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Documento BOE-A-2016-4432

Resolución de 25 de abril de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, en estimación de recurso de reposición, se anula parcialmente la de 17 de diciembre de 2015, declarando la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 30987 a 30987 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4432

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se declaró la pérdida de la condición de deportista de alto nivel del deportista de Atletismo, don Ángel Mullera Rodríguez, con documento nacional de identidad número 45540622R, por haber sido sancionado por infracción en materia de dopaje.

Contra la citada Resolución de 17 de diciembre de 2015, se interpuso recurso de reposición por don Ángel Mullera Rodríguez.

Por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes de 18 de abril de 2016, se acordó estimar parcialmente el recurso interpuesto por don Ángel Mullera Rodríguez.

En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes, en uso de las facultades que tiene conferidas para dar cumplimiento a la mencionada Resolución, acuerda:

Primero.

Anular parcialmente la Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, declarando la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.

Segundo

Declarar la pérdida de la condición de deportista de alto nivel de don Ángel Mullera Rodríguez con efectos desde el 18 de marzo de 2016, de acuerdo con los artículos 15 y 16.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de abril de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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