El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 21 de junio actual en el conflicto positivo de competencia núm. 672-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, ha acordado:
1.º Mantener la suspensión de los incisos «Asuntos Exteriores» de los artículos 1.1 y 3.3 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los incisos «Asuntos Exteriores» de los artículos 1.1.b) y 20.1 del Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
2.º Levantar la suspensión del artículo 3.3.1 y 3.3.2 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los artículos 1.1.b) (salvo en los incisos «Asuntos Exteriores») y 20 del Decreto 45/2016 (salvo en los incisos «Asuntos Exteriores»).
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de competencia y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado« núm. 43, de 19 de febrero de 2016.
Madrid, 21 de junio de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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