Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-4339

Resolución de 20 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el uso común de la aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de empresas de trabajo temporal y el correspondiente registro de empresas de trabajo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 30187 a 30191 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-4339

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el uso común de la aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de empresas de trabajo temporal y el correspondiente registro de empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el uso común de la aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de empresas de trabajo temporal y al correspondiente Registro autonómico de empresas de trabajo temporal

En Madrid a 19 de abril de 2016.

REUNIDAS

Por una parte, la Excma. Sra. doña María Fátima Báñez García, en la condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre.

Y, de la otra, la honorable Sra. doña Dolors Bassa i Coll, en la condición de Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, nombrada por el Decreto 3/2016, de 13 de enero, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, autorizada por Acuerdo del Gobierno de 8 de marzo de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, supone una decidida apuesta para implantar la administración electrónica en materia de empresas de trabajo temporal, que se integra en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Con su entrada en vigor, el acceso a la Administración por las empresas de trabajo temporal para hacer cualquier trámite relacionado con su autorización o con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de su actividad, ha de realizarse de forma electrónica. Así, se evitan en las empresas desplazamientos y gastos innecesarios, y se agilizan al máximo los trámites, hechos que permiten reducir considerablemente los tiempos del procedimiento.

Además, con la creación de la base de datos central, se dispone, por primera vez, de una información completa sobre la situación y el funcionamiento de la totalidad de empresas de trabajo temporal que han obtenido autorización en el conjunto del territorio español, tanto si las ha autorizado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como si lo han hecho las Comunidades Autónomas.

2. Que el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, al establecer el funcionamiento del procedimiento de autorización de las empresas de trabajo temporal a través de medios electrónicos, requiere como consecuencia el desarrollo de una aplicación informática que dé cobertura a este procedimiento. Además, la constitución de una base de datos central exige que la información de cada uno de los registros sea remitida por cada una de las autoridades laborales competentes siguiendo unas especificaciones técnicas determinadas.

3. Que la intercomunicación entre las administraciones y las empresas de trabajo temporal, la posibilidad de que cualquier autoridad laboral pueda consultar la información existente y el acceso a los datos que ellas mismas facilitan obligan a disponer de una base de datos central en la cual consten los principales asentamientos electrónicos practicados en los respectivos Registros de empresas de trabajo temporal dependientes de cada una de las autoridades laborales. A este fin, y en cumplimiento del mandamiento reglamentario que contiene el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado una aplicación informática que permite dar cobertura a la base de datos central, así como a los registros de empresas de trabajo temporal estatal y autonómicos, y a los de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta aplicación informática también se puede utilizar como soporte informático para la gestión administrativa en materia de empresas de trabajo temporal para todas las comunidades autónomas que lo requieran. Por eso, y como forma de articular la colaboración entre las administraciones implicadas, el Real Decreto mencionado prevé, en la disposición adicional única, la suscripción de un convenio de colaboración para adherirse a la aplicación informática desarrollada y gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De conformidad con lo que dispone el artículo 110.1.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la suscripción de este Convenio se ha aprobado mediante el Acuerdo del Gobierno de 8 de marzo de 2016.

En virtud de lo que se ha expuesto anteriormente, las partes indicadas más arriba acuerdan suscribir este Convenio, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo que prevé la disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Administración de la Generalitat de Catalunya con el fin de establecer las bases necesarias y facilitar el soporte tecnológico para la puesta en marcha, el funcionamiento y la gestión posterior del registro autonómico de empresas de trabajo temporal y de la base de datos central.

Segunda. Adhesión a la aplicación informática desarrollada y gestionada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. Comprobadas las posibilidades de la aplicación informática desarrollada y gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Administración de la Generalitat de Catalunya manifiesta su voluntad de adherirse y el compromiso de cumplir las especificaciones técnicas que se indican más adelante.

2. La adhesión de la Administración de la Generalitat de Catalunya a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no supone ningún coste adicional a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3. Los procedimientos de autorización de las empresas de trabajo temporal y otras gestiones con funcionamiento a través de medios electrónicos, se tienen que llevar a cabo siguiendo las especificaciones técnicas que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece para la aplicación informática.

La aplicación informática contiene los datos que constan en el registro autonómico de empresas de trabajo temporal correspondiente.

Tercera. Utilización de la aplicación informática por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1. La Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que incluir los datos que constan en su registro en la aplicación informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. La Administración de la Generalitat de Catalunya puede plantear las modificaciones que considere oportunas para mejorar el funcionamiento de su registro a través del procedimiento que prevé la cláusula novena. Los cambios propuestos se tienen que evaluar y, en caso de ser aceptados, se tienen que incorporar a la aplicación informática para todas las Comunidades adheridas y para el Ministerio.

Cuarta. Base de datos central.

1. A través de la aplicación informática correspondiente, las autoridades laborales competentes en materia de registro de empresas de trabajo temporal tienen acceso a la base de datos central, que incluye todos los asentamientos electrónicos practicados en las condiciones que establece el Reglamento aprobado por el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.

2. Con el fin de garantizar la puesta en marcha y la operatividad del sistema, la autoridad laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que proporcionar todos los datos de identificación que ya tenga sobre las empresas de trabajo temporal que haya autorizado, incluidos los de las garantías financieras constituidas, cuando el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no los haya podido incorporar en la carga inicial de datos procedentes del registro de empresas de trabajo temporal anterior.

La Administración de la Generalitat de Catalunya puede utilizar el acceso a la base de datos central con el fin de hacer consultas y disponer de información sobre las empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento aprobado por el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.

Quinta. Acceso externo a los registros de empresas de trabajo temporal y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a través del cual se pueda acceder de manera externa a los registros de empresas de trabajo temporal y a la base de datos central. El acceso a este portal es público y común para todos los usuarios.

La Administración de la Generalitat de Catalunya puede personalizar la página de entrada en su Registro de empresas de trabajo temporal, con el fin de incluir sus símbolos y logotipos, así como adaptar los contenidos a su lengua oficial. En todo caso, hace falta que se ajuste a los requisitos de diseño que establece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Los contenidos insertos en los sitios de Internet que afecten los registros tienen que ser coherentes con la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la cual se regulan las empresas de trabajo temporal; el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, y la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la cual se desarrolla el anterior, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y los desarrollos reglamentarios correspondientes.

Sexta. Acceso a los registros de empresas de trabajo temporal.

1. El acceso a los Registros de empresas de trabajo temporal se tiene que llevar a cabo según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a estos Registros son los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral, legitimado con un certificado digital, que utilice la aplicación informática como un soporte informático de su Registro y de acceso a la base central de datos. Permite el acceso a todos los datos que constan al Registro, así como la realización de los trámites relativos a la solicitud de autorización de empresas de trabajo temporal y todos los demás derivados del cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, permite la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

Este perfil requiere estar registrado como usuario del sistema.

b) Perfil de usuario, legitimado con un certificado digital, para solicitar la autorización. Permite la presentación de solicitudes de autorización, así como el resto de trámites y de operaciones relativas a la actividad y al funcionamiento de la empresa de trabajo temporal, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permite el acceso al portal y consultar los datos públicos de las empresas de trabajo temporal, conforme con lo que prevé la normativa reglamentaria aplicable.

3. A los efectos de lo que prevé esta cláusula, son válidos los certificados que reconoce la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral, de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso se tiene que facilitar dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Una vez dado de alta, el usuario administrador de cada autoridad laboral es el responsable de dar de alta al resto de usuarios de la aplicación en el ámbito de esa autoridad laboral.

Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los registros de empresas de trabajo temporal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene que poner a disposición de los usuarios un sistema de atención destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.

Octava. Protección de datos.

La gestión de los datos que constan en cada uno de los Registros de empresas de trabajo temporal se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Novena. Seguimiento.

1. Con el fin de hacer un seguimiento de la implantación, el funcionamiento y la gestión del Registro de empresas de trabajo temporal, anualmente se tiene que celebrar una reunión a la cual tienen que asistir representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de cada a una de las Comunidades Autónomas adheridas a la aplicación informática a través del convenio de colaboración respectivo.

2. Como resultado de la reunión anual, se puede crear una comisión de seguimiento o grupos de trabajo más reducidos o celebrar reuniones para abordar temas concretos.

3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Seguir el sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos central y de los Registros de empresas de trabajo temporal y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en la gestión de los Registros, en la base de datos central o en el sitio de Internet que sirva de soporte, siempre que eso no suponga contravenir el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, ni la modificación de este Convenio.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios técnicos y a la actualización de la aplicación informática.

c) Velar para que se cumpla este instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear con motivo de su ejecución.

Decima. Derecho supletorio.

En lo que este Convenio no prevé expresamente, es aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos desde su suscripción y vigencia indefinida, salvo nuevo convenio, terminación por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de los otorgantes formulada con una antelación mínima de tres meses.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por lo tanto, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y aplicación se tienen que someter a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Doña M.ª Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Doña Dolors Bassa i Coll, Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid