Doña María Pilar García García presentó el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban modificaciones a las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en las categorías de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos (BOE del 18), convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015, argumentando que resultó excluida a pesar de haber presentado, con fecha 7 de marzo de 2016, escrito de subsanación contra la exclusión inicial acordada por Resolución de 22 de febrero de 2016 (BOE del 25).
Habiéndose comprobado que el mencionado escrito presentado por la recurrente el 7 de marzo pasado en el Registro General de la Delegación de Gobierno en Madrid es conforme a Derecho, procede declarar admitida a doña María Pilar García García en el mencionado proceso selectivo en la relación número 2, categoría Titulado Superior de Actividades Específicas, grupo profesional 1, área funcional 3, número de orden 3.
Se comunica a la interesada que el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará el día 14 de julio de 2016, a las 10 horas, en los locales de la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, situados en la calle Princesa número 36, 1.ª planta, de Madrid.
La aspirante deberá ir provista necesariamente de bolígrafo de tinta negra o azul. Asimismo, deberá presentar su documento nacional de identidad, permiso de conducción o pasaporte o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma inequívoca su identidad.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la autoridad que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo
Madrid, 6 de julio de 2016.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.
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