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Documento BOE-A-2016-5734

Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el parque de 400 kV de la subestación 400/220 kV "SE Ciudad Rodrigo", en el término municipal de Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2016, páginas 39358 a 39360 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-5734

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y León, en virtud del Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Administración General del Estado en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas, firmado el 30 de marzo de 1990.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se solicitan los correspondientes informes al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Saelices el Chico, una vez vencido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se recibió informe en el plazo reglamentario por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, por lo que se entiende evacuado en sentido favorable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

La petición de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibieron alegaciones las cuales fueron debidamente contestadas por el peticionario.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la Facultad de Biología de la Universidad de Salamanca, al Ayuntamiento Castillejo de Martín Viejo, a ADENA, SEO, Ecologistas en Acción de Castilla y León, Grupo Carabo –GEC, Asociación Ecologista Arco Iris-Salamanca, Asociación Universitaria Salamanca- AEUS y a la Asociación de Naturaleza y Medio Ambiente de Garrido Sur– Salamanca.

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió en fecha 2 de mayo de 2012 informe favorable al proyecto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de junio de 2014.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando las instalaciones objeto de la presente resolución incluidas en dicha Planificación.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. el parque de 400 kV de la subestación 400/220 kV «SE Ciudad Rodrigo», en el término municipal de Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca.

Las características principales de la subestación de 400 kV son:

Tensión nominal: 400 kV.

Instalación: Intemperie.

Configuración: Interruptor y medio.

Quedando la disposición de calles y posiciones autorizadas de la siguiente forma:

Calle 1: Línea Hinojosa/Reserva.

Calle 2: Línea Almaraz/Reserva.

Calle 3: Línea ADIF 2 Yeltes/Línea ADIF 2 Ciudad Rodrigo.

Calle 4: Línea ADIF 1 Yeltes/Línea ADIF 1 Ciudad Rodrigo.

Calle 5: Autotransformador AT1/Reserva.

Calle 6: Reserva Autotransformador AT2/Reserva.

El parque de 400 kV tiene como finalidad la alimentación del eje ferroviario de alta velocidad previsto entre Valladolid, Salamanca y Fuentes de Oñoro.

Cabe señalar que la instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las posiciones 1 y 2 de las calles 3 y 4 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones construidas o financiadas por consumidores de energía eléctrica que deberán ser cedidas o financiadas de acuerdo a la normativa estatal a la red de transporte, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en el presente informe se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica se retribuirán las posiciones que se encuentren equipadas y como máximo un número de posiciones de reserva equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación.

Red Eléctrica de España, SAU, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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