En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» que, en virtud de Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de junio de 2013, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 1029/2010, interpuesto contra la Orden del Ministerio del Interior de fecha 30 de septiembre de 2010, de revocación de la declaración de utilidad pública. Habiéndose desestimado el recurso de casación número 3461/2013, interpuesto por la Administración del Estado contra la citada Sentencia de la Audiencia Nacional, según Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2016, la siguiente entidad mantiene su condición de asociación de utilidad pública:
Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Fecha de declaración de utilidad pública |
---|---|---|
Asociación de Padres de Minusválidos Psíquicos |
584725 |
10/10/1980 |
Madrid, 10 de mayo de 2016.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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