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Documento BOE-A-2016-4241

Resolución CLT/644/2016, de 25 de febrero, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Beget, en Camprodon (Ripollès).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2016, páginas 29679 a 29679 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-4241

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de junio de 1983 (DOGC núm. 360, de 2.9.1983) se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Beget, en Camprodon.

El 28 de enero de 2016 la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Beget, en Camprodon, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración de dicha villa como conjunto histórico-artístico.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Beget, en Camprodon. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Beget, en Camprodon.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Camprodon, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, c. Ciutadans, 18, 17004 Girona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 25 de febrero de 2016.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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