Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-591

Resolución 420/38006/2016, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de A Coruña para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 5932 a 5940 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-591

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de diciembre de 2015 el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidade da Coruña para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidade da Coruña para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

En Madrid, a 16 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, D. Jaime Domínguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidade da Coruña, D. Xosé Luís Armesto Barbeito, nombrado por Decreto 251/2011, de 29 de diciembre, de la Xunta de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia, núm. 8, de 12 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como el artículo 36.1.f) de los Estatutos de la Universidade da Coruña, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 100, de 26 de mayo de 2004, en nombre y representación de dicha Universidad, domiciliada en A Coruña (A Coruña) C.P. 15001, calle de la Maestranza, n.º 9, y con C.I.F. Q6550005J.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) «promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales».

Segundo.

Que el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la Política de Defensa, la necesidad de «fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa», al considerar que «la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia», ya que su eficacia «exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad».

Tercero.

Que la Universidade da Coruña (en adelante UDC) imparte las siguientes enseñanzas de Grado, conducentes a la obtención del correspondiente título oficial:

Grado en Humanidades.

Grado en Información y Documentación.

Cuarto.

Que los respectivos planes de estudios del Grado en Humanidades y del Grado en Información y Documentación que imparte la UDC, incluyen un cierto número de créditos ECTS que se corresponden con la realización de prácticas externas de los alumnos que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.

Quinto.

Que el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Sexto.

Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en particular el Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste, del que depende, entre otros, el Archivo Intermedio Militar Noroeste (en adelante AIMNO), que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Séptimo.

Que, tanto la UDC como el MINISDEF, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas en unidades, centros y organismos del MINISDEF (Ejército de Tierra) y, para ello, desean establecer un convenio de cooperación educativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el MINISDEF y la UDC para la realización de prácticas externas, en el ámbito de las unidades, centros y organismos que se integran en el Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste, dependiente del Ejército de Tierra, a fin de complementar la formación del alumnado matriculado en el Grado en Humanidades y en el Grado en Información y Documentación por la citada Universidad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF (Ejército de Tierra):

a) El MINISDEF acogerá a alumnos del Grado en Humanidades y del Grado en Información y Documentación por la UDC, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas en el AIMNO, dependiente del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) En coordinación con la UDC, definirá en cada caso el perfil requerido del alumno que acogerá en prácticas, así como las actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, según el correspondiente proyecto formativo de la UDC.

c) A través del AIMNO, comunicará el alta del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de los mismos, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado en Humanidades y del Grado en Información y Documentación.

d) A fin de mantener un registro actualizado de los alumnos que participen en las prácticas que se contemplan en el presente convenio, comunicará a la dirección del Grado en Humanidades y del Grado en Información y Documentación cualquier alta y baja que se produzca.

e) A la finalización de las prácticas, el AIMNO expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el AIMNO en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas u otras actividades similares relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitará asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.

k) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

l) Emitirá el informe final de las prácticas a remitir al tutor académico de la Universidad, según modelo facilitado por la Universidad, basado en lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

2. Por parte de la UDC:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Establecerá el correspondiente proyecto formativo, en coordinación con el AIMNO, para que el AIMNO realice la oferta de prácticas.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

c) Proporcionará a los alumnos que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, de forma que el MINISDEF quede exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo, según la reglamentación vigente, y sin perjuicio de la póliza que pudiera suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o la responsabilidad civil. La Universidad remitirá al AIMNO del MINISDEF copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos y asumirá como obligación, la Universidad, el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

d) Proporcionará la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del AIMNO que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

e) Comunicará al AIMNO la identidad de los estudiantes del Grado en Humanidades y del Grado en Información y Documentación que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Señalará, previa coordinación con el AIMNO, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

g) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

h) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas u otras actividades similares relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

i) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

j) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

k) Facilitará asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.

l) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los alumnos y profesores.

m) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora y por los profesionales que intervengan en las prácticas mediante certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las prácticas tendrán la duración que figure en el proyecto formativo.

4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento interno del AIMNO, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

7. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente anexo a este convenio, «Prácticas externas de estudiantes universitarios de la UDC en el MINISDEF (Ejército de Tierra)». A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos al convenio, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF (Ejército de Tierra), con el consentimiento de los alumnos, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual e industrial. Si el trabajo se publica incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF (Ejército de Tierra).

9. La UDC se reserva la facultad de revocar, a un alumno o grupo de ellos, la participación en las actividades objeto del convenio por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo, anulando los efectos administrativos y/o académicos que pudieran corresponder.

10. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

Cuarta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UDC del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades objeto de este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información durante la vigencia del convenio y con posterioridad.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con las habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, ambos se comprometen a utilizar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La UDC garantiza que los alumnos seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. El personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Si bien la UDC estará obligada a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes de los estudiantes y, en su caso, los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UDC.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes. Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.

A la Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de todas las actividades realizadas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), salvo que, en su ejecución, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo, acudiendo en lo posible a los principios establecidos en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se someterán, en su caso, al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de uno o dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda a este convenio, manifestada con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años..

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio: el mutuo acuerdo, la renuncia expresa de alguna de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir su objeto, o el incumplimiento grave acreditado de una de las partes.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del presente convenio se realizará mediante denuncia expresa por escrito con tres meses de antelación a la fecha de su efectividad. En todo caso, si mediada la notificación de rescisión algún alumno se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de los mismos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por la Universidade da Coruña, el Rector Magnífico, Xosé Luís Armesto Barbeito.

Anexo

Prácticas Externas de Estudiantes Universitarios de La UDC en el Minisdef (Ejército de Tierra)

De conformidad con la cláusula cuarta del convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidade da Coruña para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en unidades, centros y organismos (en adelante unidad colaboradora del Ministerio de Defensa) pertenecientes al Ministerio de Defensa, de fecha .....……………., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación:

Asignatura:

Duración: (Horas / número de créditos).

Fecha de comienzo: . Fecha de finalización:

Jornada de prácticas: (Núm. de horas al día y horario asignado).

Días de la semana:

2. Proyecto formativo y tutoría:

Tutor académico:

Objetivos educativos/competencias a desarrollar: (a cumplimentar por el centro correspondiente de la Universidad, en coordinación con la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Actividades a desarrollar: (a cumplimentar por la Universidad, de acuerdo con la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

3. Datos de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realizarán las prácticas:

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor de la unidad colaboradora:

Al presente anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa,

El Coronel Director del Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste

....................................................................

Por la Universidade da Coruña,

El Decano de la Facultad de Humanidades y Documentación

....................................................................

Declaración de conformidad del alumno al Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidade da Coruña para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en el Ejército de Tierra

El alumno abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente, y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la UCO conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme,

el alumno

Nombre y apellidos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid