Vista la petición presentada por la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en la Ronda de la Font del Carme, s/n, Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 19 de octubre de 2015, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de aprobación CE de modelo, de declaración CE de conformidad con el modelo, de verificación CE y de verificación CE por unidad, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 02/08/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.
Visto que la documentación aportada el 19 de octubre de 2015 se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación de los Organismos Notificados y de los Organismos de Control Metrológico (BOE 297, de 13/12/2006).
Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-P/194 y su anexo técnico (rev.5), de 30 de abril de 2015, y del certificado de acreditación número OC-I/169 y su anexo técnico (rev.10), de 19 de marzo de 2015, como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de aprobación CE de modelo, de declaración CE de conformidad con el modelo, de verificación CE y de verificación CE por unidad, emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/01, para la autorización de Organismos de Control.
De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC 5897, de 09/06/2011) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14/10/1991), resuelvo:
Designar a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad:
– Aprobación CE de modelo (por aplicación de compatibilidad de módulos según la guía WELMEC 2, con los certificados de ensayo de los módulos que forman parte del instrumento, emitidos por Organismos Notificados).
– Declaración CE de conformidad con el modelo mediante garantía de la calidad de producción.
– Verificación CE (Max ≤ 2 kg con n ≤ 330.000 para clase I; Max ≤ 2.000 kg con n ≤ 33.000 para clase II; Max ≤ 120.000 kg clases III y IIII).
– Verificación CE por unidad (Max ≤ 2 kg con n ≤ 330.000 para clase I; Max ≤ 2.000 kg con n ≤ 33.000 para clase II; Max ≤ 120.000 kg clases III y IIII; por aplicación de compatibilidad de módulos según la guía WELMEC 2, con los certificados de ensayo de los módulos que forman parte del instrumento, emitidos por Organismos Notificados).
La entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, sólo podrá actuar en los módulos de evaluación de la conformidad de aprobación CE de modelo, de declaración CE de conformidad con el modelo, de verificación CE y de verificación CE por unidad, establecidos en el artículo 5 de la Orden de 22 de diciembre de 1994 (BOE 2, de 03/01/1995), por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
La entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, podrá llevar a cabo la emisión de certificados de ensayo, establecidos en las guías WELMEC, de módulos de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, fuera de su alcance de acreditación ENAC:
– Certificados de ensayo de células de carga, tanto analógicas como digitales (Emax ≤ 50.000 kg, clases C y D).
– Certificados de ensayo de dispositivos indicadores (clases III y IIII).
– Certificados de ensayo de dispositivos de procesamiento de datos (clases III y IIII).
La entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, asumirá las actividades que hasta ahora tenía asumidas el Organismo Notificado 0315, dando continuidad y publicidad a esta circunstancia. Esto será posible por haber sido su laboratorio metrológico y disponer de copias de todos los expedientes tramitados por el Organismo Notificado 0315.
La presente autorización será válida siempre y cuando se mantengan las condiciones de aplicación establecidas en el certificado de acreditación número OC-P/194 y su anexo técnico y el certificado de acreditación número OC-I/169 y su anexo técnico, emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación. Ello significa que Lgai Technological Center, S.A. deberá presentar en todo momento las renovaciones, las modificaciones, las suspensiones temporales o las retiradas que del mismo pueda llevar a cabo la Entidad Nacional de Acreditación.
La entidad Lgai Technological Center, S.A., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación de Organismos Notificados y de los Organismos de Control Metrológico, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
La entidad Lgai Technological Center, S.A., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Igualmente se podrá proceder a la revocación de esta autorización como Organismo Notificado cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 2 de noviembre de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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