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Documento BOE-A-2016-6082

Acuerdo administrativo de cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España y el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la República de Eslovenia para la captura y el traslado de un oso pardo desde Eslovenia a España, hecho en Liubliana y Madrid el 12 y 23 de mayo de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2016, páginas 44904 a 44907 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-6082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA PARA LA CAPTURA Y EL TRASLADO DE UN OSO PARDO DESDE ESLOVENIA A ESPAÑA

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente del Reino de España y el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la República de Eslovenia, en adelante denominadas las partes firmantes;

Considerando que tanto el Reino de España como la República de Eslovenia son partes del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa;

Considerando que el Gobierno del Reino de España, en aplicación del Convenio de Berna en lo relativo a sus artículos 6 y 11, tiene como objetivo conservar sobre su territorio nacional la población de oso pardo residente en la Cordillera de los Pirineos, dado que se trata de una especie estrictamente protegida incluida en el Anejo II del mencionado Convenio;

Considerando que la población de oso pardo en los Pirineos es actualmente de entre 25 y 30 ejemplares, y que la suelta de un ejemplar de oso macho adulto sería favorable para aumentar su diversidad genética y su tamaño de la población.

Considerando que los estudios genéticos demostraron que los osos pardos de los Pirineos y los osos pardos de Eslovenia pertenecen al mismo linaje genético;

Considerando que ya se han realizado con anterioridad dos translocaciones de ejemplares de oso pardo desde Eslovenia a los Pirineos franceses, la primera en 1996-1997 y la segunda en 2006, trasladando ocho ejemplares (dos machos y seis hembras) en total;

Considerando que el Gobierno de la República de Eslovenia tiene una gran experiencia en proyectos de este tipo (Austria en 1993, Francia en 1996-1997 y 2006, Italia en 1999-2002) y que ha colaborado con el Gobierno de la República de Francia en la conservación del oso pardo en los Pirineos, siendo esta la misma población compartida con España;

Considerando que hay un informe de evaluación, que analiza las consecuencias previsibles de la liberación sobre la población local, y que está en marcha un estudio de aceptación de la liberación por parte de la población local llevado a cabo por la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Reino de España;

Recordando que la misión está confiada a la Dirección General de Polítiques Ambientals, de la Generalitat de Catalunya, que posee las competencias en materia de medio natural y conservación de la fauna amenazada y en función de las competencias que tiene el Instituto Forestal de Eslovenia (Zavod za gosdove Slovenije) en el ámbito de la conservación de grandes carnívoros;

Considerando que la Generalitat de Catalunya está desarrollando durante el periodo 2014-2018 el proyecto LIFE13 NAT/ES/001394 PirosLife «Consolidación de una población de oso en un territorio fragmentado: los Pirineos centrales» especialmente a través de la Acción C1 «Translocación de un macho para mejorar la genética de la población de osos del Pirineo: gestionando la estructura genética de la población»;

Considerando que la «Estrategia para la conservación del oso pardo en los Pirineos», del Gobierno del Reino de España, indica la necesidad de reforzamientos poblacionales para la mejora del potencial genético de la población pirenaica,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

El presente acuerdo tiene por objeto la captura de un ejemplar macho de oso pardo Ursus arctos en el territorio de la República de Eslovenia y su traslado a España para liberarlo en la cordillera de los Pirineos, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 2.

El Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la República de Eslovenia se compromete a capturar el ejemplar macho de oso pardo hasta el 31 de junio de 2016, en una zona determinada de común acuerdo por las dos partes firmantes.

Artículo 3.

La fecha exacta de la captura se acordará de común acuerdo entre los responsables de los equipos esloveno y español sobre el terreno.

El equipo español de la Dirección General de Polítiques Ambientals, de la Generalitat de Catalunya, asegurará el traslado del ejemplar en las condiciones óptimas.

Artículo 4.

El animal capturado, destinado a ser trasladado a España, será un macho de 5 a 10 años, en buen estado de salud y buena condición física. El ejemplar capturado y trasladado a España no deber ser un oso denominado «familiar». Se entiende por oso familiar aquel oso que de manera natural (o sin miedo) se aproxima a las personas o se deja fácilmente que las personas se aproximen a él.

El animal será capturado y examinado siguiendo los criterios veterinarios para maximizar el éxito de su traslado y posterior suelta. El examen y la elección del animal adecuado para el traslado serán realizados por los responsables de los equipos esloveno y español sobre el terreno, así como por los veterinarios eslovenos y españoles.

En el caso de que a juicio de los responsables de los equipos y de los veterinarios los resultados del examen no ofrezca suficiente garantía de una translocación exitosa, el animal capturado quedará a cargo del equipo esloveno sobre el terreno, que deberá capturar un nuevo ejemplar.

La captura se realizará mediante una técnica de captura no traumática, anestesiando al animal con un disparo desde una plataforma elevada, cuando el oso acuda al reclamo preparado por el equipo esloveno sobre el terreno.

Artículo 5.

Las partes firmantes se comprometen a no difundir, por motivos de seguridad, los lugares exactos ni las fechas de captura, y a no convocar o aceptar la presencia de medios de comunicación en la operación, salvo decisión tomada de común acuerdo por las dos partes firmantes.

Artículo 6.

La operación de captura será realizada en presencia de una de las personas responsables del Instituto Forestal de Eslovenia.

Artículo 7.

El animal capturado, previamente a su traslado, será sometido a los tratamientos antiparasitarios necesarios, siguiendo los protocolos definidos por los veterinarios del equipo español.

La toma de muestras biológicas y las pruebas necesarias para el establecimiento de un chequeo sanitario completo del animal, que serán realizadas durante la captura, serán efectuadas por el veterinario del equipo español. Los resultados serán transmitidos a las autoridades competentes eslovenas antes que cualquier otra difusión.

Artículo 8.

El Instituto Forestal de Eslovenia proporcionará al equipo español que participe en la captura y traslado del oso capturado, toda la información necesaria y todo lo relativo a su trabajo.

El equipo español sobre el terreno estará compuesto por un biólogo, un veterinario, y un máximo de tres asistentes y excepcionalmente, por otras personas necesarias a la realización de la operación de captura.

El Instituto Forestal de Eslovenia facilitará el alojamiento del equipo español sobre el terreno, próximo al lugar de captura y le otorgará permiso para la libre circulación eventualmente necesario.

Artículo 9.

Antes de la captura, El Ministerio de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la República de Eslovenia proporcionará el certificado de traslado del el animal en el seno de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Consejo (CE) N.º 338/97, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora salvajes para el control de su comercio. En el momento de la captura, un veterinario oficial del Gobierno de la República de Eslovenia establecerá el certificado sanitario necesario para transferir el animal.

Artículo 10.

El Ministerio de Medio Ambiente y de la Ordenación del Territorio de la República de Eslovenia se compromete a facilitar les certificados administrativos y sanitarios de manera que el animal pueda salir del territorio esloveno dentro de un máximo de seis horas después de su captura.

Artículo 11.

El Ministerio de Medio Ambiente y de la Ordenación del Territorio de la República de Eslovenia es el responsable del animal durante la captura, la anestesia y manipulación del animal, justo hasta la aceptación por parte del responsable del equipo español sobre el terreno y del veterinario del equipo español. Desde entonces el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, y en su nombre la Generalitat de Cataluña, es el responsable del animal y se compromete de su traslado a España.

Artículo 12.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, y en su nombre la Generalitat de Cataluña, se encargará de tomar todas las medidas necesarias para la protección y la seguridad del oso reintroducido en el medio natural de los Pirineos, y se compromete a efectuar un seguimiento adecuado del oso durante, al menos, tres años, para comprobar su adecuada adaptación.

Artículo 13.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, y en su nombre la Generalitat de Cataluña, se compromete a mencionar sistemáticamente la colaboración entre España y Eslovenia, relativa a este traslado dentro de todos los artículos científicos o de los artículos de prensa que la parte española quiera redactar y publicar. Paralelamente se compromete a que, una vez en libertad el animal, se realice un seguimiento científico completo y, a informar regularmente (al menos una vez al año, mediante un informe) al Ministerio de Medio Ambiente y de la Ordenación del Territorio de la República de Eslovenia del estado avanzado del programa de reintroducción y del estado del animal liberado.

Artículo 14.

Los gastos financieros de la operación de captura y entrega del oso se determinarán con un contrato entre la Dirección General de Polítiques Ambientals de la Generalitat de Cataluña y el Instituto Forestal de Eslovenia.

Artículo 15.

El presente acuerdo entra en vigor el mismo día de su firma por ambas partes firmantes.

Artículo 16.

En caso de diferencias sobre la interpretación y la aplicación del presente acuerdo, las partes firmantes se esforzarán en resolver las diferencias por vía de la negociación o por otros medios pacíficos a escoger.

En Liubliana y Madrid, el doce y el veintitrés de mayo de 2016, en dos ejemplares originales, en idioma español y esloveno, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA,

POR EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

Isabel García Tejerina,

Irena Majcen,

Ministra en funciones de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Ministra de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 23 de mayo de 2016, fecha en la que se completó su firma.

Madrid, 17 de junio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/05/2016
  • Fecha de publicación: 23/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 19 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1986-25961).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cataluña
  • Cooperación internacional
  • Eslovenia
  • Fauna
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Políticas de medio ambiente

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