Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-6449

Resolución de 22 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modificación sustancial por aumento de capacidad de un depósito comercial de explosivos en el paraje de Son Ribas, término municipal de Montuïri (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 4 de julio de 2016, páginas 47168 a 47176 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6449

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Modificación sustancial por aumento de capacidad de un depósito comercial de explosivos en el paraje de Son Ribas, término municipal Montuïri (Illes Balears) se encuentra recogido en el apartado c), del grupo 6, del Anexo II, de la Ley 21/2013, Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos químicos con más de 100 m3 de capacidad.

Al objeto de determinar la existencia o no de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado el siguiente análisis:

1. Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes, objeto, descripción y localización del proyecto. Competencias

El promotor del proyecto es Explosius Bauzá, S.L. El órgano sustantivo es la Subdirección General de Minas, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En el término municipal de Montuïri existe un depósito comercial de explosivos, que está destinado exclusivamente al almacenamiento de productos reglamentados con carácter previo a su suministro a terceros, tal como se define en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Tras la autorización inicial de funcionamiento por parte de la Dirección General de Seguridad, del Ministerio del Interior, en fecha 22 de julio de 1977, el depósito comercial de explosivos ha sido ampliado en varias ocasiones. La última ampliación fue autorizada el 17 de enero de 2005, por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la capacidad actual de 28.094 kg de material explosivo, y de 20.000 detonadores.

A día de hoy, el Depósito Comercial de Explosivos dispone de licencia de actividad del Ayuntamiento de Montuïri, con fecha de 16 de octubre de 2011. Además, dispone de Plan de Seguridad, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, el 5 de octubre de 1999.

En la actualidad, el depósito comercial de explosivos consta de las siguientes instalaciones:

Dos polvorines semienterrados con sus elementos de defensa frente a las respectivas salidas: un polvorín destinado al almacenamiento de mezclas explosivas (especialmente, aunque no exclusivamente, según la clasificación reglamentaria explosivos de los tipos A; B-b; E-a; E-b), explosivos propulsores, mechas y cordones. El otro depósito o pistonera, sirve para el almacenamiento de detonadores, con capacidad para albergar 20.000 unidades.

Caseta de alarmas.

Cerramiento metálico de la parcela.

Vial asfaltado perimetral de la parcela donde se encuentran las instalaciones.

El proyecto de Modificación sustancial por aumento de capacidad de un depósito comercial de explosivos en el paraje de Son Ribas, término municipal Montuïri (Illes Balears) consiste en la incorporación de nuevas medidas de seguridad en el depósito comercial de explosivos, ya construido, mediante la construcción de una defensa artificial, tipo Merlón, entre los dos polvorines de los que consta el depósito, que permita la utilización de la capacidad nominal del depósito, que es de 50.000 kg. Con las medidas de seguridad actuales, el almacenamiento máximo permitido de explosivos es de 28.094,4 kg.

Atendiendo a lo previsto en Reglamento de Explosivos, y a la Instrucción Técnica Complementaria, n.º 11, con la construcción del Merlón se pretende cumplir la distancia reglamentaria entre los dos polvorines, como de medida de seguridad ante una deflagración accidental del material explosivo almacenado.

El proyecto de Construcción del merlón y legalización de edificaciones en el depósito comercial de explosivos de Son Ribas, cuenta con el informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de fecha 3 de noviembre de 2014, que ha sido remitido al Consell Insular de Mallorca.

La parcela en la que se ubica el proyecto se localiza en la banda norte del interior de la Finca de Son Ribas, en el término municipal de Montuïri, en la isla de Mallorca (Illes Balears).

Conforme a lo establecido en el Reglamento de explosivos, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, la autorización de la actividad, así como la inspección en materia de seguridad industrial y laboral. Asimismo, corresponde al Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, el cumplimiento de las funciones en materia de protección civil, establecidas por el artículo 16.2, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En modificaciones de proyectos de explosivos, finalizado el establecimiento o la modificación de un depósito, se efectuará por los servicios del Área de Industria y Energía, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, la inspección técnica oportuna para comprobar que se han cumplido en su ejecución las normas reglamentarias y las condiciones específicamente establecidas en la autorización correspondiente. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobará, asimismo, las medidas de seguridad ciudadana y de vigilancia establecidas, en la mencionada autorización. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos, y el control de las materias reglamentadas que se encuentran almacenadas en los mismos, corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos que designe la Dirección General de la Guardia Civil, en cuyo territorio se hallen ubicados.

El proyecto que nos ocupa de modificación sustancial por aumento de capacidad de un depósito comercial de explosivos, cuenta con autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 23 de mayo de 2011. Según consta en la Autorización, ésta se concede sin perjuicio de la necesidad de disponer de las restantes autorizaciones pertinentes. Entre ellas, se prescribe que se deberá obtener una nueva aprobación del preceptivo Plan de Seguridad del Depósito, en el que se incorporen las modificaciones autorizadas.

El día 18 de septiembre de 2014, el órgano sustantivo remitió a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto para que se realice su evaluación de impacto ambiental, al objeto de actualizar esta Autorización administrativa en lo que concierne a la Ley de evaluación ambiental.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibe el día 18 de septiembre de 2014, para iniciar procedimiento de evaluación ambiental. Después de que el promotor subsanara la documentación ambiental inicial del proyecto, y de que aportara los antecedentes de su tramitación administrativa, con fecha 30 de noviembre de 2015, se inicia el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Baleares

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las IIles Balears

X

Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pescadel Gobierno de las Illes Balears

Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears

X

Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears

Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears

X

Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energia y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears

Dirección General de Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears

Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears

X

Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears

Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears

Dirección General de Cultura de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura del Gobierno de las Illes Balears

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears

Departamento de Medio Ambiente. Consell de Mallorca

Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca

Ayuntamiento de Montuïri

X

WWF- España

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB)

A continuación se resume el contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears señala que el espacio de la Red Natura 2000 más próximo al emplazamiento de la actuación se encuentra a una distancia superior a 1.000 m de la misma, y que no se espera, por tanto, que la ejecución de la actuación pueda producir afecciones sobre él. En consecuencia, concluye que no estima preceptivo el informe de evaluación de repercusiones ambientales definido en el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambienta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears indica que, según consta en la documentación ambiental, la instalación dispone de una fosa séptica que es vaciada periódicamente por gestor autorizado, y que se utilizan sistemas individuales para la gestión de las aguas residuales generadas por la actividad. Informa que no contempla la existencia de servicios conectados a la red municipal de saneamiento ni la conexión con alguna de las infraestructuras e instalaciones gestionadas por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA). Confirma que la distancia del depósito de explosivos a la instalación más próxima de ABAQUA es de 2.730 m (correspondiente a la EBAR Montuïri).

Por lo que esta Agencia, en el ámbito de sus competencias, concluye que el proyecto no presenta ningún tipo de afección sobre las infraestructuras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales gestionadas por este organismo.

La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears remite acuerdo en el que informa que no se prevé que el proyecto tenga efectos adversos significativos sobre el medio.

Indica que la actuación se desarrollará en suelo rústico general, en área con vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de áreas de prevención de riesgos, de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, con un torrente en el noroeste de la parcela.

Añade que se han evaluado los efectos del proyecto en el medio, que se realizará una correcta gestión de las aguas de lluvia y residuales y que ya cuenta con acuerdo favorable del subcomité de informes ambientales de 28 de octubre de 2014.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears concluye que el proyecto dispone de Plan de Autoprotección de la actividad, que está inscrito en el Registro General de Planes de Autoprotección de la indicada Dirección General, con el número RGPA-206/2014.

El Ayuntamiento de Montuïri señala, en un primer informe, que en sus dependencias no hay técnicos cualificados para opinar acerca de la adecuación ambiental del proyecto. Posteriormente, remite un nuevo escrito en el que se indica que ha remitido la consulta al Servicio de Asistencia Técnica, que, bajo la Dirección Insular de Cooperación Local, ofrece asesoramiento y soporte técnico a los municipios.

Hasta la fecha, no se ha recibido informe adicional a los ya mencionados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

La única actuación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable, y así poder utilizar la capacidad nominal del depósito (50.000 kg) es la construcción de una defensa artificial tipo merlón, entre los dos polvorines existentes. Aparte de esta medida, no se adoptará ninguna otra, ni estructural ni de seguridad, ya que el depósito existente cumple con todos los requisitos constructivos para su autorización, según expone el promotor.

El merlón a construir es un muro de hormigón de sección trapezoidal, de 9,09 m de largo por 1,82 m de espesor en su base y 1,20 m en su coronación, lo que implica una ocupación directa sobre el suelo de 16,54 m2. La altura sobre el terreno oscila entre los tres y los 4,11 m. Su emplazamiento equidista entre dos polvorines existentes. Sus paredes estarán construidas en hormigón armado tipo HA/25/B/20/lla, con redondos de acero adherentes, de 12 mm de diámetro y con una separación de 20 cm entre filas horizontales y verticales. La solera se proyecta con una capa de zahorra de 20 cm de espesor. El relleno se realizará con tierra compactada. No es necesaria la ejecución previa de cimentación, pues la sección trapezoidal del muro confiere la resistencia estructural necesaria.

Durante la construcción del merlón y el posterior desarrollo de la actividad de almacenamiento de explosivos no se prevé un uso significativo de recursos naturales, ni la generación de emisiones a la atmósfera, residuos ni efluentes de significación, ya que el material explosivo sólo será almacenado. Los explosivos defectuosos serán devueltos a fábrica o serán destruidos de forma controlada por la Guardia Civil. Las aguas residuales se recogerán en fosa séptica, eliminándose por gestor autorizado.

3.2 Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica dentro de la parcela 158, del polígono 3 del Catastro, en el paraje denominado Son Ribas, en el término municipal mallorquín de Montuïri, parcela de uso agrícola. Según el Plan Territorial de Mallorca (PTM), los terrenos se califican como suelo rústico general (SRG). Las normas subsidiarias del término municipal de Montuïri califican la zona como suelo no urbanizable de uso agrícola-ganadero.

El Depósito está ubicado dentro de un recinto vallado, en la banda norte de la parcela Son Ribas, a la que se accede a través del camino vecinal Algaida-Porreres (unos 530 m), y luego unos 230 metros hasta el depósito.

La zona de actuación no coincide con espacios de la Red Natura 2000, ni con Espacios protegidos, ni con algún área de interés para las aves (IBA). El Lugar de Importancia Comunitaria más próximo es el (LIC) ES5310101 Randa, que se encuentra a unos 1.200 metros al suroeste de la actuación. El emplazamiento no coincide con ningún hábitat de interés comunitario.

En cuanto a geología y geomorfología, el área del emplazamiento está constituida por depósitos terciaros y cuaternarios. Geomorfológicamente, el terreno es agrícola de reducida pendiente. No presenta ningún enclave catalogado como área de prevención de riesgos de deslizamiento, erosión o desprendimiento.

La parcela se encuadra en la unidad hidrogeológica Sierras Centrales (UH 18.15), constituida por un acuífero conformado por calcarenitas bioclásticas del Plioceno medio-superior que coexisten con arcillas rojas del Cuaternario. La zona está incluida en un área con vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación. En su límite nordeste, discurre el torrente de Alcoraia (también denominado torrente de Montuïri o de Pina), aunque alejado de la parcela objeto de la actuación.

La cubierta vegetal de la parcela y su entorno se corresponde con un terreno antropizado, por la introducción de cultivos de secano, y vegetación arvense y ruderal asociada. No se tiene constancia de la existencia de especies vegetales protegidas en la parcela de ubicación.

En cuanto al potencian riesgo de incendio derivado de la presencia de vegetación, la zona de estudio y sus alrededores no están calificados como área de prevención de riesgo de incendios.

Debido a la antropización del terreno, no existe fauna destacable en la parcela de actuación.

Asimismo, el promotor califica de nula la calidad paisajística y ambiental del lugar de emplazamiento. Tampoco existen restos de patrimonio cultural relevantes.

3.3 Características del potencial impacto.

El riesgo asociado a la actividad es el de explosión o de incendio.

El 8 de abril de 2016, esta Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) solicita al promotor la actualización de los datos reales que permitan comprobar el cumplimiento de las distancias de seguridad reglamentarias. El promotor aporta documentación con las distancias reales correspondientes al cálculo de las distancias mínimas de seguridad exigidas en el Reglamento de Explosivos, según la división de riesgo del material a almacenar (riesgo 1.5), que se exponen en el siguiente cuadro:

(Distancias en metros)

Núcleos de población y aglomeración de personas

Vías de comunicación

o lugares turísticos

Viviendas aisladas, otras carreteras y líneas de ferrocarril

Cálculo

Distancia real

Cálculo

Distancia real

Cálculo

Distancia real

Sin barreras naturales (riesgo 1.5).

1.252,57

3.000

994,69

2.500

736,8

No hay.

Con barreras naturales (riesgo 1.5).

626,29

3.000

497,35

2.500

368,4

No hay.

Para mostrar la ubicación del proyecto y los elementos del entorno, el promotor adjunta planimetría fechada en febrero de 2005, que ya constaba en el expediente.

Esta Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) ha comprobado que no hay variación edificatoria respecto de ese año 2005, según cartografía catastral, a fecha 4 de marzo de 2014, que consta en la documentación ambiental.

En la documentación aportada, el promotor señala que ha verificado el cumplimiento de las distancias de seguridad, y recalca que existen defensas artificiales. Según expone, a los efectos del Reglamento de explosivos y sus instrucciones técnicas complementarias, el núcleo de población más cercano al depósito es Montüiri, que se encuentra a unos 3 km. Asimismo, el promotor expone que en las cercanías del depósito no existen vías de comunicación o lugares turísticos, ni viviendas permanentemente habitadas en el radio de seguridad calculado. A tal efecto, el promotor aporta certificado del Ayuntamiento de Montüiri, de fecha 5 de marzo de 2015, en el que certifica que en la parcela más próxima situada al sur del emplazamiento del depósito (según la identificación catastral, esta es la parcela 262, del polígono 3), no consta ninguna persona empadronada.

No obstante, en la documentación que consta en el expediente de evaluación ambiental en esta SGEA, se constata la presencia de las edificaciones citadas, y de otros conjuntos edificatorios en las inmediaciones del depósito, dentro del radio de seguridad de la instalación. Por ello, antes de la autorización del proyecto se deberían efectuar las inspecciones, vigilancias y comprobaciones por parte de las autoridades y servicios a los que corresponda intervenir, que se consideren precisas, para comprobar si las edificaciones del entorno del emplazamiento del depósito que quedan dentro del radio de seguridad reglamentario, están o no permanentemente habitadas, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su Instrucción Técnica Complementaria número 11.

Respecto del análisis ambiental del proyecto, se señalan los siguientes impactos ambientales detectados, y las medidas preventivas y correctoras adoptadas:

Suelo: Se espera una alteración mínima de la cubierta por la construcción del Merlón, dadas sus escasas dimensiones. Se emplazará en un área de relleno previo, por lo que la modificación de las condiciones actuales del terreno será inapreciable.

Emisiones: Durante la fase de obras se producirán emisiones de polvo a la atmósfera, debido al tránsito de la maquinaria de obras. Para reducir este efecto, se aplicarán riegos a las superficies, así como en los acopios de materiales. El incremento de la presión sonora durante este periodo, se considera temporal y no significativo, dadas las reducidas dimensiones del Merlón.

Durante la explotación de la instalación no se prevén emisiones ni ruidos significativos.

Residuos: Durante la fase de obras se obtendrán materiales de excavación para el nivelado de la superficie sobre la que se emplazará el Merlón. Este material será aprovechado en el relleno de las cubiertas de los actuales polvorines, de tal forma que se refuercen las condiciones de seguridad, y se evite el traslado a vertedero de material excavado.

No obstante, si se generaran excedentes, se gestionarán conforme a la establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los productos explosivos defectuosos, deteriorados o caducados que se generen durante la explotación de la instalación, serán almacenados en contenedores para su entrega a un Gestor Autorizado, conforme a lo establecido en el Reglamento de explosivos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Los demás residuos generados, de escasa magnitud, se clasificarán según su tipología y serán recogidos y trasladados diariamente por el servicio municipal de basuras hasta la Planta de Transferencia más cercana, evitándose su acumulación en la parcela o alrededores. En cualquier caso se cumplirá la normativa autonómica en la materia.

En caso de abandono de la actividad, se procederá al total desmantelamiento de las estructuras y su transporte a vertedero autorizado. El propietario de la actividad se compromete a realizar una total limpieza del suelo de la parcela y la restauración del terreno a su estado inicial.

Debido al alto grado de antropización de la parcela y a su uso actual, las afecciones sobre la vegetación y la fauna se consideran prácticamente inexistentes.

El promotor señala que no se estima recomendable introducir elementos vegetales en el sector, para mantener las condiciones de seguridad del recinto. Se evitará el enraizamiento y proliferación de elementos naturales cuyo porte arbustivo o arbóreo pudiera llegar a ocasionar problemas en las instalaciones.

A pesar de la baja incidencia que se prevé sobre la fauna, el promotor contempla reducir al máximo la duración y cuantía de las actuaciones nocivas para el medio, como el tráfico de vehículos pesados, la generación de ruido y polvo y el aumento de los niveles de artificialización del medio receptor. El promotor considera que la naturaleza y escasa entidad de las obras, facilitarán una rápida ejecución de las mismas.

Tampoco se prevén impactos sobre la hidrología. No obstante, para prevenir una improbable contaminación del acuífero, se prevé limitar las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria. La recogida de las aguas residuales se realizará en fosa séptica, que se tratarán por gestor autorizado. La gestión de aguas de lluvia y de aguas residuales se considera correcta, a juicio de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

El paisaje apenas se verá alterado por la construcción del Merlón, dadas las características de la zona y la disposición espacial de las edificaciones; se tiene en cuenta la limitada presencia de observadores potenciales por la ausencia de carreteras o núcleos rurales en las proximidades.

El proyecto no supone un consumo de recursos naturales de alguna significación. La actuación prevista no afecta directa ni indirectamente a ningún espacio natural protegido o perteneciente a la Red Natura 2000.

El promotor ha incluido en la información complementaria enviada como respuesta a la solicitud del órgano ambiental, un programa de vigilancia ambiental detallado para el seguimiento y control medioambiental de las diversas medidas previstas.

3.4 Resumen de prescripciones generales.

Se aplicarán riegos a las superficies y en los acopios de materiales, que eviten la generación de polvo durante la fase de obras.

Respecto del tratamiento de residuos, los materiales de excavación obtenidos se aprovecharán en la propia parcela, de modo que se evite el traslado a vertedero. Los excedentes se gestionarán según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los demás residuos generados, de escasa magnitud, se clasificarán según su tipología y serán recogidos y trasladados diariamente por el servicio municipal de basuras hasta la Planta de Transferencia más cercana, evitándose su acumulación en la parcela o alrededores. En cualquier caso se cumplirá la normativa autonómica en la materia.

Los productos explosivos defectuosos, deteriorados o caducados que se generen durante la explotación de la instalación, serán almacenados en contenedores para su entrega a un gestor autorizado.

Las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria se realizarán fuera de la parcela o sobre superficie impermeabilizada, que permita la recogida de los efluentes generados para su posterior gestión como residuo peligroso por gestor autorizado. La recogida de las aguas residuales se realizará en fosa séptica, que serán tratadas por gestor autorizado.

Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental aportado.

En caso de abandono de la actividad, se procederá al total desmantelamiento de las estructuras y su transporte a vertedero autorizado. El propietario de la actividad se compromete a realizar una total limpieza del suelo de la parcela y la restauración del terreno a su estado inicial.

En cumplimiento de la normativa sectorial, antes de la autorización del proyecto se deberán efectuar las inspecciones, vigilancias y comprobaciones por parte de las autoridades y servicios a los que corresponda intervenir, que se consideren precisas, para comprobar si las edificaciones del entorno del emplazamiento del depósito que quedan dentro del radio de seguridad reglamentario, están o no permanentemente habitadas, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su Instrucción Técnica Complementaria número 11.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto de Modificación sustancial por aumento de capacidad de un depósito comercial de explosivos en el paraje de Son Ribas, término municipal Montuïri (Illes Balears), cumpliendo los requisitos que se desprenden de la presente propuesta de Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid