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Documento BOE-A-2016-6817

Resolución de 6 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración y coordinación con la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2016, páginas 49663 a 49666 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-6817

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de junio de 2016 la adenda al convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos para el año 2016, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 2016 El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos para el año 2016

En Madrid, a 28 de junio de 2016

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior en funciones, según el Real Decreto 1168/2015, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.

De otra parte, don Conrado Escobar Las Heras, Consejero de Políticas Sociales, Familia Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja, facultado para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, bastante en Derecho, y en su virtud,

EXPONEN

El 4 de diciembre de 2006 fue suscrito un Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos.

El objeto de dicho Convenio es establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La cláusula séptima de este Convenio establece que tras analizar las necesidades de financiación de las actividades a realizar en desarrollo del Convenio y atendiendo a los efectivos previstos, las partes plasmarán en una Adenda el coste estimado para el correspondiente ejercicio.

Que el presente texto se ha aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2016.

ACUERDAN

Primero.

La presente Adenda se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de edificios e instalaciones autonómicos, suscrito el 4 de diciembre de 2006.

Segundo. Edificios.

La comisión mixta del convenio, haciendo uso de la posibilidad prevista en el apartado d) de la cláusula tercera del convenio originario, adopta los siguientes acuerdos, sobre edificios y horarios de prestación del servicio:

1. Determinar que se sigan prestando durante este periodo los servicios en el edificio de Vara del Rey 3, sede de la Presidencia del Gobierno Regional y en el Edificio Judicial situado en la c/ Bretón de los Herreros, 5-7, de esta ciudad, así como mantener el número de efectivos máximos, reflejados en la adenda de 2016 y que se especifican en el Acuerdo Tercero.

2. Horarios:

a) Para el edificio de la Presidencia del Gobierno regional, el horario será el siguiente:

Diariamente, en días laborales, de lunes a viernes en horario de 07:00 horas a 21:00 horas.

Por la noche y fines de semana (sábado, domingo y festivos) el servicio de seguridad correrá a cargo de unidades de vigilancia privada.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá señalar hasta 7 días anuales, coincidentes con fines de semana (sábado y domingo) o festivos para que se preste servicio de seguridad por la Guardia Civil, y podrá señalar en estos días la ampliación del horario señalado anteriormente (7:00 a 21:00 horas). Esta situación será participada por la Comunidad Autónoma al Jefe de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios e Instalaciones Autonómicos con una antelación mínima de treinta días, salvo circunstancias extraordinarias no previstas, al objeto de poder considerar los cambios necesarios en el servicio previsto.

b) Para el edificio del Palacio de Justicia se contemplan los siguientes horarios:

Días laborales (lunes a viernes):

Turno de mañana: 8 a 15 horas.

Turno de tarde: 17 a 20 horas.

De manera especifica, durante los sábados, domingos y festivos el servicio se prestará en el Edificio Judicial situado en la c/ Bretón de los Herreros, 5-7, de acuerdo al horario siguiente:

Sábados:

Turno de mañana: 9 a 14 horas.

Turno de tarde: 17 a 20 horas.

Domingos y festivos:

Turno único: 10 a 14 horas.

c) Nuevo Palacio de Justicia (Marqués de Murrieta, 45-47):

Para el nuevo Palacio de Justicia sito en Marqués de Murrieta, 45-47, los servicios se implantarán por la Unidad de la Guardia Civil cuando el conjunto de los Juzgados con sede en c/ Bretón de los Herreros, 5-7, se trasladen a las dependencias del nuevo Palacio de Justicia sito en Marqués de Murrieta, 45-47. Esta circunstancia será comunicada previamente por la Comunidad Autónoma a la X Zona de la Guardia Civil, cesando a partir de ese momento todos los servicios que presta la Guardia Civil en los Juzgados de la calle Bretón de los Herreros de Logroño.

La Unidad de Protección y Seguridad de la Guardia Civil (UPROSE) elaboró un informe con fecha 19 de noviembre de 2015, sobre necesidades de personal y cometidos a desarrollar para la prestación del servicio, cuyas conclusiones y propuestas se acompañan como Anexo a este documento, servirán como referencia para el establecimiento, realización y operatividad de los mismos.

El número de efectivos no experimentará variación con respecto a los asignados en la adenda del periodo anterior (2015) y que se especifican en ésta para 2016. Una vez realizado el traslado a las nuevas dependencias el horario de prestación del servicio será el mismo que en el antiguo edificio.

Tercero. Número de efectivos.

A efectos de determinar el coste de la prestación económica máxima para el ejercicio 2016 se concretan para este ejercicio los siguientes efectivos:

Categoría

Efectivos

Teniente

1

Sargento 1.º

2

Cabo

1

Guardia Civil

14

Total

18

Cuarto. Prestación económica.

Se establece para el ejercicio presupuestario de 2016 la prestación económica máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2006, es de 224.931,21 euros, dentro del concepto de retribuciones, según desglose efectuado en la memoria económica que se acompaña al presente documento.

A efectos retributivos, la Comisión acuerda compensar económicamente a los Agentes que los lleven a efecto, a razón de veinticinco (25,25 euros) euros/efectivo, los servicios realizados en sábados, domingos y festivos, tanto nacionales, autonómicos y locales. El importe total de compensación se ingresará en el Tesoro a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, con el fin de realizar la oportuna generación de crédito.

En la cuantía máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de La Rioja señalada en el primer párrafo de esta cláusula se incluye la compensación del gasto por reposición de uniformidad, cuya cuantía asciende a 436,33 euros, en aplicación del apartado g), estipulación tercera del convenio marco.

En aplicación del apartado b) de la estipulación tercera del convenio marco, se incluye la compensación del gasto por formación continua del personal (ejercicios de tiro), cuya cuantía asciende a 90 euros por munición empleada para el mismo durante el año 2016.

Se establece igualmente el abono de 1.066,99 euros, en concepto de abono de la parte proporcional de la paga extra que no se abonó en el ejercicio 2012.

Quinto. Vigencia.

La presente adenda tendrá efecto entre las partes desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta la previsión al respecto del artículo 12.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente documento, y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Conrado Escobar Las Heras.

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