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Documento BOE-A-2016-6794

Resolución de 29 de junio de 2016, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2016, páginas 49631 a 49638 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-6794

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que establecen el artículo 532 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, modificado por el Real Decreto 748/2010, de 4 de junio, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal;

Dado que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña («DOGC» núm. 3522, del 27), y que mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, se aprobó su Reglamento («DOGC» núm. 4753, de 3 de noviembre);

Visto el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de 6 de marzo de 2002;

Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del cuerpo de médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:

Primero.

Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singularizado vacante de jefe de la Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Segundo.

Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC») en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC»). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de junio de 2016.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/820/2016, de 31 de marzo), la Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, Patrícia Gomà i Pons.

ANEXO 1
Bases
Primera. Régimen de participación.

1.1 De conformidad con lo que prevé el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, así como el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, podrán participar en esta convocatoria los funcionarios del cuerpo de médicos forenses que estén en situación de servicio activo con destino definitivo o cualquier otra que comporte la reserva de puesto de trabajo y que cumplan con los requisitos que constan en el anexo 3.3.

1.2 No pueden participar en este concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, no regirá la limitación que se establece en el artículo 46.1.

1.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Segunda. Requisitos de participación.

Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes.

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso debe formalizarse según el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria y presentarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «DOGC» y en el «BOE». En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC», se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «DOGC», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

La solicitud se tendrá que presentar en el Departamento de Justicia dirigida a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.

3.3 Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.

3.4 Además de la documentación anterior, se tiene que presentar una memoria mecanografiada y firmada en la cual, en una extensión no superior a diez folios, el candidato efectuará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desarrollo, propuestas de mejora al desarrollar las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, basándose en las descripciones de funciones del puesto. Para valorar las memorias, deben presentarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución.

4.1 Los méritos alegados y acreditados los valorará con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración establecida en la base sexta.

4.2 La Comisión de Valoración evaluará los méritos según el baremo aplicable que se detalla en el anexo 2.

4.3 El concurso constará de dos fases. En la primera fase, se tienen que valorar los méritos correspondientes a los apartados c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase, se tienen que valorar otros méritos relativos a los apartados a) y b) del baremo.

Quinta. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación de destinos.

5.1 Solo pueden constar en la propuesta de candidatos a que se hace referencia en la base séptima aquellos aspirantes que consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que se establecen a continuación:

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los que no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a los que no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de la segunda fase.

5.2 Puntuación primera fase: La puntuación de los méritos incluidos en los apartados c), d) y e) del baremo específico del puesto de trabajo será como máximo de 72 puntos. Para superar esta fase se tiene que alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos.

5.3 Puntuación segunda fase: La puntuación de los méritos específicos correspondientes al apartado a) y b) del baremo específico para el puesto de trabajo a que se opta será como máximo de 43 puntos. Para superar esta fase se tiene que alcanzar la puntuación mínima de 25 puntos.

5.4 Puntuación final: La puntuación final para la adjudicación del puesto de trabajo ofrecido incluirá la suma de las puntuaciones de las fases primera y segunda. La puntuación mínima será de 55 puntos y la puntuación máxima será de 115 puntos.

Sexta. Comisión de Valoración.

6.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Comisión de Valoración, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Jordi Medallo Muñiz, médico forense, director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como presidente.

Claudina Vidal Gutiérrez, médica forense, subdirectora de la División de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como secretaria.

Amadeo Pujol Robinat, médico forense, jefe del Servicio de la Clínica Médico-forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como vocal.

Iolanda M. Aguilar Juncosa, funcionaria del grupo A1, subdirectora general de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como vocal.

Suplentes:

Eduard Aizpun de la Escosura, funcionario del grupo A1, gerente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como presidente.

Teresa Marrón Moya, médica forense, jefa del Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como secretaria.

Josep Castellà García, médico forense, jefe del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como vocal.

Dolors Balcells i Palou, funcionaria del grupo A1, jefa del Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como vocal.

6.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.

6.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.

6.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios indicado en la base 3.1 de esta convocatoria.

6.5 La Comisión de Valoración tiene la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, está sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; igualmente, los miembros de la Comisión de Valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la Ley mencionada.

6.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, los candidatos con mayor antigüedad en el cuerpo de médicos forenses.

Séptima. Procedimiento.

7.1 Realizada la valoración de méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual será expuesta a fin de que los interesados puedan formular, en el plazo de 5 días naturales, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

7.2 Una vez resueltas las reclamaciones y justificaciones de los interesados, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

Octava. Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Resolución del concurso.

9.1 El presente concurso se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, y la Resolución se tendrá que publicar en el «BOE» y en el «DOGC», y se hará constar el puesto de trabajo de origen de la persona que obtenga el destino.

9.2 El traslado que se derive de la resolución de este concurso se considera voluntario, en consecuencia no genera el derecho al abono de indemnización por ningún concepto.

9.3 El destino adjudicado a los participantes en este concurso específico es irrenunciable.

9.4 Antes de la toma de posesión, el interesado tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ningún motivo de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado mientras se resuelva la solicitud de compatibilidad.

Décima. Plazos de formalización del cese y la toma de posesión.

10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de Cataluña y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma.

10.3 Este plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «DOGC» y en el «BOE», o a partir de la publicación en el «DOGC» en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga de manera simultánea en el «BOE» y en el «DOGC».

10.4 Los trámites de cese y toma de posesión se tendrán que formalizar ante el director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

ANEXO 2
Baremo

Méritos específicos: hasta un máximo de 43 puntos.

A) Formación y conocimientos: hasta un máximo de 23 puntos.

1. Por tener una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: 6 puntos, y otras especialidades médicas: 4 puntos, hasta un máximo de 12,5 puntos.

2. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Solo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por centros oficiales o centros homologados por una Administración pública.

Solo se valorarán los cursos que especifiquen número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

3. Otros méritos: se tienen que valorar otras titulaciones, especialidades, participaciones en actividades relacionadas con la docencia y formación en medicina legal y forense, u otros méritos: hasta un máximo de 6 puntos.

4. Por la memoria: hasta un máximo de 18 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado: hasta un máximo de 20 puntos.

1. Por desarrollar puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas, privadas, o estamentos de la Administración de justicia en relación con el puesto convocado: hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 2 por año.

2. Por haber trabajado en puestos de funciones de carácter técnico y especialización similares a las del puesto convocado: 5 puntos por año trabajado.

3. Por haber desarrollado puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras áreas de la medicina legal diferentes de las del puesto convocado: 2 puntos por año trabajado.

4. Por haber desarrollado puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 1 punto por año trabajado.

5. En ningún caso puede valorarse por los párrafos anteriores el cumplimiento simultáneo de diferentes puestos o funciones durante el mismo periodo de tiempo.

Méritos generales: hasta un máximo de 72 puntos.

C) Actividades docentes y publicaciones, hasta un máximo de 15 puntos.

1. Actividades docentes relacionadas con la medicina legal y forense: hasta 8 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas efectuadas en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

2. Publicaciones relacionadas con la medicina legal: hasta un máximo de 7 puntos:

Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones de libros: 1 punto; de capítulos de libros: 0,65 puntos.

Otras publicaciones: 0,20 puntos.

D) Antigüedad. Hasta un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios, como titular del cuerpo de médicos forenses. Los periodos inferiores al año computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 puntos por día trabajado. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días.

E) Conocimiento oral y escrito del catalán, con un máximo de 12 puntos. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán («DOGC» núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) («DOGC» núm. 6780, del 31), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

1. Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 4 puntos.

2. Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 8 puntos.

3. Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados; o certificado de lenguaje jurídico nivel J: 12 puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, y no se valorarán los que no cumplan este requisito. Las titulaciones no son acumulables y se valorará la de mayor puntuación.

ANEXO 3

1.º Descripción del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: Jefe de la Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Localidad: Barcelona.

Tipo de puesto: singularizado.

Forma de provisión: concurso específico.

2.º Contenido funcional.

Las funciones que corresponden ejercer en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son les establecidas en el artículo 28 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre.

3.º Requisitos de participación.

Grupo: G.

Movilidad: Administración de justicia.

Especificación cuerpo: médico forense.

Situación administrativa: servicio activo.

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