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Documento BOE-A-2016-6562

Resolución de 24 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo de Los Quintos en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2016, páginas 48005 a 48010 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6562

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Aeródromo de Los Quintos en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, en el grupo 7, apartado d, del anexo II «Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I)» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un aeródromo privado de uso restringido, en la finca rústica El Rosal, utilizada como coto privado de caza, concretamente en las parcelas El Cerrajón y Peña Lobada, en el término municipal de Valencia de las Torres, provincia de Badajoz.

El aeródromo constará de una pista situada dentro de una franja de 60 m ancho y 1920 m de largo. En el interior de la franja, la pista tendrá un total de 30 metros de ancho y 1800 m de largo. Se construirá también una plataforma de estacionamiento de aeronaves, con una anchura de 58 m y una longitud de 100 m, situada en el lateral Este-Noreste de la pista, con capacidad para el estacionamiento de hasta cuatro aeronaves, dejando espacio para circular y maniobrar entre los cuatro puestos. En el contorno de esta plataforma, se realizará una canalización de drenaje con el fin de recoger los posibles vertidos de esta zona.

El promotor no contempla construir pistas de rodadura, ni infraestructuras para salvamento y extinción de incendios, ni otras edificaciones o urbanizaciones.

La superficie total a construir es de 121.000 m2, con un volumen total de tierra a mover de 1.200.000 m3, compensándose las zonas a rebajar con las zonas de relleno, dada la ondulación del terreno, de manera que no se producirán excedentes ni aportaciones de tierra fuera de la superficie sobre la que se construirá el aeródromo.

Según se señala en el documento ambiental, la actividad a desarrollar será privada (uso restringido), no comercial y en vuelo visual, con un número medio de operaciones de despegue y aterrizaje previstos para la fase de utilización del aeródromo de 2 operaciones semanales.

Las características técnicas del aeródromo se recogen en la siguiente tabla:

Características técnicas

Superficie total del aeródromo.

121.000 m2

Franja (incluye la pista).

Longitud.

1.920 m

Anchura.

60 m

Pista.

Longitud.

1.800 m

Anchura.

30 m

Orientación.

14-32 o 16-34

Plataforma para estacionamiento de aeronaves.

Longitud.

100 m

Anchura.

58 m

Según la documentación ambiental las coordenadas UTM del punto de referencia del aeródromo proyectado son:

X: 760.708,367.

Y: 4.259.005.

Datum 1950.

Huso 30.

Las poblaciones más cercanas a la ubicación de la infraestructura, son Llera a 2,5 km de distancia, Valencia de las Torres situada a 4,5 km e Higuera de Llerena a 7,5 km de distancia.

La flota de aeronaves que se espera pueda utilizar el aeródromo, se corresponde con los siguientes tipos: Cessna Citation Sovereign (estimándose unas 160 operaciones anuales, es decir 3 operaciones semanales, de este tipo de aeronaves) y Cirrus SR22GTS (se estiman unas 80 operaciones anuales, lo que supondría 1,5 operaciones semanales).

Actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, al no haber asumido la comunidad autónoma de Extremadura las competencias aeronáuticas que le corresponden estatutariamente, por lo que resulta ser el órgano ambiental el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El promotor del proyecto es D. Alexis Masaveu Mora-Gigueroa, representante legal de la sociedad Complejo Agrícola, S.A. Fincas Las Lomas.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 9 de marzo de 2015, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, documento ambiental del proyecto al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Una vez analizada la documentación presentada por el promotor se le solicita subsanación del documento ambiental, teniendo la entrada la misma en el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente el 24 de junio de 2015. El 6 de julio de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y cultura de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Protección Civil y emergencias del Ministerio del Interior.

Diputación Provincial de Badajoz.

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Ayuntamiento de Hornachos.

Ayuntamiento de Llera.

Ayuntamiento de Valencia de las Torres.

SEO/Birdlife

WWW/Adena

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Ubicación del proyecto.

El aeródromo se pretende construir en un terreno situado en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), dentro de la finca denominada El Rosal, afectándose solamente a las parcelas Peña Lobada y El Cerrajón, de uso rústico sin cultivar, que forman parte de una finca rústica de gran superficie, dedicada a la caza como coto privado. Se accederá al mismo por un camino de tierra desde la carretera EX 103 de Valencia de las Torres a Castuera.

Según la documentación ambiental la superficie es ondulada y elevada, en la que predominan los claros con escaso matorral y sin arbolado, encontrándose a 2 km el río Matachel, al cual se vierten las aguas pluviales a través de varias vaguadas naturales. En la zona pueden encontrarse como especies más relevantes: la perdiz, la liebre, el aguilucho cenizo y el halcón peregrino.

En el documento ambiental se señalan como espacios naturales protegidos situados en el entorno, las ZEPAS ES0000325 Campiña Sur- Embalse Arroyo Conejo y la ES0000072 Sierra Grande de Hornachos a 5,5 km y 6 km del área de ubicación del aeródromo respectivamente, por lo que no se verían afectadas por la construcción y tampoco por las maniobras de aproximación y despegue. Además, en las proximidades se encuentra el LIC ES4310028 Río Matachel y la ubicación prevista para el aeródromo se encuentra dentro de la IBAS 270 Sierras Centrales de Badajoz y situada cerca de la esquina sureste, en las proximidades del límite con las IBA 269 Azueaga-Llerena-Peraleda de Zaucejo y la 271 Bienvenida, Usagre-Ribera del Fresno.

Características del potencial impacto.

Incidencia sobre el medio edáfico: La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, indica que según la información aportada por el promotor los movimientos de tierra se estiman en 1.200.000 m3, no aportándose información detallada de dichos movimientos de tierras, de la cota de la pista y del terreno, así como los perfiles transversales, al objeto de conocer como quedaría integrada la pista en el terreno. Además señalan como excesivo el movimiento de tierras estimado, considerando que podría suponer una grave alteración del entorno y del terreno, por lo que indican que se deberían contemplar otras alternativas, en zonas menos onduladas o donde la pista se adapte mejor a la orografía del terreno, disminuir longitud de pista, etc. por lo tanto creen necesario un estudio de alternativas más exhaustivo.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), señala que la documentación ambiental no incluye mapas con la pista de aterrizaje que reflejen los taludes, ni la ocupación real de las obras, que pueden afectar a ocupación de suelos, a la vegetación y a los Hábitat de Interés Comunitarios presentes en la zona.

Incidencia sobre el paisaje: Con la estimación de 1.200.000 m3 de movimiento de tierras y la documentación ambiental aportada y su planimetría, según la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, no puede conocerse como quedaría el paisaje una vez realizada la obra, pudiendo existir taludes, como desmontes o terraplenes, o trincheras, que causarían un impacto paisajístico severo.

Incidencia sobre el régimen hídrico: Dado que el río Matachel se encuentra muy próximo y por tanto las escorrentías van a parar a éste, constituyendo en ese tramo un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, concretamente LIC Río Matachel, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que debería hacerse especial interés por la elevada sensibilidad del mismo, puesto que en la documentación aportada no se desprende que no pudiera existir algún tipo de afección sobre este espacio de Red Natura, ya sea por vertidos accidentales en la pista o alrededores, por arrastres de tierra y consiguiente enturbiamiento del agua derivados de los trabajos (debido al excesivo movimiento de tierras).

Incidencia sobre la fauna: La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, informa que en la bases de datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) para las cuadrículas UTM de 10 km de lado 29SQC56, 65 y 66, donde se ubica la pista, se obtienen un total de 6 especies de anfibios, 81 aves, 19 mamíferos, 9 peces, 13 reptiles y 10 invertebrados. Entre las especies de aves presentes en la zona destacan por su potencial afección por el tráfico aéreo: Quila Chrysaetos, Quila Adalberti, Ardea cinérea, Buho bubo, Bubulcus ibis, Burhinus oedicnemus, Buteo buteo, Ciconia ciconia, Ciconia nigra, Circus pygargus, Egretta garzetta, Elanus ceruleus, Falco tinnunculus, Falco Perocles alchata, Pterocles orientalis o Tetrax tetrax. Por lo tanto dicha Subdirección, considera que el promotor no ha considerado la presencia de numerosas especies de fauna singulares, algunas en peligro de extinción, susceptibles de ser afectadas por el proyecto.

Además, indica que de acuerdo con el RD 139/2001, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, entre las especies de fauna presentes en la zona tres están en peligro de extinción, el lince ibérico, el águila imperial y el milano real y ocho son vulnerables, la cigüeña negra, aguilucho cenizo, águila azor perdicera, alimoche, buitre negro, sisón, ganga y ortega. Todas estas especies son susceptibles de verse afectadas por la explotación del aeródromo, tanto por el ruido generado como por el riesgo de colisión con aeronaves. Además también se podrían afectar sus hábitats de cría o alimentación durante la fase de construcción.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en base al informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de dicha Dirección, señala la presencia cercana y ocasional de individuos de Tejón (Meles meles), Nutria (Lutra lutra) y Lince ibérico (Linx pardina), además de encontrar las siguientes especies de aves protegidas:

En estado reproductor: sisón, alcaraván, ganga ortega, avutarda, águila culebrera, aguilucho cenizo, águila calzada, águila imperial ibérica, águila real, águila perdicera.

En estado de campeo-alimentación: cigüeña negra, milano negro, milano real, buitre negro, águila culebrera, cernícalo primilla y grulla común.

Para determinar la afección a las especies reproductoras del entorno, dicha Dirección considera que se deberían realizar actuaciones de radiomarcaje de algunos individuos de las especies del entorno para hacer el seguimiento de éstas y dar continuidad al «Plan de acción de seguimiento de especies amenazadas en Extremadura» (2016-2019).

Incidencia sobre la Red Natura: La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, señala respecto a la Red Natura 2000, que el LIC ES4310028 Río Matachel, se ubica a 650 m, con presencia de varias especies, destacando por su posible afección por el proyecto Aquila Chrysaetos, Aquila adalberti, Ciconia nigra y Hieraaetus faciatus, por lo que en función de un estudio acústico detallado y de los estudios faunísticos a realizar, se deberá analizar los posibles impactos indirectos en el LIC ES4310028 Río Matachel.

Además, dicha subdirección indica que el aeródromo se sitúa dentro de la IBA 270 Sierras Centrales de Badajoz, que destaca por la presencia de nidificantes como cigüeña negra, culebrera europea, águila imperial ibérica, águila real, águila calzada y águila azor perdicera. Destaca también la presencia de alimoche, las concentraciones posnupciales de cigüeña negra y la importancia de la zona para la alimentación de buitre negro y leonado.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, considera que el sobrevuelo de zonas sensibles como ZEPAS-LIC-IBAS, donde existen plataformas reproductoras de especies como Águila imperial, Águila perdicera y zonas de cortejos y reproducción de Avutarda, Sisón y Aguilucho cenizo a la distancia mínima de 200 metros propuesta en el documento ambiental, no es suficiente para evitar afecciones a dichas zonas, que según el criterio de la Dirección General debería quedar alejadas al menos 1.500 m del paso de las aeronaves.

Incidencia sobre otros hábitats de interés comunitario: La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, indica que el promotor señala en la documentación ambiental presentada que en la zona en que se planea construir el aeródromo no se encuentra ningún hábitat de vegetación de interés comunitario, sin embargo, se señala que en las parcelas sobre las que se va a construir el aeródromo están pobladas por matorrales termo-mediterráneos y predesérticos, principalmente a base de retama y jara. Al respecto dicha Subdirección General señala, que precisamente los matorrales termo-mediterráneos de retama se incluyen en el hábitat de interés comunitario (HIC) 5330 y que consultado el Atlas de Hábitats Españoles se observa que toda la zona donde se ubica el aeródromo coincide espacialmente con un recinto donde están citados los hábitats 5330 y 6220, el segundo de ellos majales silicícolas mesomediterráneos, prioritario.

Por lo tanto, a partir de la información proporcionada por el promotor, la calidad ambiental del ámbito del proyecto y la naturaleza de la actuación propuesta, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA considera que existe elevada probabilidad de afección a la biodiversidad, incluyendo efectos sobre especies en peligro de extinción.

Asimismo, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura expone en su informe, que no garantiza que el proyecto de Aeródromo Los Quintos, no vaya a causar impactos ambientales significativos, y que dichos impactos puedan ser evitados por las medidas propuestas por el promotor.

Por último señalar, que según lo dispuesto en el art. 46 de la 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015 (art. 6.3 de la Directiva 92/43/CEE) cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los Lugares de Importancia Comunitaria y/o Zonas de Especial Protección para las Aves, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, tras haberlo sometido a información pública si procede.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Aeródromo de Los Quintos en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley, para lo cual, el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley de Evaluación Ambiental. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en el que se delimitará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener dicho estudio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 34 de la citada ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de junio de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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