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Documento BOE-A-2016-5874

Resolución 420/38081/2016, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de cooperación educativa con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 40007 a 40014 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-5874

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de mayo de 2016 el Convenio específico de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra

En Sevilla, a 23 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Gómez de Salazar Mínguez, Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, expresamente para este acto, mediante documento de fecha de 2016.

Y de otra, el Sr. don Vicente C. Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en nombre y representación de la misma, domiciliada en la Autovía A-376, km 1, en Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) y la Universidad Pablo de Olavide (en adelante UPO) tienen suscrito un Convenio Marco de cooperación educativa para impulsar la celebración de actividades formativas de tipo económico, científico, técnico y de investigación en materias comunes.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que MINISDEF promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Cuarto.

Que la UPO imparte enseñanzas de Grado/Máster en: Administración y Dirección de Empresas; Administración y Dirección de Empresas y Derecho; Finanzas y Contabilidad; Ciencias Políticas y de la Administración; Criminología; Derecho; Derecho y Finanzas y Contabilidad; Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración; Traducción e Interpretación; Comunicación Internacional, Traducción e Interpretación; Abogacía; Derecho de las nuevas Tecnologías, conducentes todas ellas a la obtención del correspondiente título oficial.

Quinto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de Grado/Máster antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Sexto.

Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos en la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Séptimo.

Que tanto la UPO como el MINISDEF (Ejército de Tierra) están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes de dicha Universidad en unidades, centros y organismos de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el MINISDEF (Ejército de Tierra) y la UPO para la realización de prácticas externas de estudiantes en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre (en adelante CG FUTER) en Sevilla, a fin de complementar la formación de los estudiantes matriculados en los distintos Grados/Máster impartidos por la citada Universidad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF (Ejército de Tierra):

a) El MINISDEF acogerá a estudiantes los distintos Grados/Máster impartidos por la citada Universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en el CG FUTER, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) En coordinación con la UPO, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

c) A través del CG FUTER, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la Universidad.

d) Comunicará a la dirección del Grado/Máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

e) A la finalización de las prácticas, el CG FUTER expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladará a la UPO cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el CG FUTER, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

i) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

j) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

k) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

l) Hará constar la colaboración de la Universidad en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

m) El MINISDEF podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la Universidad Pablo de Olavide:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

c) Proporcionará la Guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del CG FUTER que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

d) Comunicará al CG FUTER la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalará, previa coordinación con el CG FUTER, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

h) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

i) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

j) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

k) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

l) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

m) Hará constar la colaboración del Ministerio de Defensa, y concretamente del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

n) Facilitará el acceso a becas o ayudas para la inscripción del personal del MINISDEF (Ejército de Tierra) en cursos o seminarios organizados por la UPO.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del CG FUTER, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio. A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF (Ejército de Tierra), si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF (Ejército de Tierra).

11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Con respecto a los datos de carácter personal a los que se pueda acceder durante la ejecución del convenio, ambas partes se comprometen a utilizarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la normativa que la desarrolla.

La UPO garantiza que los estudiantes que participen en las prácticas conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad. El personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El incumplimiento de las normas de seguridad por el personal civil, tanto si es estudiante o personal docente perteneciente a la Universidad, implicará su expulsión de dicha instalación, así como la imposibilidad de volver a acceder a ella, sin perjuicio de la adopción de medidas legales por las responsabilidades que dicho incumplimiento pudiera ocasionar.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF (CG FUTER) y por la UPO.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes. Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.

A la Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de todas las actividades realizadas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de un año, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito, antes de tres meses de su finalización, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años. Las prórrogas se harán efectivas mediante la correspondiente adenda a este convenio.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Renuncia expresa de alguna de las partes.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del presente convenio se realizará mediante denuncia expresa por escrito con un mes de antelación a la fecha de su efectividad. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre, Juan Gómez de Salazar Mínguez.–Por la Universidad Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

De conformidad con la cláusula tercera del convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos (en adelante unidad colaboradora del Ministerio de Defensa) pertenecientes al Ministerio de Defensa, de fecha ……………., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación (grado/máster):

Asignatura:

Duración: (horas/número de créditos).

Fecha de comienzo: fecha de finalización:

Jornada de prácticas: (núm. de horas al día y horario asignado).

Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas): (a cumplimentar por el Centro correspondiente de la Universidad, en coordinación con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Actividades a desarrollar: (a cumplimentar por la Universidad, de acuerdo con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Tutor académico:

3. Datos de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realizarán las prácticas:

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor de la unidad colaboradora:

Al presente anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa,

Por la Universidad Pablo

de Olavide,

El Jefe de…(Mando/UCO)……….

El Decano/Director de la… (Facultad/Escuela)….

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme,

El estudiante

Nombre y apellidos

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