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Documento BOE-A-2016-6333

Resolución de 24 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifican para su adaptación a la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Investigación resoluciones de convocatoria de ayudas aprobadas en el año 2015 en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 46704 a 46720 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6333

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se ha creado la Agencia Estatal de Investigación y se ha aprobado su Estatuto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, la Agencia Estatal de Investigación se ha constituido de manera efectiva mediante la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que ha tenido lugar el día 20 de junio de 2016.

La Agencia Estatal de Investigación, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de sus estatutos, las siguientes:

a) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica «ex ante» y «ex post» de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

c) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.

De conformidad con el punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, la Agencia Estatal de Investigación quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de los órganos suprimidos cuyas competencias asume y de los que fuese titular el Ministerio de Economía y Competitividad, y le sucederá a éste en todas aquellas competencias y funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, con el fin de garantizar el mantenimiento y la conclusión de los contratos y relaciones jurídicas de toda índole.

En consecuencia, corresponderá a la Agencia Estatal de Investigación la gestión de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que tiene atribuidas la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, ha producido una importante modificación de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la medida en que, conjuntamente con la creación de la Agencia Estatal de Investigación, ha supuesto la supresión y reestructuración de otros órganos preexistentes.

Esta reestructuración afecta de forma directa a los órganos intervinientes en el procedimiento de concesión de las convocatorias de ayudas aprobadas durante el año 2015 por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que en el momento actual se encuentran en fase de instrucción.

Se considera, por tanto, conveniente modificar las indicadas resoluciones de convocatoria, con objeto de clarificar los órganos de la nueva estructura que, en aplicación del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, y en el marco de las órdenes de bases aplicables a cada convocatoria, han de intervenir en los procesos de concesión de ayudas.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 17 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución 17 de junio de 2015, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de junio de 2015, dictada al amparo de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Primero. El artículo 5 (Pluralidad de beneficiarios), en su apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las actividades a ejecutar conjuntamente entre el beneficiario y los miembros asociados deberán, en caso de ser propuestas para financiación, formalizarse en un convenio entre ambos que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Con motivo de la propuesta de resolución provisional, se les exigirá la presentación de un borrador de dicho convenio, que deberá ser aprobado por la Agencia Estatal de Investigación.»

Segundo. El artículo 9 (Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión) queda redactado de la siguiente forma:

«1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las actuaciones de esta convocatoria la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.»

Tercero. El artículo 13 (Modificación de la resolución de concesión), en sus apartados 6 y 9, queda redactado de la siguiente forma:

«6. La solicitud de modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación será autorizada por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, en el caso de las modalidades 1 –Proyectos de I+D+I– y 3 –Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal–, y por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, en el caso de la modalidad 2 –Acciones de Programación Conjunta Internacional–. Con carácter general, la reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.»

«9. La solicitud de cualquier modificación se remitirá a la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, en el caso de las modalidades 1 –Proyectos de I+D+I– y 3 –Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal–, y a la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, en el caso de la modalidad 2 –Acciones de Programación Conjunta Internacional–, acompañada de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo 10.»

Cuarto. El artículo 15 (Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas), en sus apartados 3, 5.c, 8, 13 y 17, queda redactado de la siguiente forma:

«3. La Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, en el caso de las modalidades 1 –Proyectos de I+D+I– y 3 –Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal–, y la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia en el caso de la modalidad 2 –Acciones de Programación Conjunta Internacional– llevarán a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales. Podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.»

«5.c. Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, en el caso de las modalidades 1 –Proyectos de I+D+I– y 3 –Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal–, y por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia en el caso de la modalidad 2 –Acciones de Programación Conjunta Internacional–.»

«8. La Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.»

«13. La Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas podrá abrir de oficio un período de subsanación de los datos generales de costes indirectos de los beneficiarios cuando se estime que los introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no son los adecuados.»

«17. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.»

Quinto. El artículo 34 (requisitos específicos del personal investigador), en su apartado 6, primer párrafo, queda redactado de la siguiente forma:

«6. De concederse la ayuda, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión para formalizar el contrato con el investigador principal, a jornada completa y con cargo a la ayuda concedida, y presentarlo a la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos. De no presentarse el contrato en el plazo señalado se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia al proyecto.»

Sexto. El artículo 38 (Evaluación y selección de solicitudes, modalidad 3 –Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal–) queda redactado de la siguiente forma:

«1. Procedimiento de evaluación.–La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Comisiones técnicas que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación individual y del conjunto de las propuestas que resuma los aspectos más relevantes de dicha evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 23. El informe científico-técnico de evaluación se realizará a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de las solicitudes presentadas y de los informes técnicos elaborados, mediante una evaluación por pares nombrados a propuesta de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.

El informe de la comisión técnica asignará a cada una de las solicitudes, en función de la puntuación y ponderación de cada uno de los criterios, la calificación de: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2).

En las solicitudes de proyectos coordinados, todos los subproyectos serán evaluados individualmente y desde el punto de vista de la coordinación.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la presente convocatoria y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación de solo algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el subproyecto correspondiente al coordinador.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

iv. Una relación de los proyectos, de entre aquellos que lo hubieran solicitado, para la consideración de su inclusión en la correspondiente convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores.

v. La relación de proyectos con calificación B que no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados, sean susceptibles de ser incluidos en las acciones de programación conjunta con las comunidades autónomas.

2. Composición de las comisiones.

a) Comisiones técnicas.–Serán designadas por el órgano concedente y tendrán la siguiente composición:

i. Presidente: el gestor del área temática de gestión correspondiente.

ii. Vicepresidente: el coordinador del área temática correspondiente.

iii. Vocales: un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a expertos representantes de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.

Las comisiones técnicas deberán contar con un secretario, sin la condición de miembro y que actuará con voz pero sin voto. La secretaría será ejercida por un funcionario de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Comisión de evaluación.–Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el jefe de subdivisión adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, o bien el correspondiente adjunto.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia o bien el correspondiente adjunto.

– Un experto en representación de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

– Cuatro expertos de entre los gestores de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos que hayan participado en las comisiones técnicas. Se designará un gestor por cada una de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y de gestores de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En las comisiones técnicas y en la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Artículo 2. Modificación de la Resolución de 17 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 17 de junio de 2015 de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de junio de 2015, dictada al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Primero. El artículo 5 (Pluralidad de beneficiarios), en su apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las actividades a ejecutar conjuntamente entre el beneficiario y los miembros asociados deberán, en caso de ser propuestas para financiación, formalizarse en un convenio entre ambos que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Con motivo de la propuesta de resolución provisional, se les exigirá la presentación de un borrador de dicho convenio, que deberá ser aprobado por la Agencia Estatal de Investigación.»

Segundo. El artículo 9 (Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión) queda redactado de la siguiente forma:

«1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las actuaciones de esta convocatoria la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.»

Tercero. El artículo 13 (Modificación de la resolución de concesión), en sus apartados 6 y 8, queda redactado de la siguiente forma:

«6. La solicitud de modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación será autorizada por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. Con carácter general, la reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.»

«8. La solicitud de cualquier modificación se remitirá a la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, acompañada de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo 10.»

Cuarto. El artículo 15 (Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas), en sus apartados 3, 5.c, 8, 13 y 17, queda redactado de la siguiente forma:

«3. La Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales. Podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.»

«5.c. Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.»

«8. La Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.»

«13. La Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas podrá abrir de oficio un período de subsanación de los datos generales de costes indirectos de los beneficiarios cuando se estime que los introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no son los adecuados.»

«17. El órgano concedente podrán elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.»

Quinto. El artículo 30 (Evaluación y selección de las solicitudes, modalidad 2 –Proyectos Explora Ciencia y Explora Tecnología–) queda redactado de la siguiente forma:

«1. Procedimiento de evaluación.–La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Comisiones técnicas que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación individual y del conjunto de las propuestas que resuma los aspectos más relevantes de dicha evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 31. El informe científico-técnico de evaluación se realizará a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de las solicitudes presentadas y de los informes técnicos elaborados, mediante una evaluación por pares nombrados a propuesta de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.

El informe de la comisión técnica asignará a cada una de las solicitudes, en función de la puntuación y ponderación de cada uno de los criterios, la calificación de: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2).

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 31 de la presente convocatoria y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Composición de las comisiones:

a) Comisiones técnicas.–Serán designadas por el órgano concedente y tendrán la siguiente composición:

i. Presidente: el gestor del área temática de gestión correspondiente.

ii. Vicepresidente: el coordinador del área temática correspondiente.

iii. Vocales: un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza y finalidad de los proyectos de la modalidad 2, Proyectos Explora, incorporando entre otros, a expertos representantes de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.

Las comisiones técnicas deberán contar con un secretario, sin la condición de miembro y que actuará con voz pero sin voto. La secretaría será ejercida por un funcionario de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Comisión de evaluación.–Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el jefe de subdivisión adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, o bien el correspondiente adjunto.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia o bien el correspondiente adjunto.

– Un experto en representación de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

– Cuatro expertos de entre los gestores de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos que hayan participado en las comisiones técnicas. Se designará un gestor por cada una de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y de gestores de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En las comisiones técnicas y en la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Artículo 3. Modificación de la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 2 de diciembre de 2015 de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de diciembre de 2015, dictada al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Primero. El artículo 7 (Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento) queda redactado de la siguiente forma:

«1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.»

Segundo. El artículo 31 (Evaluación de las solicitudes de los investigadores –ayudas Ramón y Cajal–), en su apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

«3. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

i. Presidente: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

– Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

– Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.»

Tercero. El artículo 35 (Justificación de las ayudas –ayudas Ramón y Cajal–), en el penúltimo párrafo de su apartado 1, relativo a la comprobación económica de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Cuarto. El artículo 48 (Evaluación de las solicitudes –ayudas Juan de la Cierva-formación–), en su apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

«3. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

i. Presidente: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

– Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

– Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.»

Quinto. El Artículo 51 (Pago y justificación de las ayudas –ayudas Juan de la Cierva-formación–), en el penúltimo párrafo de su apartado 2, relativo a la comprobación económica de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Sexto. El artículo 63 (Evaluación de las solicitudes –ayudas para personal técnico de apoyo–), en su apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

i. Presidente: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

– Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

– Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.»

Séptimo. El Artículo 66 (Pago y justificación de las ayudas –ayudas para personal técnico de apoyo–), en el penúltimo párrafo de su apartado 2, relativo a la comprobación económica de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Octavo. El artículo 67 (Seguimiento científico-técnico –ayudas para personal técnico de apoyo–), en su apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Estos informes serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.»

Noveno. El artículo 78 (Evaluación de las solicitudes –ayudas Juan de la Cierva-incorporación–), en su apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

«3. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

i. Presidente: el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

– Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

– Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.»

Décimo. El Artículo 81 (Pago y justificación de las ayudas –ayudas Juan de la Cierva-incorporación–), en el penúltimo párrafo de su apartado 2, relativo a la comprobación económica de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Undécimo. En todos los artículos, donde se diga «Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva», deberá decirse «Subdivisión de Coordinación y Evaluación».

Artículo 4. Modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2015, de diversas actuaciones del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 22 de diciembre de 2015 de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 31 de diciembre de 2015, dictada al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 queda modificada de la siguiente manera:

Primero. El artículo 8 (Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento) queda redactado de la siguiente forma:

«1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.»

Segundo. El artículo 28 (Evaluación de las solicitudes –ayudas Torres Quevedo–), en su apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

i. Presidente: el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

– Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

– Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.»

Tercero. El artículo 31 (Pago y justificación de las ayudas –ayudas Torres Quevedo–), en el penúltimo párrafo de su apartado 2, relativo a la comprobación económica de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Cuarto. El artículo 44 (Evaluación de las solicitudes –ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales»–), en su apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

i. Presidente: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

iii. Vocales:

– El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

– El titular de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

– Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

– Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.»

Quinto. El artículo 48 (Justificación de las ayudas –ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales»–), en el último párrafo de su apartado 4, relativo a la comprobación económica de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Sexto. En todos los artículos, donde se diga «Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva», deberá decirse «Subdivisión de Coordinación y Evaluación».

Artículo 5. Modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

La Resolución de 30 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la Convocatoria correspondiente al año 2015 del procedimiento para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 2016, dictada al amparo de la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Primero. El artículo 14 (Órganos competentes) queda redactado de la siguiente forma:

«1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.»

Segundo. El artículo 16 (Instrucción del procedimiento), en su apartado a) 1.º y 3.º, queda redactado de la siguiente forma:

«1.º Informe técnico de evaluación científico-técnica emitido por expertos designados por el órgano concedente adscritos a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.»

«3.º Informe de complementariedad e idoneidad de las solicitudes relacionadas con el Mapa de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares en vigor, emitido por la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas. De no ser emitido dicho informe en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento, se entenderá que no se han identificado problemas de complementariedad o idoneidad que supongan una limitación en la posible concesión de las ayudas solicitadas.»

Tercero. El artículo 17 (Evaluación y selección de las solicitudes), en su apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La evaluación de las solicitudes se realizará, conforme a los criterios descritos en el apartado 1, por una comisión de evaluación, vistos los informes técnicos de evaluación científico-técnica emitidos previamente por expertos designados por el órgano concedente adscritos a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.

La comisión de evaluación será designada por el órgano concedente y estará formada según lo establecido en el artículo 19.5 de las bases reguladoras, con las siguientes precisiones:

a) Presidente: el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia o bien el correspondiente adjunto.

2.º El titular de la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos o bien el correspondiente adjunto.

3.º Un experto en representación de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general, o subdirector general adjunto o equivalente.

Asimismo, podrá asistir como observador, con voz pero sin voto, un representante de la Secretaría General de Ciencia e Innovación.»

Cuarto. El artículo 22 (Justificación), en su apartado 4, queda redactado de la siguiente forma:

«4. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Agencia Estatal de Investigación. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Economía y Competitividad, mediante firma electrónica avanzada, en la forma prevista en el artículo 12, apartado 6.»

Artículo 6. Modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 25 de enero de 2016, dictada al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I, de 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Primero. El artículo 16 (Órganos competentes para instruir y resolver) queda redactado de la siguiente forma:

«1. Es competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.»

Segundo. El artículo 19 (Evaluación), en su apartado 9, queda redactado de la siguiente forma:

«9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5.a) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la comisión de evaluación procurará la paridad entre mujeres y hombres y estará compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, quien podrá delegar en el titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Jefe de Subdivisión Adjunto o asimilado.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdivisión de Gestión Económica, o bien el correspondiente adjunto.

2.º El titular de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, o bien el correspondiente adjunto.

3.º Un experto de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.

4.º Un experto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

5.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

6.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Fomento.

7.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.

8.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

9.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio del Interior.

Los vocales definidos en los apartados 3.º a 9.º serán designados por el Presidente de la comisión de evaluación en función de su titulación académica y/o méritos profesionales.

d) La comisión de evaluación contará con un Secretario, que será un funcionario de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa, que actuará con voz pero sin voto.»

Tercero. En el artículo 23 (Modificación de la resolución) se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. Las solicitudes de modificación de la resolución serán remitidas a la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.»

Cuarto. En el artículo 25 (Justificación de las ayudas) se añade un apartado 9 con la siguiente redacción:

«9. El órgano competente para llevar a cabo la comprobación económica de las ayudas será la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de ayudas.»

Quinto. En el artículo 26 (Seguimiento ex post) se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. El órgano competente para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación será la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.»

Sexto. El articulo 30 (Devolución voluntaria de las ayudas), en su apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

«2. El beneficiario de la ayuda podrá realizar la devolución/amortización anticipada de la ayuda, para ello solicitará a la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de ayudas, la emisión del modelo 069 correspondiente.»

Disposición transitoria única. Actuaciones y trámites realizados con anterioridad a la fecha en la que surte efectos esta resolución.

Las actuaciones y trámites realizados en el marco de los procedimientos de concesión de las convocatorias de ayuda citadas en esta resolución, con anterioridad a que surta efectos esta resolución, mantendrán los efectos derivados de los mismos.

Disposición final única. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

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