Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de abril de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 6 de abril de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 23 de octubre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los números 10 y 25 del artículo único de la Ley 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, del 28 de junio, de carreteras de Galicia, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos:
a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el número 10 del artículo único de la Ley 6/2015, do 7 de agosto, por la que se modifica el punto 3 del artículo 28 de la Ley 8/2013, del 28 de junio, de carreteras de Galicia, ambas partes entienden que se trata de un precepto referido a la forma de abono de la indemnización, y siempre que haya mutuo acuerdo entre la Administración y la persona expropiada, y no a las reglas de valoración, que deberán respetar, en todo caso, la legislación estatal de suelo. Asimismo, entienden ambas partes que la referencia a terrenos en situación urbanizada debe ser entendida solo y exclusivamente en relación con los suelos incluidos en núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, a los que se refiere el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015, en los que exista aprovechamiento urbanístico de acuerdo con la legislación y el planeamiento urbanístico».
b) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el número 25 del artículo único de la Ley 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica el que se añade un punto 3 al artículo 58 de la Ley 8/2013, del 28 de junio, de carreteras de Galicia, ambas partes entienden que estamos en presencia de la fijación de un plazo de prescripción en relación a un procedimiento administrativo de declaración y recuperación por daños y pérdidas al dominio público viario regulado en dicha Ley 8/2013.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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