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Documento BOE-A-2016-5790

Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Galicia relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2016, páginas 39653 a 39655 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-5790

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de diciembre de 2013, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

I. Normas de reparto.

«1. Normas generales

Se mantiene el actual sistema igualitario de todo tipo de asuntos entre los magistrados integrantes de cada una de las secciones funcionales de la Sala. Dichos asuntos se repartirán por orden correlativo de entrada dentro de cada una de las materias existentes, objeto de recuro de suplicación, y que son las siguientes informáticamente dadas:

1) Conflictos colectivos.

2) Impugnación de convenio.

3) Derechos Fundamentales: Tutela.

4) Despido.

5) Rescisión contrato.

6) Otros derechos laborales (comprende: reconocimiento de derecho; reconocimiento de servicios; deshaucio vivienda; otros extremos; fijeza laboral).

7) Reclamación de cantidad (comprende: salarios; pluses antigüedad, penosidad y de otro tipo; Renfe; pagas extra; personal de la seguridad social y personal de la Xunta, dependiendo de lo reclamado.

8) Materia sindical.

9) Materia electoral.

10) Cesión ilegal.

11) Clasificación profesional.

12) Modificación de condiciones laborales.

13) Vacaciones.

14) Fondo de garantía salarial.

15) Sanción.

16) Incompetencia.

17) Reintegro de prestaciones.

18) Otros derechos de Seguridad Social (comprende: invalidez extra; reintegro de gastos; prestaciones a favor de familiares; prestaciones por hijo a cargo; indemnizaciones por accidente; indemnizaciones por convenio; indemnizaciones prejubilación; personal de la seguridad social y personal de la Xunta, dependiendo de lo reclamado).

19) Viudedad.

20) Asistencia sanitaria.

21) Incapacidad temporal (comprende: incapacidad laboral transitoria antigua; maternidad; riesgo durante lactancia).

22) Jubilación.

23) Jubilación no contributiva.

24) Orfandad.

25) Accidente de trabajo (comprende enfermedad profesional)

26) Accidente de trabajo grado.

27) Recargo de accidente (infracción de medidas de seguridad)

28) Alta/baja Seguridad Social.

29) Desempleo.

30) Incapacidad no contributiva (comprende: minusvalía).

31) Incapacidad permanente (comprende: invalidez y revisión de invalidez).

32) Impugnación de alta médica.

33) Incidente de ejecución.

34) Regulación empelo.

2. Turnos separados

A) Los juicios de instancia se repartirán separadamente de acuerdo con el turno especial ya existente, que comprenderá todos los asuntos que sean competencia de la Sala en única instancia, con excepción de los despidos colectivos.

B) Se mantiene el turno separado de despidos colectivos iniciado con efectos de 1 de septiembre de 2013, y que comenzó por orden inverso de antigüedad entre los magistrados de la Sala.

C) Se mantienen los turnos especiales, ya existentes, de recursos de queja y de recursos contra autos de inadmisión y de revisión, así como los relativos a autos de trámite en asuntos todavía no señalados para resolución. Estos recursos se turnarán a mayores del número de ponencias que corresponda a cada magistrado en reparto ordinario.

D) Se mantienen los turnos específicos, ya existentes, para los incidentes de abstención y recusación. Estos asuntos se turnarán y resolverán también a mayores del número de ponencias que corresponda a cada magistrado en reparto ordinario.

E) Se establece un turno especial de solicitud de medidas cautelares y demás incidentes no comprendidos en alguno de los apartados anteriores. Dicho turno comenzó el 22 de noviembre de 2013 por orden inverso de antigüedad entre los magistrados de la Sala.

3. Normas especiales

A) Los recursos en los que haya dictado por la Sala una resolución declarando la nulidad de actuaciones, y que regresen a la misma, se turnarán al magistrado que hubiese sido ponente de la resolución anterior, sea cual sea su nuevo número de registro.

B) La misma regla del apartado anterior se aplicará cuando la nulidad de actuaciones fuera declarada por el Tribunal Supremo y la resolución de éste impusiese un nuevo pronunciamiento de la Sala.

C) Los recursos que versen sobre incidentes de ejecución de sentencia, se turnarán al magistrado que hubiese sido ponente en la sentencia de cuya ejecución se trate.

D) En los tres supuestos anteriores, si hubiera de dictarse nueva resolución y no siguiera en la misma sección el ponente inicial o no estuviera en activo, y su ausencia no estuviera suplida con nuevo magistrado, asumirá dicha función otro de los magistrados de la sección que dictó la anterior resolución, para lo que se establecerá, entre ellos, un turno correlativo de menor a mayor antigüedad en la Sala.

E) Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán a la misma sección funcional, en tanto que alguno de sus integrantes continúe formando parte de esa misma sección a la que ya pertenecía cuando se resolvieron los anteriores.

4. Norma especial complementaria

El número de asuntos que mensualmente se turnan a cada Magistrado es el que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno. Sin perjuicio de ello, a lo largo del año judicial cualquier magistrado podrá interesar que se le turnen asuntos mayores (por ej.: por productividad). En tal supuesto, estos asuntos se asignarán a cada peticionario por orden correlativo de entrada dentro de la materia o materias elegidas, que preferentemente serán aquellas en las que exista un mayor número de recursos pendientes.»

II. Vigencia.

Las presentes normas y los cambios introducidos por ellas regirán a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.

Madrid, 2 de junio de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 02/06/2016
  • Fecha de publicación: 14/06/2016
Materias
  • Administración de Justicia
  • Galicia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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