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Documento BOE-A-2016-5696

Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles IX de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia de un poder conferido por una mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2016, páginas 39100 a 39102 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-5696

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don F. M. M. contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles IX de Madrid, don José Antonio Calvo y González de Lara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia de un poder conferido por la mercantil «Aral Móvil, S.A.».

Hechos

I

El día 11 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Madrid una escritura autorizada el día 28 de enero de 2016 por el notario de Getafe, don Joaquín Fernández-Cuervo Infiesta, en la que don F. M. M. renunciaba a un poder conferido a su favor por la mercantil «Aral Móvil, S.A.», mediante escritura autorizada por el notario de Getafe, don Eduardo Torralba Arranz, el día 2 de marzo de 2001, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja correspondiente a la sociedad.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «El registrador mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Entidad: Aral Móvil, S.A. La Sociedad figura dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada a este registro a los efectos de lo previsto en el artículo 131 de la Ley del Impuesto de Sociedades de 5 de marzo de 2.004. Artículo 96 R.R.M. Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…) Madrid, 17 de febrero de 2016 El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don F. M. M. interpuso recurso, en virtud de escrito de fecha 16 de marzo de 2016, presentado en una oficina del Servicio de Correos el día 18 de marzo de 2016, y con entrada en el Registro Mercantil de Madrid el día 23 de marzo de 2016, en el que alega, resumidamente, lo siguiente: «Expone 1. (…) 2. (…) 3. Que se considere que no es la empresa Aral Móvil, S.A., quien hace la presentación, sino un apoderado en su propio nombre de forma particular, el que desea presentar su revocación de poder, no teniendo nada que ver con la sociedad desde muchos años atrás, y a los efectos de que conste su nombre totalmente desvinculado (…) Por ello, Solicita» la inscripción de la revocación de poder «para librar el nombre de este solicitante de los registros públicos, donde aparece vinculado, sin tener ninguna vinculación real».

IV

El Registro requirió al recurrente para que aportara original o testimonio del título calificado y una copia de la calificación efectuada, a lo que dio cumplimiento el día 14 de abril de 2016.

El registrador Mercantil y de Bienes Muebles XVI de Madrid, don José María Rodríguez Barrocal, emitió informe el día 19 de abril de 2016, ratificando la calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del mismo resulta que, notificado el notario autorizante, no realizó alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 118 y 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; 18 del Código de Comercio; 96 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo y 23 de junio de 1994, 7 y 23 de mayo y 30 de junio de 1997, 31 de agosto de 1998, 21 de abril, 17 de mayo y 2 y 28 de octubre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 31 de enero, 31 de marzo, 23 de octubre y 25 de noviembre de 2003, 11 de marzo y 26 de julio de 2005, 25 de febrero de 2006, 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1 de marzo de 2010, 12 de enero de 2011, 27 de febrero, 17 de julio, 22 de agosto y 4 de septiembre de 2012, 19 de junio de 2013, 18 y 21 de marzo y 27 de septiembre de 2014 y 20 de mayo y 18 de septiembre de 2015.

1. Se debate en este expediente exclusivamente una cuestión sobre la que este Centro Directivo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones (vid. «Vistos»), y que hace referencia a los efectos de cierre provocados por la nota marginal de baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La doctrina de esta Dirección General al respecto se construyó sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, refundido por aquél), que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice.

La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que dice así: «El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades».

El contenido del precepto es idéntico al de su precedente por lo que la doctrina entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de Ley aplicable. La disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, establece el día 1 de enero de 2015 como fecha de su entrada en vigor.

Dicha regulación se completa con la del artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil que establece lo siguiente: «Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, solo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales». El contenido de estas normas, de acuerdo a la reiterada doctrina de este Centro Directivo, es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones citadas.

2. Es evidente que el recurso no puede prosperar pues entre las excepciones que los preceptos transcritos contemplan a la norma de cierre no se encuentra la de renuncia de un apoderado que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 26 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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