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Documento BOE-A-2016-4169

Orden AAA/626/2016, de 26 de abril, por la que se regula la aplicación del sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2016, páginas 29217 a 29219 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/26/aaa626

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Estos derechos se deben efectuar de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El artículo 18.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de que cada Administración Pública utilice, entre los sistemas de firma electrónica, un código seguro de verificación (CSV), que permita la comprobación de la integridad de los documentos elaborados mediante una actuación automatizada, accediendo a la sede electrónica correspondiente.

En este sentido, según el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones administrativas. Dicho sistema deberá garantizar, en todo caso: a) El carácter único del código generado para cada documento; b) su vinculación con el documento generado y con el firmante; y c) la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento. Igualmente, en el apartado 3 del mencionado artículo 20, se especifica que la aplicación del sistema de código seguro de verificación se realizará mediante una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y que, además de describir el funcionamiento del sistema, deberá recoger el contenido mínimo de esta norma.

Por su parte, en el ámbito de este Departamento, se aprobó la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Asimismo, se dictó la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

A su vez, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, regula, en su disposición adicional segunda, sobre modificación de referencias, que se entenderán referidas a la Comisión de Estrategia TIC y a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, respectivamente.

En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos en el desarrollo de actuaciones administrativas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se aprueba la presente orden ministerial.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Estrategia TIC y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar el funcionamiento y la utilización del sistema de código seguro de verificación (CSV) de documentos electrónicos en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de los convenios de colaboración actualmente firmados entre el Ministerio por un lado, y las confederaciones hidrográficas y otros organismos autónomos dependientes, podrá ser igualmente de aplicación a aquellos organismos públicos que se hayan incorporado a la misma sede electrónica.

Esto no será óbice para la existencia de repositorios de documentos y sistemas de códigos seguros de verificación propios de cada organismo autónomo, en cuyo caso tendrán que adecuarse a las especificaciones del artículo 6.

Artículo 3. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.

El CSV podrá ser aplicable a las actuaciones administrativas automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, incluidas las recogidas en la Sede Electrónica de este Ministerio. Especialmente, se incluirá un CSV en aquellos documentos que puedan requerir una verificación posterior a solicitud de cualquier interesado, para asegurar su existencia, integridad y autenticidad.

Artículo 4. Órganos responsables de la aplicación del sistema.

1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos directivos del Departamento y, en su caso, de los organismos públicos a quienes competa la actuación que genera dicho documento.

2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema, será competencia de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios.

Artículo 5. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.

1. El CSV asignado a cada documento será único, ya que se comprobará que no se haya asignado previamente a ningún otro previo en el registro de documentos.

2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del mismo con el firmante.

3. El CSV se incluirá de forma visible en todos los documentos que lo incluyan, especialmente en aquellos susceptibles de ser impresos en soporte papel.

4. El CSV permitirá la consulta, cotejo y reimpresión posterior de los mismos a través de la aportación de dicho código en un servicio de la sede electrónica, por los interesados y por otros terceros.

5. Igualmente, el CSV no impide la verificación posterior de la integridad y autenticidad de la firma.

6. Se incluyen inicialmente como tipos de documentos a incluir este código, todos los resguardos de presentación de instancias para inicio de procedimientos registrados en la Sede Electrónica del Departamento.

Artículo 6. Generación del código seguro de verificación.

1. El CSV se generará de forma automatizada.

2. Se compondrá de dos partes y se generará del modo siguiente:

a) 5 posiciones que delimitan el ámbito del documento. Estas posiciones delimitarán el ámbito del documento dentro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y también indicarán, en su caso, el organismo autónomo dependiente de dicho Ministerio. Los organismos autónomos dependientes de la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, deberán incorporar el ámbito en su CSV según las especificaciones del departamento.

b) El resto de posiciones para los servicios centrales del Ministerio y de los organismos autónomos del mismo que así lo decidan, tendrá una longitud de 31 caracteres que serán:

1 posición para la identificación de la versión del CSV.

Las 20 posiciones más significativas obtenidas del resumen criptográfico del documento electrónico original mediante el algoritmo hash SHA-256.

10 posiciones de la fecha y hora en formato epoch

3. En caso de obtener un CSV ya existente almacenado en el sistema, vinculado a otro documento, se repetirá el proceso generando un nuevo código.

Artículo 7. Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados.

Los interesados podrán acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es/) para, tras introducir el CSV, visualizar y/o descargar el mismo documento asociado durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico.

Artículo 8. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

El CSV estará disponible a efectos de comprobación en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico, con un plazo máximo de cinco años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2016
  • Fecha de publicación: 02/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Documentos
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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