La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su disposición adicional segunda, que los Profesores titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas.
Una vez solicitada por la interesada, funcionaria del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y acreditados los requisitos exigidos,
Este Rectorado, en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Huelva, y conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, reunido en sesión de fecha 9 de mayo de 2016, resuelve integrar en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, a la funcionaria del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria de esta Universidad que a continuación se cita:
Apellidos y nombre |
DNI |
Área de conocimiento |
Fecha efectos integración |
---|---|---|---|
López Pantoja, Gloria |
51380391-R |
«Tecnologías del Medio Ambiente» |
18-3-2016 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998 citada.
No obstante, la interesada podrá optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó, en cuyo caso no cabra interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto que recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Huelva, 9 de mayo de 2016.–El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.
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