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Documento BOE-A-2016-4306

Resolución de 5 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se designa a Eca Entidad Colaboradora de la Administración, SLU, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2016, páginas 30120 a 30121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-4306

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad ECA, ENTITAT COL·LABORADORA DE L’ADMINISTRACIÓ, S.L.U. (NIF B-08658601), domiciliada en la avenida Can Fatjó dels Aurons, n.º 9, Parque Empresarial A-7, edificio Palausibaris, 08174 - Sant Cugat del Vallès (Barcelona), de 23 de marzo de 2016, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autoritzado de Verificación Metrològica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida («BOE» n.º 183, de 2 de agosto de 2006).

Vista la resolución de 29 de abril de 2013, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad ECA, ENTITAT COL·LABORADORA DE L’ADMINISTRACIÓ, S.A., como Organismo autoritzado de Verificación Metrològica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Visto que la documentación aportada el 23 de marzo de 2016 se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica («BOE» n.º 301, de 17 de diciembre de 2007).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/185 y su anexo técnico (rev. 13), de 6 de noviembre de 2013, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» 6862, de 30 de abril de 2015) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» n.º 1505, de 14 de octubre de 1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad ECA, ENTITAT COL·LABORADORA DE L’ADMINISTRACIÓ, S.L.U. (NIF B-08658601), como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 para clase I, y Max ≤ 300 kg con n ≤ 100.000 para clases II, III y IIII).

Segundo.

La entidad ECA, ENTITAT COL·LABORADORA DE L’ADMINISTRACIÓ, S.L.U., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden de 27 de abril de 1999 («BOE» n.º 110, de 8 de mayo de 1999), por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Tercero.

La entidad ECA, ENTITAT COL·LABORADORA DE L’ADMINISTRACIÓ, S.L.U., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («BOE» n.º 301, de 17 de diciembre de 2007), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad ECA, ENTITAT COL·LABORADORA DE L’ADMINISTRACIÓ, S.L.U., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de abril de 2016.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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