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Documento BOE-A-2016-6744

Resolución de 20 de junio de 2016, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2015 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 49367 a 49435 (69 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-6744

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la autoridad portuaria de santa cruz de tenerife, correspondientes al ejercicio 2015, que figura con anexo a esta resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de junio de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Informe de auditoría de las cuentas anuales

Ejercicio 2015

Intervención Territorial en Santa Cruz de Tenerife

ÍNDICE

I. Introducción.

II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores.

III. Opinión.

IV. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.

I. Introducción.

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Territorial en Santa Cruz de Tenerife, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, ha auditado las cuentas anuales de 2015, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2015, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (APT) es responsable de la formulación de las cuentas anuales de la entidad de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en la nota 2 de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables, y asimismo es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.

Las cuentas anuales a que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Presidente de la APT y puestas a disposición de esta Intervención en 1 de junio de 2016.

La Autoridad Portuaria inicialmente formuló y puso a disposición de esta Intervención sus cuentas anuales en 28 de abril de 2016. Dichas cuentas fueron modificadas en 26-05-2016 y posteriormente en la fecha indicada en el párrafo anterior.

La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero N F0963_2015 F 160601091514_Cuentas.zip cuyo resumen electrónico es El 6C07FDÁ1740C3F26CE797C7280D2487E977B92AD9936452EB4A30EAEOCC386D, que está depositado en la aplicación CICEP.Red de la Intervención General de la Administración del Estado.

II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores.

Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas expresan la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.

III. Opinión.

En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a 31 de diciembre de 2015, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

IV. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, la APT tiene que presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Nuestro trabajo se ha limitado a verificar que se ha elaborado de acuerdo con su normativa reguladora y que la información contable que contiene concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación CICEP.Red de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Territorial en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2016.

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