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Documento BOE-A-2016-6161

Resolución de 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2016, páginas 45723 a 45726 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, y se aprueba su Estatuto.

El Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación determina en el Capítulo IV su estructura organizativa, definiendo sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirector General y enumerando las competencias de cada uno de dichos órganos.

Procede, una vez puesta en funcionamiento la Agencia Estatal de Investigación mediante la celebración constitutiva de su Consejo Rector el 20 de junio de 2016, aprobar su régimen de delegación de competencias, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en sus funciones.

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, previene que en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la Dirección General de Innovación y Competitividad y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Por lo anterior y no disponiendo la Agencia de créditos presupuestarios propios en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, esta resolución no contiene delegación de competencias en materia de gestión económica de dichos créditos.

La presente Resolución se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, resuelvo delegar determinadas atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto delegar diversas competencias propias de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, Agencia).

Segundo. Alcance.

1. Las delegaciones contempladas en esta resolución conllevan el ejercicio de todas las facultades necesarias para la ejecución completa de la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones y de los recursos de reposición, recursos extraordinarios de revisión y recursos de alzada, excepto la resolución de recursos por los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En materia de subvenciones y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante, excepto la convocatoria. Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos. Se incluye asimismo la resolución de las solicitudes, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro y la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

c) En materia de contratación, las facultades que corresponden a la Presidencia como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se exceptúa la resolución de contratos, la declaración de tramitación de urgencia y la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.

2. En ningún caso se entenderán delegadas las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

Tercero. Delegación de competencias en materia de subvenciones y otros tipos de ayudas.

Se delegan en el titular de la Dirección de la Agencia, con el alcance que se establece en el apartado segundo letra b) de esta Resolución, las competencias en materia de subvenciones y otras ayudas.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de acuerdos, convenios de colaboración, memorandos de entendimiento y contratos.

1. Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia la competencia para formalizar acuerdos, convenios de colaboración, memorandos de entendimiento así como acuerdos de encomienda de gestión de los previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando, en el caso de estos últimos, su importe sea inferior a 1.000.000 de euros. No son objeto de esta delegación:

a) los convenios de colaboración, memorandos de entendimiento y acuerdos de encomienda de gestión que se suscriban con departamentos ministeriales, cuando se firmen por los Ministros, ni los que se suscriban con Comunidades Autónomas, cuando se firmen por sus Presidentes o Consejeros;

b) los convenios de colaboración que se suscriban con organismos internacionales y entidades sujetas al derecho de la Unión Europea.

2. Se delegan las competencias en materia de contratación previstas en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los siguientes órganos:

a) En el titular de la Dirección de la Agencia, la contratación cuyo importe sea inferior a 1.000.000 euros de valor estimado en todos aquellos casos no delegados en el titular de la Secretaría General.

b) En el titular de la Secretaría General de la Agencia, la contratación hasta el importe correspondiente al contrato menor regulado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Quinto. Delegación de competencias en materia de personal.

1. Se delegan en el titular de la Dirección de la Agencia las siguientes competencias:

a) La convocatoria de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario mediante concurso y libre designación, y las convocatorias de selección de personal laboral.

b) La facultad para designar comisiones de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a la Dirección, los titulares de las Divisiones de la Agencia y el titular de la Secretaría General.

c) El reparto de los créditos destinados a productividad e incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.

2. Se delega en los titulares de la Secretaría General y Divisiones de la Agencia la facultad para designar comisiones de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto del personal que tengan adscrito y del personal adscrito a las Subdivisiones dependientes.

Se delega en el titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico Técnico la facultad para designar comisiones de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto de los colaboradores científico técnicos a que se refiere el artículo 28.6 del Estatuto de la Agencia.

Sexto. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos.

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia la resolución de los expedientes de revisión de oficio y la declaración de lesividad contemplados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de designación de representantes en órganos colegiados.

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia la competencia para la designación de representantes en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo de entidades del sector público, en comités de expertos o grupos de trabajo de otras entidades, y en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración, de contratos, y de encomiendas de gestión.

Octavo. Suplencias a efectos de esta resolución.

A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta resolución, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos delegados se suplirán siguiendo el siguiente orden:

1. El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación será suplido de acuerdo con el régimen de suplencia establecido en el artículo 12.4 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.

2. El titular de la Secretaría General de la Agencia será suplido por los titulares de las Divisiones de la Agencia, según el orden en que aparecen citados en el Estatuto, y estos serán suplidos entre sí o, en su defecto, por el titular de la Secretaría General de la Agencia.

3. Los titulares de las Subdivisiones de la Agencia serán suplidos entre sí, según el orden en que aparecen citados en el Estatuto.

Noveno.

Todas las delegaciones a las que se refiere esta resolución deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes.

Décimo. Avocabilidad de las competencias delegadas.

El titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución.

Undécimo. Obligación de publicidad de la referencia a esta resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención expresa de esta resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Eficacia de la delegación.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2016.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2016
  • Fecha de publicación: 24/06/2016
  • Efectos desde el 25 de junio de 2016.
  • Fecha de derogación: 01/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA : Resolución de 27 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10924).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6295).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Investigación científica
  • Ministerio de Economía y Competitividad

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