye la Red Viaria integrada en la Red de Transportes, y derivada de ella la Base de Datos CartoCiudad coherente con aquella.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio asumirá la actualización de la Red Viaria Interurbana, integrada en la Red de Transportes, conectada y estructurada topológicamente, con denominación oficial y vinculación de puntos kilométricos.

Asumirá la integración y conexión topológica de los ámbitos geográficos urbanos, aportados por la Comunidad Autónoma, con la red viaria interurbana.

Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Mantenimiento y actualización de las Delimitaciones Territoriales a partir del Registro Central de Cartografía.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Aportación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda:

Para la realización de lo establecido en este apartado de esta cláusula del Convenio de colaboración, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda:

Durante el segundo año de vigencia de este Convenio la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su cláusula duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia y mejorar su calidad y exactitud.

Durante el tercer y cuarto años de vigencia de este Convenio la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda asumirá la actualización de la información de portales (numeración de edificios) y tramos y viales (geometría y denominación de las calles) de los ámbitos geográficos urbanos. Considerando la red de vías urbanas, conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales.

Asumirá la revisión y control de calidad de la red viaria. Especialmente de las denominaciones oficiales.

Aportará aquella información, además de la denominación de los viales, que facilite la localización de las direcciones sin ambigüedad.

El modelo que describe a los elementos estructurales de la red viaria, (tramos, viales, portales y puntos kilométricos, y las relaciones entre ellos) debe ser, al menos en la fase de intercambio de datos, el mismo independientemente de si la red discurre por ámbito urbano o interurbano a fin de que la integración directa de los trabajos llevados a cabo en cada entorno sea posible y el resultado final se corresponda con una red viaria continua por todo el ámbito geográfico objeto de estos trabajos.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula duodécima determinará la periodicidad y los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Quinta. Coedición del mapa autonómico.

El IGN dispone de una base cartográfica digital a pequeña escala correspondiente al Mapa Autonómico de la Región de Murcia. El IGN y la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda convienen en el interés de colaborar para la actualización de dicha base cartográfica digital con la que coeditar durante la vigencia del convenio una nueva versión actualizada del Mapa Autonómico en sus posibles alternativas: digital, impreso y en relieve, o en todas ellas.

Se deberá efectuar, a partir del fichero digital de la versión anterior del Mapa Autonómico, el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los datos, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa.

Según las alternativas acordadas para la edición del mapa, la comisión de seguimiento establecerá el alcance de las aportaciones materiales, técnicas y metodológicas de cada parte en las distintas fases que componen el conjunto de los trabajos a realizar.

Aportaciones de las partes:

Aportación del IGN: El IGN aportará el Mapa Autonómico digital preexistente así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados. Asimismo el IGN coasumirá con la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda las facetas de producción y, principalmente, de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la Comisión de Seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo. A continuación utilizará la base digital actualizada para, en su caso, efectuar la reproducción impresa y en relieve del mapa autonómico.

Aportación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda: La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda coasumirá por sus medios o mediante contratación a terceros las facetas de producción, principalmente, y también, de revisión que se acuerden por la Comisión de Seguimiento, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.

Sexta. Participación en el plan nacional de observación del territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Aportaciones de las partes:

El IGN aportará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los datos de la cobertura de ortofoto que está previsto realizar en el año 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Vuelo, Aerotriangulación, Modelo Digital del Terreno (MDT) y Ortofotos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda gestionará con el Centro Nacional de Información Geográfica la mejora del vuelo fotogramétrico necesario para la cobertura de ortofotos anterior, para conseguir una resolución de 22 cm GSD del vuelo de la Región de Murcia, y la realización de las ortofotografías correspondientes al vuelo anterior con una resolución de 25 cm de pixel.

La Comisión de Seguimiento podrá estudiar los trabajos a realizar con los vuelos fotogramétricos denominados «históricos»: Ruiz de Alda (1928), vuelos del AMS, Interministerial (1973-1986), Nacional (1980-1986), Costas (1989-1991), Quinquenal (1999-2003).

Plan Nacional de Teledetección.

El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución.

La Comunidad Autónoma de Murcia y el IGN asumirán la contratación del suministro de las imágenes de satélite necesarias para el mantenimiento del Plan Nacional de Teledetección, en el ámbito territorial de Murcia, durante el plazo de duración de este Convenio. La Comisión de seguimiento de este Convenio de colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo anual en esta materia conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea o PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

El IGN realizará el control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia correspondientes (2011-2014), aportadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia correspondientes (2011-2014) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Murcia.

Actualización de la base de datos del Corine Land Cover en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 entregada por el IGN.

Séptima. Cooperación en delimitaciones territoriales.

Realización de una prueba piloto que permita establecer el procedimiento técnico y jurídico a seguir para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límites intercomunitarias entre municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Comunidades colindantes.

La prueba piloto consiste en la realización de trabajos técnicos de replanteo de la información oficial sobre delimitación de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales correspondientes a la línea límite intercomunitaria entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una Comunidad colindante a convenir, dotando de coordenadas a todos los mojones que definen esta línea límite jurisdiccional, así como la concreción de la geometría entre cada dos mojones consecutivos, sin que en ningún caso ello suponga una alteración de municipios, para el posterior refrendo jurídico de la geometría obtenida, más precisa que la disponible previamente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

Inscripción en el Registro Central de Cartografía de las líneas límites jurisdiccionales realizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y refrendadas jurídicamente.

Actuaciones conjuntas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IGN para trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límites jurisdiccionales entre municipios de la Región de Murcia y posterior refrendo jurídico.

Aportaciones de las partes:

El IGN se encargará de:

Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de la línea límite jurisdiccional en lo que respecta a la línea intercomunitaria, a actuar.

La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo.

La elaboración de los informes técnicos.

Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado.

Inscribir en el Registro Central de Cartografía las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los plenos de los ayuntamientos.

Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios conjuntamente con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su posterior refrendo jurídico.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se encargará de:

Informar a los ayuntamientos sobre la realización de la prueba piloto y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.

Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las actuaciones de los ayuntamientos implicados.

Aportar las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los ayuntamientos para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios de la Región de Murcia conjuntamente con el IGN para su posterior refrendo jurídico.

Octava. Toponímia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda procederá a realizar la comprobación y verificación de dicha información toponímica en el ámbito de la Región de Murcia.

Aportaciones de las partes:

El IGN aportará a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Región de Murcia.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda realizará el Nomenclátor Geográfico de la Región de Murcia, como extensión del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportado por el IGN.

El IGN realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, integrándola en el Nomenclátor Geográfico Nacional.

Novena. Infraestructura de datos espaciales en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (LISIGE, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las administraciones públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

Conforme a dicha Ley, la Infraestructura de Información Geográfica de España se basa en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia forma parte, y seguirá formando parte, de la Infraestructura de Información Geográfica de España, y aporta actualmente, y aportará en el futuro, los conjuntos de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización, visualización y descarga), bajo responsabilidad de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Región de Murcia, conforme a las Normas de ejecución establecidas reglamentariamente en desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Actualmente es posible el acceso a los geoportales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Geoportal de la IDEE (www.idee.es), dando acceso interoperables a los conjuntos de datos y servicios que figuran en dichos geoportales de la Región de Murcia. El IGN se compromete a mantener este acceso interoperable y a optimizarlo, si fuera posible.

El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Región de Murcia.

Décima. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este Convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica.

Cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes. La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para cada una de las partes que no puedan ser atendidas con su presupuesto de gasto o con sus medios personales y materiales.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio planificará y controlará los intercambios de información actualizada y la semejanza del valor de los trabajos realizados por las partes.

Undécima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra administración pública, se establecerá en el Convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo III sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las administraciones públicas integradas en el sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por la Directora General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Proponer a las partes firmantes las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta su cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Decimocuarta. Resolución del convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimoquinta. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid, a 2 de febrero de 2016.–Por la Administración General del Estado el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Consejero de Fomento e Infraestructuras, Francisco Martín Bernabé Pérez.

ANEXO
Acuerdo sobre política de datos

El presente anexo al Convenio recoge la política común que ambas partes se comprometen a desarrollar en materia de difusión de la información geográfica generada en el ámbito de este Convenio. Sus principios inspiradores vienen recogidos en las siguientes normas:

1. Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Publicada en el DOUE el 25 de abril.

2. Ley 37/2007, de 16 de noviembre de 2007, y Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativas a la reutilización de la información del sector público.

3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Ley 38/1995 de libre acceso a la información en materia de medio ambiente.

5. Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos (modificada por la Ley 25/1998).

6. Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

7. Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

8. Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los servicios de información geográfica de España.

9. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

La política común queda establecida en los siguientes apartados:

1. Derechos y deberes de los copropietarios.

1.1 Derechos de propiedad intelectual. La Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia comparten al 50 % la propiedad y los derechos de copyright de todos los productos resultantes de la ejecución del Convenio de Colaboración al que está incorporado este documento como anexo.

Como consecuencia, en la difusión de los datos, o productos derivados de los citados productos resultantes, y en la provisión de servicios geográficos a partir de ellos, efectuada a través de cualquier medio, que se realice por los copropietarios o a través de terceros autorizados, y tanto con carácter comercial como sin él, quien efectúe la difusión está obligado a reflejar que todos los derechos corresponden a los copropietarios, a través de la formula: copyright, Instituto Geográfico Nacional de España-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.2 Política de licencias a aplicar por los copropietarios. Se consideran dos tipos de licencias: de uso libre y gratuito y contrato de licencia de uso comercial.

El acceso de los servicios de visualización, análisis y procesamiento de la información geográfica que constituyan los productos resultantes de este convenio, será gratuito cuando se utilicen los correspondientes servicios web en línea de información geográfica, habilitados por los firmantes del convenio, y se mencionen el origen y propiedad de dichos productos.

Con carácter general, se considerará de tipo comercial el uso de la información geográfica digital, o de los servicios basados en la información geográfica proporcionados por alguno de los copropietarios de la misma, que conlleve aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. En particular, la publicación en Internet de los datos digitales será objeto de consideración como uso comercial si conlleva beneficio económico o sirve de soporte para la realización de una actividad comercial.

En el caso general de la licencia de uso libre y gratuito, que incluye el uso interno y el corporativo no comercial, el usuario formalizará la aceptación de condiciones, en función del modo de acceso, de la siguiente forma:

Descarga, a través de la web, de información geográfica: aceptación por «click»

Producto «elaborado»: condiciones en carátula y en contenido.

Producto servido a demanda: aceptación de condiciones en la solicitud.

En el caso de uso comercial de la información geográfica digital, o de los servicios basados en la información geográfica proporcionados por alguno de los copropietarios de la misma, se emitirá, por cualquiera de ambos copropietarios, licencia de uso específica contemplando el objeto, límites y condiciones económicas de la misma.

1.3 Derechos de explotación y uso comercial. Independiente y adicionalmente al coste del Servicio, que se devengará de igual forma que en los casos de uso interno no comercial (gratuito por descarga en web, precio tasado productos «elaborados», o coste del servicio a demanda en su caso), el uso comercial requerirá de autorización expresa, y del pago en concepto de «derechos de explotación» de las cantidades que resulten en aplicación del porcentaje en que participe la información o servicio aportado en la generación del producto comercializado, en referencia a su valor de negocio, pudiéndose tomar en consideración las contraprestaciones en especie que se acuerden.

1.4 Gestión económica entre las partes. Tratándose de productos objeto de copropiedad, la emisión de licencia podrá realizarla cualquiera de las partes de forma indistinta. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Acuerdo, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos.

1.5 Condiciones de uso.

1.5.1 Uso de la Información. La licencia autoriza el uso de la información geográfica para su publicación por Internet, quedando permitida su visualización e interoperación con otras informaciones georreferenciables, así como su impresión a una resolución máxima de 100 puntos por pulgada. Queda expresamente excluido de la presente licencia cualquier uso que implique la descarga o cesión a terceros de la información geográfica.

1.5.2 Duración de la licencia. La duración de la licencia vendrá determinada por la modalidad de pago elegida, pudiendo ser de uno a cuatro años. Finalizada la vigencia de la misma, el operador se obliga a eliminar dicha información geográfica de la plataforma.

Durante el periodo de vigencia de la licencia, el operador accederá de forma gratuita a las nuevas versiones del Producto que pudieran estar disponibles, quedando asimismo obligado a su sustitución.

1.5.3 Reconocimiento. El titular de la licencia se obligará a reconocer y a citar de forma claramente visible como autores y copropietarios de la información geográfica mostrada ante cualquier exhibición o difusión de la misma, o de parte de ella o de cualquier producto que, aún de forma parcial, la incorpore o derive de ella a los siguientes:

©Instituto Geográfico Nacional de España- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

1.5.4 Administración. La administración y cobro del precio público devengado anualmente en concepto de «licencia de uso», así como el otorgamiento del contrato correspondiente, correrá a cargo del CNIG o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La gestión económica entre las partes se ajustará a lo establecido en el punto 1.4. En ambos casos llevarán una contabilidad específica de estas operaciones.

2. Productos resultantes considerados en el convenio. Relación de productos resultantes de información geográfica contemplados en el convenio:

Producto 1: Mapa Autonómico y en relieve de la Región de Murcia.

Producto 2: Base de datos de cambio SIOSE actualizada.

Producto 3: Base de datos Corine Land Cover 2012.

Producto 4: Nomenclátor Geográfico Básico Armonizado de la Región de Murcia.

3. Servicios que deberán prestar los copropietarios de la información geográfica generada.

3.1 Servicios de la información a través de Internet.

3.1.1 Búsqueda y localización de metadatos. La AGE, a través del IGN/CNIG, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilitarán los servicios de catálogo que permitan buscar y localizar los productos y servicios generados en este Convenio, mediante los metadatos normalizados, preferentemente conforme al Núcleo Español de Metadatos (NEM).

3.1.2 Visualización. La AGE, a través del IGN/CNIG, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facilitarán la visualización gratuita, y la utilización como soporte para otros servicios, a ser posible mediante servicios web OGC de visualización de mapas (WMS) y de coberturas (WCS).

3.1.3 Descarga de la información geográfica. La AGE, a través del IGN/CNIG, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facilitarán la descarga controlada gratuita para fines no comerciales (previa aceptación de condiciones de uso y de titularidad).

En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no pueda prestar alguno de estos servicios, mantendrán en su página web al menos un enlace al portal del CNIG, que actuará subsidiariamente a este efecto.

3.2. Servicios a Demanda.

3.2.1 Digital. En el caso de puesta en soporte de información geográfica digital, efectuada a demanda, se establecerá una contraprestación que cubra los costes del servicio que se presta (tanto directos como indirectos), así como del soporte que se aplique. La información así suministrada queda licenciada para uso exclusivo no comercial.

3.2.2 Servicios de Impresión. Cada una de las administraciones firmantes de este Convenio podrá ofrecer por si misma o a través de terceros el servicio de impresión de la información geográfica generada en esta Convenio.

3.3 Productos elaborados.

3.3.1 Digitales. Cada administración será libre para la elaboración de los productos digitales de «estantería» que considere convenientes para su ámbito territorial, e incluyendo en su caso herramientas asociadas a ellos. Estos productos deberán estar identificados exteriormente y su precio al público se fijará en un precio único por unidad de DVD estándar, entendiendo que tal precio se corresponde sólo con el coste del servicio y puesta en soporte del mismo, quedando la información en él incluida licenciada para uso exclusivo no comercial. En el caso de estuchado específico conteniendo más de un DVD, el cálculo del coste del servicio y puesta en soporte corresponderá a la administración correspondiente.

3.3.2 Analógicos. Productos analógicos de estantería (series impresas). Cada administración podrá generar aquellas series impresas que considere necesarias para atender a la demanda social.

3.3.3 Comisión de coordinación. La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula undécima del Convenio coordinará las actuaciones para evitar duplicidades de productos elaborados y series impresas, promover coediciones y optimizar.

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