En cumplimiento de lo previsto en la Regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, modificada por la Resolución de 3 de junio de 2013, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Dirección acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014 y del informe de auditoría de cuentas de este organismo que se acompaña como anexo a la presente Resolución.
Las cuentas anuales completas y el informe de auditoría de cuentas están disponibles en la página web institucional http://www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-el-instituto/fd-comunicacion/documentacion-institucional.shtml
Madrid, 13 de enero de 2016.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.
Memoria
Instituto de Salud Carlos III
Ejercicio 2014
VI.1 Organización y actividad
El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En cuanto a su dependencia orgánica y funcional, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, en el artículo 10.7, incluye al ISCIII entre los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En la Disposición adicional quinta, apartados 1 y 2, determina que el ISCIII, además de la adscripción citada, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el ISCIII dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
En idéntico sentido, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establece en el artículo 10.6 que el ISCIII, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición adicional undécima de este real decreto, cuyo contenido en sus apartados 1 y 2 es idéntico al de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero.
El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Mediante Real Decreto 375/2001, de 6 abril de abril, –modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero, por Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre y por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, y por Real Decreto 622/2014, de 18 de julio,– se aprobó su Estatuto, en el que se determina su naturaleza jurídica, funciones, objetivos y estructura organizativa.
Posteriormente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001.
Por otra parte, por Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre, se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Instituto de Salud Carlos III como un órgano colegiado. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud Carlos III será el establecido para los Organismos autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.
El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.
Los contratos de servicios y suministros celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
Funciones
La misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Instituto de Salud Carlos III es agente de ejecución de la Administración General del Estado y agente de financiación de la investigación científica y técnica.
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica dispone que el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.
Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.
Corresponden, por tanto, al Instituto de Salud Carlos III las siguientes funciones:
Como Organismo de investigación:
La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.
El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia.
El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del instituto.
La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.
La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología.
El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica, y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.
Como Organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y otros potencialmente peligrosos para la salud pública:
La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos.
La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Administración.
La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en los casos que así se le requiera.
La conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales
Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria:
La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.
El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
Como Organismo de fomento y ejecución de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
La planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud.
La concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.
La gestión y promoción de programas nacionales e internacionales, por encargo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.
Como Organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario: la acreditación científica y técnica de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación que se determine reglamentariamente.
Como Organismo de asesoramiento científico y técnico:
La elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
La asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de servicios de salud.
Cualquiera otra asesoría que se le demande por las distintas administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales en el marco de las competencias que el Instituto de Salud Carlos III tiene atribuidas.
Como organismo de información sanitaria y documentación científica:
La custodia y gestión de todo tipo de registro de interés sanitario que le sea encomendada por la autoridad y los organismos científicos y profesionales.
El diseño, implantación y gestión de nuevos registros de interés sanitario.
Coordinación, gestión y difusión de catálogos colectivos de publicaciones de bibliotecas del Sistema Nacional de Salud y Comunidades Autónomas; interconexión con centros documentales y bibliotecas de referencia de instituciones y organizaciones sanitarias internacionales.
Elaboración y mantenimiento de índices bibliográficos de publicaciones de interés sanitario.
Acciones
Para el desarrollo efectivo de las funciones mencionadas, el Instituto de Salud Carlos III podrá ejercer las siguientes competencias y potestades:
Promover mediante convenios la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de carácter público o privado.
Crear o participar en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines.
Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.
Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran.
Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora.
Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional.
Representar, cuando proceda, al Departamento ante los organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo.
Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas.
Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional.
Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamentos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Realizar actividades de financiación de la investigación científica y técnica.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuye al Instituto de Salud Carlos III en su artículo 48, las siguientes funciones:
1. El Instituto de Salud Carlos III fomentará la investigación en salud:
a) En los aspectos organizativos de la investigación, por medio de:
1.º La planificación y priorización de la investigación con la finalidad de adecuar sus planes de trabajo anuales a los objetivos de la iniciativa sectorial de investigación en salud.
2.º La vertebración de los recursos dedicados a la investigación del Sistema Nacional de Salud, mediante la asociación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud y la acreditación de institutos y redes.
3.º La potenciación de la investigación, con asesoramiento, difusión de resultados, apoyo a investigadores y registros en la materia.
b) En el desarrollo de programas de investigación propios.
2. Las comunidades autónomas participarán en los órganos de gobierno del Instituto de Salud Carlos III y de las fundaciones vinculadas a éste.
3. Para contribuir a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III:
a) Se asociará a los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
b) Acreditará institutos y redes de investigación cooperativa para concentrar la investigación en los objetivos previstos del plan y fomentar la investigación de excelencia.
c) Facilitará sus propios recursos de investigación.
Por otra parte, el artículo 52 de la referida Ley establece lo siguiente:
El Instituto de Salud Carlos III apoyará la investigación a través de las siguientes líneas de actuación, que se desarrollarán sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y en colaboración con las Administraciones sanitarias:
Apoyo metodológico, que comprenderá:
1.ª Asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de proyectos y en tecnologías de la información.
2.ª Información y el apoyo de gestión necesario para la participación en los programas de la Unión Europea.
3.ª Infraestructuras de apoyo a la investigación sanitaria, tales como bancos de tejidos, serotecas, bases de datos bioinformáticos y grandes instalaciones científicas, entre otras.
Difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática, que comprenderá:
1.ª Cartografía de centros de investigación públicos y privados al servicio de la investigación sanitaria.
2.ª Registro de investigadores del Sistema Nacional de Salud. 3.ª Recursos documentales propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas.
4.ª Resultados de la investigación propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las comunidades autónomas.
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, encomienda al Instituto de Salud Carlos III el fomento de la investigación biomédica, para cumplir esta función:
Crea diferentes órganos y Comisiones, que se adscriben al Instituto de Salud Carlos III, como la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano colegiado, dirigido a asesorar y orientar sobre la investigación y la experimentación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria humana, y a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia.
Establece que el Instituto de Salud Carlos III será responsable del mantenimiento del registro de proyectos de investigación, cuyos datos se basarán en los que sean proporcionados por las autoridades competentes para autorizar los proyectos, y contará con la información actualizada sobre el registro de pre embriones, ovocitos y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación «in vitro», en el Registro Nacional de Donantes y en el Banco Nacional de Líneas Celulares.
El Banco Nacional de Líneas Celulares estará adscrito al Instituto de Salud Carlos III, tendrá una estructura en forma de red, con un nodo central encargado de la coordinación, y promoverá la calidad y seguridad de los procedimientos sobre los que ejerza su competencia, mantendrá la confidencialidad de los datos y demás exigencias respecto de las actuaciones que lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y contemplará en sus actuaciones los principios de precaución, proporcionalidad y ausencia de lucro.
En el artículo 83 determina que el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.
A su vez, la Disposición adicional segunda establece que tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la Ley de Investigación Biomédica. El Instituto de Salud Carlos III promoverá la investigación en áreas temáticas prioritarias mediante la constitución de unidades de investigación con la forma jurídica de fundación o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que vayan a realizar. Estas unidades tendrán el carácter de centros propios del Instituto. El Instituto de Salud Carlos III establecerá los mecanismos para que las redes a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que superen los criterios de calidad e idoneidad, tras ser evaluadas convenientemente, puedan convertirse en centros virtuales de investigación en forma de red, con personalidad jurídica propia.
Financiación: En el ejercicio 2014 las transferencias del Departamento de adscripción constituyen la principal fuente de financiación del Presupuesto del organismo junto con los ingresos derivados de la ejecución de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En 2014, los derechos reconocidos netos con origen en las fuentes de financiación anteriores, han supuesto el 44,11% y 34,08% del total de derechos reconocidos en el ejercicio, respectivamente.
El importe de los derechos reconocidos netos por precios públicos en 2014 asciende a 1,37 millones de euros.
Estructura organizativa básica
Está contenida en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, y sucesivos reales decretos de modificación, citados anteriormente, siendo los órganos de Dirección los siguientes:
a) El Consejo Rector
b) El Director
Consejo Rector: El artículo quinto de Real decreto Real Decreto 622/2014, de 18 de julio, modifica la composición de su Consejo Rector, que queda como sigue:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente primero, que será el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
c) El Vicepresidente segundo, que será el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. d) Los Vocales.
Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
f) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
g) Un representante de las comunidades autónomas, propuesto por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Su mandato será de dos años.
Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia Primera, y en su defecto, por el titular de la Vicepresidencia Segunda.
Director: El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía y Competitividad.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.
Principales responsables de la entidad en el año 2014:
Director: D. Antonio Luís Andreu Periz, desde el 2 de marzo de 2013.
Titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Secretaría General:
D. Pedro Cortegoso Fernández, desde el 1 de abril de 2013.
Subdirección General de Servicios Aplicados Formación e Investigación.
D.ª Ascensión Bernal Zamora, desde el 3 de julio de 2008.
Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación
D. Lisardo Boscá Gomar, desde el 10 de abril de 2013 hasta el 1 de septiembre de 2014; y desde el 2 de septiembre de 2014, D. Jesús Fernández Crespo.
Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa:
D.ª Margarita Blázquez Herranz, desde el 1 de marzo de 2012.
Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales:
D. Alfonso Beltrán García-Echaniz, desde el 17 de mayo y ocupando el cargo desde el 10 de octubre; D. Jesús Fernández Crespo, hasta el 1 de septiembre de 2014.
Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa:
D. Javier Camilo Arias Díaz, desde el 1 de febrero de 2009.
Composición de la plantilla
El número medio de empleados así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2014 es el siguiente:
| Grupo | Funcionarios Efectivos | Funcionarios Efectivos | Funcionarios Efectivos | Laborales fijos e interinos | Laborales fijos e interinos | Laborales fijos e interinos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Mujeres | Hombres | Total | Mujeres | Hombres | Total | |
| A1/G1 | 165 | 124 | 289 | 15 | 3 | 18 |
| A2/G2 | 71 | 21 | 92 | 4 | 0 | 4 |
| C1/G3 | 91 | 23 | 114 | 64 | 25 | 89 |
| C2/G4 | 63 | 19 | 82 | 29 | 11 | 40 |
| E/G5 | 1 | 2 | 3 | 48 | 20 | 68 |
| Total | 403 | 194 | 580 | 173 | 62 | 219 |
| Grupo | Funcionarios Efectivos | Funcionarios Efectivos | Funcionarios Efectivos | Laborales fijos e interinos | Laborales fijos e interinos | Laborales fijos e interinos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Mujeres | Hombres | Total | Mujeres | Hombres | Total | |
| A1/G1 | 167 | 124 | 290 | 14 | 4 | 18 |
| A2/G2 | 71 | 22 | 93 | 4 | 1 | 5 |
| C1/G3 | 92 | 24 | 116 | 66 | 25 | 91 |
| C2/G4 | 67 | 20 | 87 | 32 | 12 | 44 |
| E/G5 | 1 | 2 | 3 | 51 | 20 | 71 |
| Total | 397 | 192 | 589 | 167 | 62 | 229 |
VI.2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración
Convenios
En la ejecución de convenios de colaboración, en 2014 se han reconocido obligaciones con importe significativo, 1.620.000,00 € como consecuencia del convenio suscrito con la Fundación Progreso y Salud para la investigación en terapia celular y medicina regenerativa.
Las ayudas concedidas en 2014 a los CIBER relacionados en el apartado siguiente, figuran como asignación nominativa en los Presupuestos del Instituto de Salud Carlos III para dicho ejercicio:
Entidades vinculadas
En el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2014 figuran, entre otras, asignaciones nominativas a favor fundaciones de carácter estatal cuyo fundador es el Instituto de Salud Carlos III y a favor de consorcios de los que forma parte el organismo:
Fundaciones
– Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
– Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
– Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas
Consorcios
Además el Instituto de Salud Carlos III participa en consorcios creados a iniciativa del propio organismo, denominados Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). En el ejercicio 2014, son los siguientes:
CIBER para el área temática de Enfermedades Neurodegenerativas
Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER)
De los anteriores consorcios, ocho se fusionaron en 2014 por absorción de uno de ellos, el CIBER para el área temática de Salud Mental. La fusión se aprueba por los Consejos Rectores en las reuniones de los días 11 y 12 de junio de 2013. El CIBER para el área temática de Salud Mental absorbe a los siguientes:
CIBER para el área temática de Enfermedades Hepáticas y digestivas
CIBER para el área temática de Enfermedades Raras
CIBER para el área temática de Enfermedades Respiratorias
CIBER para el área temática de Fisiopatología de la obesidad y nutrición
CIBER para el área temática de Epidemiología y salud pública
CIBER para el área temática de Bioingenieria, Biomateriales y Nanomedicina
CIBER para el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas
Más adelante, en 2014 el CIBER para el área temática de Salud Mental cambia su denominación por «Centro de investigación Biomédica en Red».
VI.3 Bases de presentación de las cuentas
1. Imagen fiel:
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables y las normas de reconocimiento y valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1307/2010 de 13 de abril.
Salvo error u omisión, las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del organismo.
2. Comparación de la información y razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.
Para permitir la comparación entre los importes del ejercicio 2014 y del ejercicio precedente, se han realizado los ajustes en los estados que a continuación se detallan y que tienen su origen en:
– Asientos realizados para la obtención del saldo de las cuentas 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones» y 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones»».
– Imputación a corriente de obligaciones del ejercicio 2013.
– Rectificación negativa del saldo entrante de derechos.
– Corrección en 2014 de la amortización acumulada del inmovilizado a 31 de diciembre de 2013
– Imputación al resultado de ejercicios anteriores de la diferencia entre el IVA soportado deducido por la entidad, correspondiente al periodo 2007-2012, y el que resultó deducible tras la inspección realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Cambio de criterio. Atendiendo a las observaciones realizadas por la Intervención Delegada en el organismo en el informe de auditoría, de fecha 08-10-2015, de las cuentas anuales formuladas con fecha 16.04.2015, se ha realizado en el ejercicio 2014 un asiento por importe de 2.376.724,61 € con cargo negativo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible» y positivo a la cuenta 6299 «Comunicaciones y otros servicios. Otros servicios». La cifra equivalente en 2013 es 2.800.980,28 €, importe del ajuste realizado. Los importes citados corresponden a la baja de la cuenta 200 «Inversión en investigación» por determinados gastos en bienes corrientes y servicios realizados en la ejecución de proyectos de investigación en los ejercicios que se citan al no tener constancia de que se cumplan los requisitos necesarios para que permanezcan en el activo del balance.
a) Ajustes en el balance de situación. Ejercicio 2013
Resultados de ejercicios anteriores: -74.225.948,35
Ajuste: -1.656.307,84
Resultados de ejercicios anteriores ajustado: -75.882.256,19
Origen: Asientos realizados para la obtención del saldo de las cuentas 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones» y 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», 107.650,47. Rectificación negativa del saldo entrante de derechos de ejercicios anteriores a 2013, -450.224,80. Imputación al resultado de ejercicios anteriores de la diferencia entre el IVA soportado deducido por la entidad correspondiente al periodo 2007-2012 y el que resultó deducible tras la inspección realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: -1.313.733,51
Resultados del ejercicio: -45.785.567,41
Ajuste: -39.288,59
Resultados del ejercicio ajustado: -45.824.856,00
Origen: Imputación a ejercicio corriente de obligaciones del ejercicio 2013, -51.421,00. Rectificación negativa del saldo entrante de derechos del ejercicio 2013 -71.069,15. Corrección en 2014 de la amortización acumulada del inmovilizado a 31 de diciembre de 2013, 83.201,56
«Otras cuentas a pagar»: 614.816,46
Ajuste: 51.421,00
«Otras cuentas a pagar ajustado»: 666.237,46
Origen: Imputación a ejercicio corriente de obligaciones del ejercicio 2013.
«Deudas a largo plazo. Otras deudas»: 2.585.426,26
Ajuste: 129.710,35
«Deudas a largo plazo. Otras deudas, ajustado»: 2.715.136,61
Origen: Asientos realizados para la obtención del saldo de la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones»
«Deudas a corto plazo. Otras deudas»: 1.947.606,33
Ajuste: -237.360,82
«Deudas a corto plazo. Otras deudas, ajustado»: 1.710.245,51
Origen: Asientos realizados para la obtención del saldo de la cuenta 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
«Deudores por operaciones de gestión»: 15.162.428,05
Ajuste: -521.293,95
«Deudores por operaciones de gestión ajustado»: 14.641.134,10
Origen: Rectificación negativa del saldo entrante de derechos de ejercicios anteriores.
«Aplicaciones informáticas»: 1.125.977,89
Ajuste: 622,98
«Aplicaciones informáticas ajustado»: 1.126.600,87
Origen: Corrección de la amortización acumulada del inmovilizado del ejercicio 2013
«Construcciones»: 68.711.149,84
Ajuste: 87.116,50
«Construcciones ajustado»: 68.798.266,34
Origen: Corrección de la amortización acumulada del inmovilizado del ejercicio 2013
«Otro inmovilizado material»: 21.153.407,00
Ajuste: -4.537,92
«Otro inmovilizado material ajustado»: 21.148.869,08
Origen: Corrección de la amortización acumulada del inmovilizado del ejercicio 2013
«Administraciones públicas»: 11.944.591,06
Ajuste: -1.313.733,51
«Administraciones públicas ajustado»: 10.630.857,55
Origen: diferencia entre el IVA soportado deducido por la entidad correspondiente al periodo 2007-2012 y el que resultó deducible tras la inspección realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los siguientes ajustes responden a causas ya indicadas por lo que no se reproducen de nuevo:
b) ajustes en la cuenta del resultado económico patrimonial. Ejercicio 2013
«Resultado neto del ejercicio»: -45.785.567,41
Ajuste: -39.288,59
«Resultado neto del ejercicio ajustado»: -45.824.856,00
«Suministros y otros servicios exteriores": -13.195.384,53
Ajuste: -2.800.980,28
«Suministros y otros servicios exteriores" ajustado: -15.996.364,81
«Bajas y enajenaciones»: -2.883.367,35
Ajuste: 2.800.980,28
«Bajas y enajenaciones» ajustado: -82.387,07
c) Ajustes en el estado de cambios en el patrimonio neto. Estado total de cambios en el patrimonio neto. Ejercicio 2013
Patrimonio neto al final del ejercicio 2013. Patrimonio generado: -120.011.515,76 Ajuste: -1.695.596,43
Patrimonio neto al final del ejercicio 2013. Patrimonio generado ajustado: -121.707.112,19
d) Ajustes en el estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de ingresos y gastos reconocidos. Ejercicio 2013
Resultado económico patrimonial: -45.785.567,41
Ajuste: -39.288,59
Resultado económico patrimonial ajustado: -45.824.856,00
VI.4. Normas de reconocimiento y valoración
Inmovilizado material e inmovilizado intangible no ligado a investigación y desarrollo
El cálculo de la dotación a la amortización del inmovilizado en el ejercicio 2014 se ha realizado de forma lineal, tomando como límites los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado y el porcentaje de la tabla de coeficientes de amortización del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se aplica el criterio del precio de adquisición, que comprende, entre otros, el precio de compra, aranceles y los impuestos, así como cualquier otro coste directamente relacionado con la compra.
Activos y pasivos financieros
El organismo no tiene pasivos financieros. En cuanto a los activos financieros corresponden participaciones sociales clasificadas valoradas inicialmente por su valor razonable.
Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado Económico Patrimonial, o en su caso, al estado de cambios en el Patrimonio neto, de acuerdo con el principio de devengo y siempre que se produzca una variación de los recursos económicos o del potencial de servicio del organismo.
Cuando los gastos e ingresos tienen también reflejo en la ejecución del presupuesto, se reconocen cuando se dicta el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación o del derecho de cobro, respectivamente.
Transferencias y subvenciones
Se registran en Contabilidad de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad Pública.
Especial mención a las subvenciones recibidas: son subvenciones prepagables por lo que, de acuerdo con lo establecido en la norma citada en el párrafo anterior, tienen la consideración de reintegrables. En consecuencia su imputación a resultados se produce por el importe del gasto realizado permaneciendo hasta entonces en la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones» o 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
INSTITUTO DE SALUD «CARLOS III»
INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES
Ejercicio 2014
Intervención Delegada en el Instituto de Salud Carlos III
Índice
I. Introducción.
II. Objetivo y alcance del trabajo: responsabilidad de los auditores.
III. Resultados del trabajo. Fundamento de la opinión: favorable con salvedades.
IV. Opinión.
V. Asuntos que no afectan a la opinión.
V.1. Párrafo de énfasis.
V.2. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
I. Introducción
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Instituto de Salud Carlos III, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha auditado las cuentas anuales de 2014 que comprenden, el balance de situación a 31 de diciembre de 2014, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
El Director del Instituto de Salud Carlos III es responsable de la formulación de las cuentas anuales de la entidad de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en la nota V.1 de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables; asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.
Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Director del Organismo el 12 de noviembre de 2015 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada con la misma fecha.
El Organismo inicialmente formuló sus cuentas anuales el 16 de abril de 2015 y se pusieron a disposición de esta Intervención Delegada en la misma fecha. Dichas cuentas fueron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.
La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero 27205_2014_F_151112_094237_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es 4FB9C42CEA70F70102A270F64A11275607109BB1BA7D40182C694474861830FE. y está depositado en la aplicación RED.Coa de la Intervención General de la Administración del Estado.
II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas expresan la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.
III. Resultados del trabajo. Fundamento de la opinión: Favorable con salvedades
Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos y circunstancias significativas:
III.1. Esta salvedad afecta a los proyectos con financiación afectada relacionados en el documento presupuestario F23.4.2 de la memoria.
En opinión de esta Intervención el organismo no dispone de los elementos adecuados de control interno que integren de forma fiable en la contabilidad de recursos afectados la información de las distintas fuentes. Derivado de todo ello no se han podido aplicar los procedimientos de auditoría previstos, lo cual constituye una salvedad por limitación en el alcance en la información presupuestaria de los proyectos con financiación afectada.
El gestor en sus alegaciones manifiesta que el ejercicio 2014 no es representativo al haberse realizado la integración de las operaciones comerciales (a través de las cuales se gestionaban, entre otros, los gastos de los proyectos con financiación afectada) en el presupuesto administrativo, y lo que ello ha supuesto en relación a la tramitación de los gastos corrientes que han quedado desvinculados del proyecto.
III.2. Existe una diferencia de 180.543,69 euros entre el saldo a 31 de diciembre de 2014, de la cuenta 472 «Hacienda Pública. IVA Soportado, y el importe que figura en el modelo 303 de declaración de IVA del 4.º trimestre de 2014.
También hay una diferencia de 103.090,47 euros entre el saldo a final de ejercicio de la cuenta 4770 «IVA repercutido» y la declaración de IVA del 4.º trimestre de 2014.
Por deficiencias de control interno las diferencias no han sido depuradas, lo que constituye una limitación en el alcance de nuestro trabajo.
III.3. Durante el desarrollo del trabajo realizado se ha evidenciado que hay varias facturas, que suman 192.489,24 € (en el ejercicio 2013 el importe era de 666.440,84€), que la unidad de facturación considera anuladas, pero contablemente no han sido dadas de baja. De la circularización realizada a los deudores se ha confirmado que el deudor considera algunas de esas facturas anuladas, lo que constituye una salvedad.
III.4. El Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER), en liquidación, transfirió bienes de inmovilizado, por donación gratuita, al Instituto de Salud Carlos III, por importe de 312.004.22 €, según acuerdo inicial de 12 de junio de 2013 que fue modificado el 24 de noviembre de 2014, atribuyéndole un valor neto contable de 208.150,09 euros. Este último valor es el que figura en las cuentas aprobadas del CAIBER, auditadas con informe favorable sin salvedades.
El ISCIII ha dado de alta en el inventario, y contablemente, estos bienes por un valor de 149.369,06 €, estando por ello infravalorados los bienes cedidos en 58.781,03 euros.
El Instituto alega que por un error de comunicación interna no tuvo conocimiento del cambio de valor de los bienes cedidos.
IV. Opinión
En nuestra opinión, excepto por el efecto de las salvedades por limitaciones en el alcance y las correspondientes a incumplimientos de principios contables descritas en el apartado «III. Resultados del trabajo: Fundamento de la opinión favorable con salvedades» las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Instituto de Salud Carlos III a 31 de diciembre de 2014, así como de sus resultados, de sus flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
V. Asuntos que no afectan a la opinión
V.I. Párrafo de énfasis
Sin que se vea afectada nuestra opinión de auditoría, informamos de lo siguiente:
En el apartado VI.11 de la Memoria. Acontecimientos posteriores al cierre, el Instituto manifiesta que ha realizado una corrección financiera en agosto de 2015, en las ayudas recibidas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que ha supuesto una descertificación del gasto subvencionable de 11.832.987,40 euros, 7.348.886,27 euros en términos de ayuda.
El Instituto considera que el impacto en el remanente de tesorería es mínimo, debido a que a fecha de hoy en la mayoría de programas operativos en los que tiene asignada financiación FEDER la ayuda certificada es superior a la programada.
V.2. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
La entidad auditada está obligada a presentar en la nota 25 de la memoria información referida a sus costes por actividades, y en la nota 26 información referida a los indicadores de gestión, en ambos casos, de acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado que regula los criterios para la elaboración de dicha información establecidos en el sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración (CANOA).
No se ha cumplimentado la información correspondiente a dichas notas, por lo que no nos ha sido posible comprobar que la información a que se refiere el párrafo anterior esté libre de errores u omisiones de acuerdo con lo establecido en la regulación indicada, ni que sea razonablemente coherente con la información financiera contable auditada.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.Coa) de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Delegada en el Instituto de Salud Carlos III, en Madrid, a 2 de diciembre de 2015.
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