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Documento BOE-A-2016-4559

Orden PRE/710/2016, de 12 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2016, páginas 31763 a 31770 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-4559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/12/pre710

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 31 de marzo de 2016, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, un Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Madrid, 12 de mayo de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

ACUERDA

Adoptar las condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016 para la disposición de los fondos asignados para el segundo trimestre de 2016 y siguientes repartos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.

EXPOSICIÓN

La estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para generar y mantener la confianza en la economía española. Esa confianza es la base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, para garantizar el bienestar de los ciudadanos y para crear oportunidades a los emprendedores. Y ello, fundamentalmente porque una mayor confianza en la economía se traduce en menores costes de financiación y en atracción de inversión internacional dinamizadora de la actividad.

En el caso español, la estabilidad presupuestaria viene exigida no sólo por el cumplimiento de compromisos asumidos internacionalmente en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Procedimiento de Déficit Excesivo europeos, sino también por el cumplimiento del artículo 135 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla los principios de la normativa europea.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones, recoge unos principios generales de actuación y un conjunto de medidas preventivas, correctivas y coercitivas a aplicar en caso de incumplimiento de los objetivos establecidos.

La mencionada Ley también contempla la posibilidad de crear mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Entre estos mecanismos adicionales de financiación, se incluye el Fondo de Pago a Proveedores, el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y el Fondo de Ordenación para Entidades Locales. Estos mecanismos llevan aparejados Planes de Ajuste para garantizar la aplicación de la condicionalidad fiscal y las reformas estructurales. Su principal objetivo es que el Estado, como prestamista, pueda hacer un seguimiento permanente de la capacidad del prestatario de cumplir con sus obligaciones financieras, durante toda la vida de la operación. La exigencia de Planes de Ajuste se adapta a las prácticas de estabilización financiera que se han aplicado a diferentes países por el Mecanismo Europeo de Estabilidad o el Fondo Monetario Internacional.

La exigencia de estos Planes de Ajuste es una novedad de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que los regula en su disposición adicional primera, y que han sido desarrollados posteriormente en la normativa reguladora de los mecanismos adicionales de financiación; y el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. En virtud de esta regulación, las Administraciones territoriales que solicitan al Estado medidas extraordinarias de liquidez están obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Plan de Ajuste que será consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda pública, con el Plan Económico Financiero que, en su caso, hubiera presentado, y que asegure el reembolso de las cantidades aportadas por estos mecanismos de apoyo a la liquidez. Además, dada la importancia de estos Planes de Ajuste, se regulan específicamente las consecuencias en caso de falta de remisión, valoración desfavorable o incumplimiento del Plan de Ajuste: dará lugar a la inadmisión de la adhesión al mecanismo correspondiente y/o a la aplicación de las medidas coercitivas o de cumplimiento forzoso de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Siendo el prestatario una Administración pública, es lógico que el plan de ajuste incluya, primero, instrumentos para garantizar la condicionalidad fiscal, por lo que deben estar adecuadamente coordinados con la condicionalidad prevista en los Planes Económico Financieros. Es por ello, que el artículo 25 del Real Decreto-ley 17/2014 establece que el plan de ajuste debe ser consistente con los objetivos de déficit público y regla de gasto, deuda pública, o período medio de pago a proveedores, y con el Plan Económico Financiero que, en su caso, se hubiese presentado; además, de asegurar el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo. En segundo lugar, el plan de ajuste incluye otro tipo de medidas, que pueden calificarse como de reforma estructural, que contribuyen a garantizar la sostenibilidad financiera de la propia Administración territorial, y a mejorar la calidad del servicio público que perciben los ciudadanos. Se incluyen entre estas medidas, por ejemplo, la reorganización del sector público empresarial o de organismos o entidades vinculados a la Administración, o la generalización del uso de medios electrónicos en la Administración, para la tramitación de facturas electrónicas, como FACe, o de gestión del procedimiento administrativo. La provisión de liquidez y la aplicación de un plan de ajuste, en definitiva, no solo alivian las tensiones financieras, sino que garantizan además la sostenibilidad financiera de la Administración, y generan a su vez ahorros muy importantes en los costes de financiación, lo que coadyuva cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria.

El correcto cumplimiento y seguimiento del plan de ajuste se configura como un elemento clave para cumplir con las reglas fiscales, introduciendo elementos complementarios de control fiscal respecto de los aportados por los Planes Económicos Financieros que, en su caso, pueda aprobar el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

En primer lugar, el plan de ajuste no tiene una vigencia anual o asociada al ejercicio presupuestario sino que su vigencia se prorroga en el tiempo hasta la completa devolución de los fondos prestados. Con carácter general las operaciones de préstamos tienen una duración de diez años, lo que convierte al plan de ajuste en un instrumento de disciplina fiscal más estructural que coyuntural. En segundo lugar, la Administración territorial asume como decisión propia el Plan de Ajuste que acuerda con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, cabe destacar que las principales obligaciones de seguimiento, ejecución e información del plan de ajuste descansan en el Interventor general de la Comunidad Autónoma, lo que aporta mayores garantías al tratarse de un funcionario público especialmente cualificado y con autonomía de actuación.

Compaginando la liquidez con medidas de consolidación fiscal, se garantiza el objetivo de los mecanismos adicionales de financiación, que es el acceso de los ciudadanos a unos servicios públicos fundamentales de calidad, en condiciones de igualdad, y sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas en el medio y largo plazo.

En los últimos cuatro años se ha hecho un importante esfuerzo de consolidación fiscal por parte de todas las administraciones. Este esfuerzo se ha traducido en una reducción significativa del déficit y en una estabilización, en 2015, del ratio deuda sobre PIB. Simultáneamente, la economía española ha abandonado la recesión y, desde 2014, crece y crea empleo.

Sin embargo, aún quedan dificultades por superar. Prueba de ello es que el pasado 9 de marzo de 2016 la Comisión Europea formuló una Recomendación Autónoma a España, en la que mostraba su preocupación por la situación de las finanzas autonómicas y exigía adoptar medidas para corrección del déficit excesivo, haciendo uso de los instrumentos preventivos y correctivos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para controlar las desviaciones en el déficit, deuda y regla de gasto de los gobiernos regionales, debiendo informar de las medidas adoptadas en el Programa de Estabilidad a remitir antes del próximo 30 de abril de 2016.

La respuesta a esta Recomendación será uno de los elementos esenciales que la Comisión tendrá en cuenta para definir los pasos siguientes y la intensidad de los mismos en el Procedimiento de Déficit excesivo (PDE) para España. Si con los datos de cierre la Comisión entiende que se ha producido un incumplimiento del PDE, podría acordar sanciones (de hasta el 2% del PIB) y/o pasos adicionales con exigencia de medidas de ajuste. Por ello, es crítico dar respuesta a la Recomendación Autónoma poniendo en marcha medidas que puedan ser consideradas como Acción Efectiva por la Comisión.

Actúa además como agravante, que con posterioridad a la Recomendación, la presentación de los datos de contabilidad nacional de 2015, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, muestran una desviación en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Autónomas de alrededor de un punto del PIB, superior a la que estimaba la Comisión Europea, y cuya detección temprana motivó su decisión de adoptar la recomendación autónoma.

Ante este escenario, cabe recordar que la Constitución española en su artículo 97 dispone que corresponde al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se plasma de este modo el principio de legalidad recogido en el artículo 103 de la Constitución y en el 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En cuanto a los compromisos internacionales asumidos, debe tenerse presente el artículo 93 de la Constitución española que establece que corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los tratados internacionales. A propósito de la garantía de cumplimiento de los tratados, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone en su artículo 126 que los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos, detallando a continuación el procedimiento aplicable cuando se aprecie tal situación.

Considerando que el cumplimiento de los compromisos internacionales es de interés general en atención a las consecuencias del incumplimiento de la Recomendación se advierte que existen razones suficientes para adoptar un conjunto de medidas para reforzar la disciplina fiscal en las Comunidades Autónomas. Así, en esta Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos de 31 de marzo, los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, han informado de las actuaciones a llevar a cabo para dar una respuesta amplia y articulada a la Recomendación Autónoma de la Comisión Europea. Así, han informado sobre la necesidad de activar las medidas coercitivas de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en particular de su artículo 25, por incumplimiento de las Comunidades Autónomas de su plan de ajuste, de la aplicación de medidas preventivas y correctivas, y en particular de la aplicación del artículo 20.6 de la mencionada Ley por incumplimiento del período medio de pago a proveedores, de las mejoras en los instrumentos de seguimiento de la ejecución presupuestaria, como pueden ser la publicación mensual del gasto computable de las Administraciones o de sus planes de ajuste y, sobre la posibilidad de establecer una condicionalidad reforzada en el marco del Fondo de Liquidez Autonómica.

Con el presente Acuerdo, ante la concurrencia de razones de interés público y urgencia para cumplir en plazo con los compromisos y obligaciones internacionales, se instrumentaría esta condicionalidad reforzada en el marco del Fondo de Liquidez Autonómica Así, las Comunidades Autónomas que han incumplido el objetivo de déficit de 2015, y por ende su plan de ajuste vigente, y están adheridas compartimento Fondo de liquidez autonómico 2016 sólo podrán disponer de los fondos correspondientes segundo trimestre del 2016 y siguientes repartos si, con carácter previo, cumplen las condiciones adicionales previstas en este Acuerdo. Además, se establecen también medidas de carácter general o periódico que deben ser cumplidas en el marco de este mecanismo adicional de apoyo a la liquidez hasta que se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública. El objetivo último es reforzar la disciplina fiscal de las Comunidades Autónomas para favorecer el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública. Ello, además, será un elemento esencial a valorar por la Comisión Europea a la hora de definir los pasos a adoptar y la intensidad de los mismos en el marco del Procedimiento de Déficit Excesivo, tratando de evitar la imposición de sanciones, y la exigencia de medidas adicionales, que tendrían gravísimos efectos sobre las finanzas públicas tanto directos, por el coste que podrían llegar a alcanzar las multas como indirectos derivados de los costes adicionales de financiación de nuestra deuda pública que habría que asumir consecuencia de la merma en la confianza de los operadores nacionales e internacionales en las finanzas públicas nacionales.

A estos efectos cabe recordar que como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, las Comunidades Autónomas adheridas han asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

En su virtud, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de día 31 de marzo de 2016, establece lo siguiente:

1. Condiciones a cumplir con carácter previo para acceder a los fondos correspondientes al compartimento fondo de liquidez autonómico 2016 para el segundo trimestre y repartos siguientes:

Las Comunidades Autónomas que han incumplido el objetivo de déficit de 2015, y por ende su plan de ajuste vigente, y adheridas compartimento Fondo de liquidez autonómico 2016 sólo podrán disponer de los fondos asignados para el segundo trimestre del 2016 si con carácter previo cumple las siguientes condiciones:

A. Adhesión al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas, previsto en el artículo 113 de la Ley 14/1986, general de sanidad.

La Comunidad Autónoma, conforme al artículo 113 de la Ley 14/1986, general de sanidad, habrá de adoptar un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que conste su compromiso de adhesión al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario y su compromiso de cumplir con lo previsto en el titulo VII de la citada Ley General de Sanidad.

B. Firma del Protocolo de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y Farmaindustria con fecha 4 de noviembre de 2015.

C. Conexión de los registros contables con FACe.

Para que las facturas puedan ser atendidas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas deberán obrar en la información disponible en el Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe. La Comunidad Autónoma deberá conectar su registro contable directamente con el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) para remitir, simultáneamente a su apunte en su registro contable, información de todas sus facturas, presentadas en papel o en formato electrónico con independencia del Punto en el que se hayan presentado, que consten anotadas en dicho registro. Igualmente deberán informar diariamente desde el registro contable a FACe del estado de tramitación de cada factura recibida en dicho registro contable con independencia del Punto en el que se hayan presentado. La información a remitir seguirá las especificaciones definidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

D. Condiciones en relación con el acuerdo de no disponibilidad en aplicación de la disposición adicional primera y el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Para las Comunidades Autónomas que por incumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria de 2015 y por ende su plan de ajuste, hayan de adoptar el correspondiente acuerdo de no disponibilidad de créditos en aplicación del apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que regula los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas, que prevé que el incumplimiento del plan de ajuste da lugar a la aplicación de las medidas coercitivas de los artículos 25 y 26 de la LOEPSF se aplicarán adicionalmente las condiciones recogidas en este apartado D. El incumplimiento del plan de ajuste queda acreditado al haber incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que el escenario de las medidas del plan de ajuste era de cumplimiento del objetivo fijado.

El Acuerdo de no disponibilidad de créditos a adoptar por las Comunidades Autónomas que hayan incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria de 2015 y por ende su plan de ajuste, detallará, tal y como señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificará el crédito presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico.

Además, dicho acuerdo de no disponibilidad de créditos requerido habrá de cumplir con las siguientes condiciones:

D.1 Los créditos afectados por la no disponibilidad deberán ser prioritariamente otros distintos a los relativos a la atención de servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales esenciales), definidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

D.2 Únicamente podrán agotar la posibilidad de variaciones retributivas de su personal previstas en el artículo 19.Dos y la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, si las medidas adoptadas en el acuerdo de no disponibilidad resultan suficientes para cubrir las diferencia entre déficit efectivo 2015 y el objetivo fijado para 2016, así como para cubrir el mayor gasto que impliquen dichas variaciones retributivas.

Las Comunidades Autónomas solo podrán disponer de los fondos asignados al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico el segundo trimestre del 2016 y repartos siguientes, una vez que hayan aprobado el correspondiente acuerdo de no disponibilidad y ese haya sido valorado por el MINHAP como suficiente para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si en el marco del seguimiento de dicho acuerdo de no disponibilidad de créditos se constata que no se está dando cumplimiento al mismo, se podrán suspender los siguientes desembolsos con cargo al FLA.

E. Firma del convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica para ganar eficiencia y reducir costes.

Con el objetivo de evitar gasto duplicado y reducir costes de funcionamiento, las Comunidades Autónomas deberán suscribir con la Administración General del Estado el Convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, lo que les permitirá usar los sistemas ya disponibles por parte de la Administración General del Estado.

Asimismo, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de trabajar de forma activa en las siguientes actuaciones para mejorar la eficiencia de los procedimientos administrativos y reducir costes de funcionamiento:

E.1 Adherirse al uso de las plataformas y registros para la gestión electrónica de los procedimientos facilitados por la Administración General del Estado. Particularmente, en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración.

E.2 Facilitar la integración de las Entidades Locales del territorio de esa Comunidad Autónoma en las plataformas, sistemas y soluciones tecnológicas estatales.

E.3 Integrar los registros de la Comunidad Autónoma en el Sistema de Intercambio de Registros, de manera que los intercambios se hagan sólo por medios telemáticos, sin movimiento de papel.

E.4 Utilizar los medios telemáticos para la obtención de datos, información y certificados que obren en poder de la Administración, para evitar que los tengan que presentar los ciudadanos. En especial, la Administración autonómica usará la Plataforma de intermediación, tanto para el consumo de los datos que necesite para la gestión de sus procedimientos administrativos como para poner a disposición en la plataforma de intermediación los datos, certificados y resto de documentación de competencia autonómica.

2. Condiciones a cumplir con carácter general o periódico hasta que se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.

Las Comunidades Autónomas que han incumplido el objetivo de déficit de 2015 y, por ende, su plan de ajuste vigente, y se encuentren adheridas al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016 deberán cumplir además con las siguientes condiciones:

A. Modificaciones presupuestarias.

La Comunidad Autónoma no podrá aprobar modificaciones presupuestarias que conlleven aumento neto del gasto no financiero respecto del presupuestado para el ejercicio 2016 y que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente no se financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos.

B. Informe de valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.

El interventor general de la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios electrónicos y, en su caso, siguiendo el modelo que el citado Ministerio facilite, antes del día 30 de cada mes, un informe elaborado por el órgano competente sobre el grado de cumplimiento previsto para el ejercicio corriente de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública, así como sobre los riesgos y circunstancias que pudieran dar lugar al incumplimiento de cualquiera de dichos objetivos.

Como parte de este informe también se incorporará información sobre la ejecución del acuerdo de no disponibilidad, así como el análisis de en qué medida los recursos que reciba la Comunidad Autónoma en 2016 por mayores ingresos del sistema de financiación o por la aplicación de las mejoras en las condiciones financieras de los prestamos relativos a los mecanismos de financiación, están contribuyendo a reducir el déficit.

Este informe deberá publicarse al día siguiente de su remisión al Ministerio.

C. Informe sobre el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El interventor general de la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe elaborado por el órgano competente sobre la valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública respecto al anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

3. Otras medidas.

Las desviaciones del déficit en que pudieran incurrir las Comunidades Autónomas respecto de los objetivos de 2016, habrán de ser parcialmente compensadas por sus presupuestos de ejercicios posteriores, compensando dichas desviaciones con menores gastos o mayores ingresos, sin que por tanto la financiación por el Fondo de Liquidez Autonómico de estas desviaciones pueda alcanzar la totalidad del importe ni superar el porcentaje que decida la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Para la determinación de este porcentaje, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos atenderá a la naturaleza y causas por las que pudiera haberse producido esta desviación.

4. Vigencia de las medidas.

La aplicación de las medidas y condiciones previstas en este Acuerdo para cada Comunidad Autónoma se mantendrán hasta que desaparezcan las circunstancias que han motivado la adopción de este Acuerdo. Esta circunstancia será apreciada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

5. Publicación en BOE.

El contenido del presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Competitividad, en su reunión de 31 de marzo de 2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2016
  • Fecha de publicación: 13/05/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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