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Documento BOE-A-2016-4150

Orden IET/625/2016, de 28 de abril, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2016, páginas 29146 a 29151 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-4150

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de conformidad con el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las misiones Diplomáticas de España (BOE núm. 167, de 14 de julio de 2006), el Instituto de Turismo de España acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Si bien el artículo 11 del Real Decreto Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, modificado por el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, establece que las resoluciones de las convocatorias ordinarias se producirán, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo, esta convocatoria ordinaria no será posible resolverla antes de dicha fecha. Ello es debido a que es la primera en la que se aplica íntegramente el nuevo proceso establecido en los artículos 8, 9 y 10 del mencionado Real Decreto, y a los plazos necesitados para disponer de los informes necesarios recabados para proceder a realizar esta convocatoria. Por ello, esta convocatoria será resuelta en fecha posterior, de acuerdo con la base cuarta de esta Orden.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos. De acuerdo con el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, para poder ser designado para un puesto de Consejero/Consejera, Consejero/Consejera Adjunto o Secretario/Secretaria General en una Consejería de Turismo se exigirán los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el grupo A1 para los puestos de Consejero/Consejera o Consejero/Consejera Adjunto y para el puesto de Secretario/Secretaria General a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en los grupos A1 o A2 según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y cumplir los demás requisitos establecidos en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

b) Encontrarse a la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.

c) Conocer los idiomas que requiera la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda.

Los interesados dirigirán su solicitud (anexo II) a la Dirección General del Instituto de Turismo de España, calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid, alegando los méritos que se consideren oportunos, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden, conforme al artículo 53 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro del Instituto de Turismo de España (Capitán Haya, 41, Madrid) y en los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

Además de los datos personales y el número de registro de personal, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su currículum vítae, en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, haciendo constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando en la actualidad.

c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno poner de manifiesto, debidamente acreditados.

Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal del ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta de la de servicio activo dicha certificación será expedida por el ministerio de adscripción del cuerpo al que pertenezcan. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados desde su ingreso en la Administración General del Estado (con las fechas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos y los años de servicio prestados, todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»).

Cuarta.

La resolución de la presente convocatoria se realizará a propuesta no vinculante de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior. Para su elaboración se tendrán en cuenta los criterios y requisitos previstos en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», deberá dictarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de instancias, plazo éste prorrogable un mes más.

Quinta.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, para los puestos de Consejero/Consejera y Consejero/Consejera Adjunto la Comisión Asesora de Destinos tendrá en cuenta para elaborar su propuesta los siguientes méritos:

a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.

b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo.

c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.

d) El conocimiento de los idiomas que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.

Sexta.

Para el puesto de Secretario/Secretaria General se tendrán en cuenta los siguientes méritos: conocimiento de inglés, experiencia en gestión económica-administrativa, experiencia en recursos humanos e informática, experiencia en materia de contabilidad.

Séptima.

La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor.

Debido a las especiales características de los puestos convocados, la toma de posesión será el 1 de septiembre de 2016, salvo que por causas excepcionales se establezca por esta Secretaría de Estado una fecha distinta, con la excepción del puesto de Consejero/Consejera de Turismo en Emiratos Árabes Unidos cuya toma de posesión será inmediata.

Octava.

Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán adjuntar certificado extendido por la unidad de personal donde se encuentren destinados, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios reconocidos para el cómputo de trienios.

Novena.

El plazo de permanencia de los funcionarios adjudicatarios de los puestos convocados será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años. Dicho periodo mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de cinco años. Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.

Décima.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, y en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, que modifica el anterior.

Undécima.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Madrid, 28 de abril de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

ANEXO I
Relación de puestos objeto de convocatoria

Número de orden

Localidad

Puesto de trabajo

Nivel

Grupo

Complemento específico

Idioma exigido

en RPT

Observaciones

1

Dublín.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 4896245).

28

A1

19.823,16

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

2

Sao Paulo.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 3695550).

28

A1

15.880,90

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

3

Emiratos Árabes Unidos.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 5372913).

28

A1

19.823,16

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

4

Buenos Aires.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 792853).

28

A1

15.880,90

Inglés

Permanencia mínima de tres años.

5

Londres.

Consejero/Consejera Adjunto de Turismo.

(Puesto 2851799).

28

A1

11.886,96

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

6

Paris.

Consejero/Consejera Adjunto de Turismo.

(Puesto 889004).

28

A1

11.886,96

Francés o inglés.

Permanencia mínima de tres años.

7

Nueva York.

Secretario/Secretaria General.

(Puesto 2898222).

26

A1/A2

10.079,44

 

Permanencia mínima de tres años.

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