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Documento BOE-A-2016-4357

Resolución de 20 de abril de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2016, páginas 30423 a 30428 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2016-4357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La crisis financiera ha puesto de manifiesto la creciente interdependencia entre las materias de estabilidad financiera y los mercados de capitales. En particular, una parte relevante de los trabajos prioritarios que está desarrollando el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board-FSB en su acrónimo inglés) están estrechamente relacionados con las actividades que llevan a cabo los reguladores de los mercados de valores integrados en la Organización Internacional de Comisiones de Valores (International Organisation of Securities Commissions-IOSCO en su acrónimo inglés).

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) como regulador de los mercados de valores españoles, participa de forma activa en IOSCO y en el FSB. Asimismo, es miembro de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (European Securities Markets Authority-ESMA), en cuyo mandato reglamentario se encuentra el mantenimiento de la estabilidad financiera, y de la Junta Europea del Riesgo Sistémico (European Systemic Risk Board-ESRB) que en una de sus recientes recomendaciones ha puesto de manifiesto la necesidad de que los Estados Miembros de la Unión Europea se doten de un marco de actuación y herramientas macro-prudenciales, estableciendo, a tal efecto, autoridades competentes.

Con tal motivo, se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV para atribuir explícitamente a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales las funciones de análisis y seguimiento de las materias de estabilidad financiera relacionadas con los mercados de capitales y la coordinación de las actuaciones en materia macro-prudencial, tareas que de facto la CNMV ya viene realizando.

Asimismo, se modifica el Reglamento de Régimen Interior respecto de las competencias de la Unidad de Resolución dependiente del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales ampliando sus funciones a todas las competencias que en materia de resolución correspondan a la CNMV. Con esta modificación se anticipa el previsible impacto en la CNMV de las iniciativas que se están impulsando a nivel internacional y europeo respecto de la resolución de infraestructuras de mercado y que en los casos de entidades de carácter sistémico, como las entidades de contrapartida central, están estrechamente relacionados con la estabilidad financiera.

También resulta conveniente recoger en el Reglamento de Régimen Interior, con un mayor grado de detalle, determinadas tareas que se están desempeñando en la actualidad por las distintas direcciones generales: la revisión de los planes de recuperación de las empresas de inversión; la inspección y supervisión de las instituciones de inversión colectiva cerradas, de los agentes, apoderados y entidades depositarias de las entidades de capital riesgo; la inspección y supervisión de las sociedades gestoras de fondos de titulización o de las agencias de calificación crediticia; la tramitación de expedientes relativos a fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como la revisión de sus auditorías de cuentas; la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de comunicación de información relevante y la autorización y supervisión de las infraestructuras de los mercados y de sus miembros.

Asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Régimen Interior para encomendar el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección de las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividades de la normativa vigente al Departamento de Inversores que se integra en la Dirección General del Servicio Jurídicos. De la misma forma se atribuye la Agencia Nacional de Codificación de Valores, a la Dirección General de Mercados.

Debido a la publicación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), resulta conveniente sustituir las remisiones que se hacen en este Reglamento de Régimen Interior a la Ley del Mercado de Valores por las disposiciones correspondientes del citado texto refundido. Asimismo resulta conveniente la sustitución de determinadas referencias a disposiciones derogadas por aquéllas que las han sustituido.

Por último, conviene rectificar un error material de numeración advertido en el artículo 32, por lo que los actuales apartados 4 y 5 de dicho artículo pasan, respectivamente, a numerarse como 2 y 3 que actualmente carecen de contenido.

El Consejo de la CNMV, en su sesión de 20 de abril de 2016, en uso de la habilitación conferida por el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación, así como las modificaciones consecuencia de la adaptación a la normativa publicada desde el 10 de julio de 2003, fecha en la que se aprobó el citado Reglamento de Régimen Interior.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).

2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:

a) las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

b) las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.»

Dos. Se modifica el artículo 2, apartados 1 y 3, que quedan redactados como sigue:

«1. La CNMV se rige por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, antes citado, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.

3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.»

Tres. Se modifica el artículo 4, apartado 4, que queda redactado como sigue:

«4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el citado artículo.»

Cuatro. Se modifica el artículo 5, primer párrafo, que queda redactado como sigue:

«De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: (…)»

Cinco. Se modifica el artículo 6, apartado 2, letras a), d) y f) que quedan redactadas como sigue:

«2. (…)

a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.»

Seis. Se modifica el artículo 10, apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (en adelante, la Ley 3/2015).»

Siete. Se modifica el artículo 22, apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.»

Ocho. Se modifica el artículo 28, apartado 1, letra g), que queda redactado como sigue:

«g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.»

Nueve. Se modifican las letras a) y g) del apartado 2 del artículo 30 y se añade una nueva letra j) a dicho apartado, que quedan redactadas como sigue:

«a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.»

«g) Supervisar e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.»

«j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.»

Diez. Se modifican las letras a), d), e) y g) del apartado 3 del artículo 30, se da nueva redacción a las letras j) y k) de dicho apartado, se amplía el contenido de la actual letra j) que pasa a ser la letra l) y la actual letra k) pasa a ser la m), con la siguiente redacción:

«a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.»

«d) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.»

«e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado y de sus reglamentos internos; supervisar su actividad y la de sus miembros; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.»

«g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.»

«j) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.»

«k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.»

«l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).»

«m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.»

Once. Se modifican las letras g), i) y p) del apartado 4 del artículo 30 y se añade una nueva letra q) a dicho apartado, con la siguiente redacción:

«g) Informar los expedientes de autorización de las infraestructuras de los mercados e instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de dichas infraestructuras, así como su supervisión y el seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.»

«i) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.»

«p) El ejercicio de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.»

«q) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macro-prudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias.»

Doce. Se añade una nueva letra n) en el apartado 5 del artículo 30, que queda redactada como sigue:

«n) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad previstas en la normativa del mercado de valores.»

Trece. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 31 que queda redactada como sigue:

«c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.»

Catorce. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 31, que quedan redactadas como sigue:

«a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.

b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j) y k) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.

c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.»

Quince. Se modifican las letras b) y c) y el penúltimo párrafo del apartado 3 del artículo 31, con la siguiente redacción:

«b) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) y ñ) del apartado 4 del artículo 30.»

«c) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), o) y q) del apartado 4 del artículo 30.»

«El ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quien podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.»

Dieciséis. Se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 31 con el siguiente literal:

«c) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l) y n) del apartado 5 del artículo 30.»

Diecisiete. Se elimina la letra f) del apartado 4 y se modifica la numeración de los apartados 4 y 5 del artículo 32, pasándose a enumerar respectivamente como apartados 2 y 3.

Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, u otras disposiciones con rango de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Competitividad, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.»

Diecinueve. Se modifica el apartado 1, letra a) y se suprime el apartado 4, del artículo 36, que queda redactado como sigue:

«a) A las normas y reglas establecidas en los Capítulos IV, V, VI, VII y VIII del Título VIII del el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.»

Veinte. Se modifica el apartado 4 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 1, letra b), del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.»

Veintidós. Se incorpora una Disposición Adicional Segunda, del siguiente tenor:

«Disposición adicional segunda. Aplicación de leyes.

Una vez que se produzca la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones hechas en este Reglamento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común o a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según corresponda, deberán entenderse referidas a aquellas normas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2016.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), la Vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Lourdes Centeno Huerta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2016
  • Fecha de publicación: 06/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 2 al Reglamento publicado por Resolución de 10 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14411).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Entes Públicos
  • Mercado de Valores
  • Organización de la Administración del Estado

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