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Documento BOE-A-2016-6861

Resolución de 22 de junio de 2016, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2016, páginas 50293 a 50305 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-6861

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (a partir de ahora, LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (a partir de ahora, RDA); la Normativa para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado colaborador y contratado doctor de la Universitat Jaume I de Castellón, aprobada por el Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2012 (a partir de ahora, Normativa del Consejo de Gobierno); de acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 2016 del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), de acuerdo con la Direcció General de Pressupostos de la Conselleria d’Hisenda i Model Econòmic en su escrito de 26 de mayo de 2016 que aprobó e informó favorablemente la Oferta de Ocupación Pública para el año 2016 comprensiva de las plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público para el año 2016, referida a personal de los cuerpos docentes universitarios («DOCV» de 14 de junio de 2016) y en virtud del acuerdo de fecha 19 de abril de 2016 del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I.

Este Rectorado, en uso de las competencias previstas en el artículo 100 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 116/2010, de 31 de agosto, del Consejo de la Generalidad (a partir de ahora, EUJI), convoca un concurso de acceso a las plazas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.

Este concurso se regirá por las presentes bases, por lo que dispone la LOU, el RDA, los EUJI, la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, por la Normativa del Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, por lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (a partir de ahora LRJ-PAC), y la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda. Requisitos generales.

Para poder participar en este concurso se requerirán los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos que se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También pueden participar el cónyuge o la cónyuge, los descendientes propios y los del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españoles como de las personas nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que concierne a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

Asimismo, podrán participar las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades solicitará el informe de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, y también, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de estar viviendo con cargo a los progenitores, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

La acreditación de la nacionalidad y el resto de requisitos exigidos en la convocatoria se realizará mediante los documentos correspondientes, certificaciones por las autoridades competentes del país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todas las personas participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentas las personas de nacionalidad española y las que acrediten estar en posesión del diploma de español como lengua extrajera (de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera).

b) Edad. Tener dieciséis años cumplidos y no exceder los setenta años de edad.

c) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas (del Estado o de la autonómica, de la local o la institucional), ni estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas con nacionalidad no española deberán acreditar igualmente que no se encuentran incursos en ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni ser una persona afectada por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo del funcionariado docente universitario.

Tercera. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse las personas que resulten habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007.

Se entenderá que las personas habilitadas para cátedras de escuela universitaria lo están también para profesorado titular de universidad.

También podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de profesorado titular de universidad y de catedrático o catedrática de universidad, los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de profesorado titular de universidad y de catedráticos y catedráticas de universidad, respectivamente.

b) No podrán formar parte del presente concurso de acceso las personas que se encuentren incursas en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, las que no hayan ocupado durante, por lo menos, dos años una plaza anteriormente obtenida por concurso de acceso en otra universidad.

c) Los requisitos enumerados en la base segunda y en esta base se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

4.1 Las personas que deseen tomar parte en la prueba selectiva deberán presentar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo II, que se dirigirá al Rectorado de la Universitat Jaume I, presentándolo en el Registro de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo empezará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» o en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos veinte días hábiles desde la última publicación. Junto a la solicitud que se adjunta en el anexo II se deberá entregar la documentación siguiente que acredita los requisitos necesarios para participar en este concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de las personas que no tengan la nacionalidad española, se deberá presentar una fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o una fotocopia del pasaporte.

b) Certificaciones en que se acredita el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base tercera para participar en el concurso de acceso.

c) Justificante de ingreso o abono, mediante el resguardo original de la transferencia bancaria de la cantidad de 27,07 euros, en concepto de derechos de examen, hecha:

En la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, n.º cuenta 2816129170). En el justificante constará además del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el número de la plaza o

Haciendo el pago mediante tarjeta de crédito/débito en el propio Registro General de la Universitat Jaume I

La falta del pago de esta tasa durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable.

4.2 Serán motivos de exclusión, no siendo subsanables, entre otros, la falta de firma de la instancia por parte del interesado así como la falta de abono de los derechos de examen correspondientes, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4.3 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, redactado conforme a la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %. También estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota los miembros de familias numerosas de categoría general. El concepto y categoría de Familias Numerosas viene previsto en los artículos 2 y 4, respectivamente, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («BOE» de 19 de noviembre de 2003).

Estarán exentas del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).

Quinta. Lista de personas admitidas.

5.1 Finalizado el período de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de veinte días hábiles una resolución en la que elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, con respecto a estas últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo enmiendan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

5.2 Estas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio de Recursos Humanos (http://www.uji.es/serveis/rrhh/). Para acceder hay que seguir la siguiente ruta: <Convocatorias en vigor>, <Acceso funcionario de carrera>, <Concurso de acceso al cuerpo de funcionarios docentes> y buscar el concurso concreto, dentro de la convocatoria correspondiente.

5.3 Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las que hayan resultado excluidas podrán interponer un recurso en los términos previstos en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Comisiones de los concursos de acceso.

6.1 Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

6.2 Las personas que componen las comisiones deberán pertenecer al profesorado del área de conocimiento al que se refiere la plaza o de una área afín, de categoría igual o superior en la plaza objeto del concurso y deberán tener, por lo menos, dos sexenios de investigación en el caso de las catedráticas y catedráticos de universidad y un sexenio de investigación, en el resto de cuerpos docentes universitarios. La designación de la composición de las comisiones recaerá en profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, preferentemente de la Universitat Jaume I y del área de conocimientos de la plaza, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 89.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. En la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el «BOE», podrán encontrarse, en cualesquiera de las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones.

Solo procederá la propuesta de profesorado de áreas afines en el caso de que no se disponga de profesorado del área de conocimiento a la Universitat Jaume I con los requisitos legales para formar parte de las comisiones.

El profesorado jubilado, salvo que esté contratado como profesorado emérito, no podrá formar parte de las comisiones.

En todo caso, cuando se convoquen plazas de profesorado titular de universidad, por lo menos el presidente o presidenta de la comisión, pertenecerá al cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad o equivalente.

6.3 El Rectorado nombrará a la comisión encargada de resolver estos concursos, que estará formada por:

• La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado catedrático del área de conocimiento.

• Una o un vocal designado por el departamento.

• Una o un vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno entre un mínimo de cinco personas propuestas por el departamento, de las que por lo menos tres serán del área de conocimiento de la plaza.

Para cada comisión se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

En las comisiones en las que haya miembros de distintos cuerpos docentes, actuará como secretario o secretaria la persona que pertenezca al cuerpo docente con menor categoría y, dentro del mismo cuerpo, la de menos antigüedad. En las comisiones en las que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria la persona de menor antigüedad dentro del cuerpo.

6.4 Para garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas que componen las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universitat Jaume I publicará el contenido de los currículos de las mismas, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

6.5 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como componente de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado, que resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia, y se procederá, en su caso, al nombramiento de la persona suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.

6.6 En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención y recusación a los que se refiere el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas afectadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rectorado el motivo concurrente.

6.7 Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará si se da o no en él o ella la causa alegada. En el primer caso, el Rectorado podrá acordar su sustitución por la persona suplente. Si el recusado o recusada niega la recusación, el Rectorado resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

6.8 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de alguna de las personas que componen la comisión titular, esta será sustituida por su respectivo suplente.

En el supuesto de que también en la persona suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre las suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevas personas, titulares y suplentes, mediante el procedimiento previsto en la presente normativa. La sustitución de las personas titulares de la comisión por las suplentes se llevará a cabo mediante una resolución rectoral.

6.9 Las composiciones de las comisiones serán las que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

Séptima. Procedimiento de los concursos.

7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

Octava. Constitución de la comisión.

8.1 Para la constitución válida de la comisión se exige la asistencia de la totalidad de los miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 6 de la base sexta.

8.2 La comisión de selección se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas al concurso. Para ello el presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con el resto de miembros, notificará, con una antelación mínima de 10 días naturales, la convocatoria del acto de constitución, y señalará lugar, fecha y hora.

8.3 Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución de la presidencia de la comisión. El nuevo presidente o presidenta convocará la constitución de la nueva comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

8.4 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del presidente o presidenta será sustituido por el profesor o profesora de más antigüedad y mayor categoría. En el caso de ausencia del secretario o secretaria, será sustituido por un miembro vocal.

8.5 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de dos de sus componentes.

8.6 La comisión establecerá y hará públicos los criterios de evaluación específicos, de acuerdo con los criterios generales que aparecen en el anexo I de la Normativa del Consejo de Gobierno.

8.7 Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas a las personas que concursan cesarán en su calidad de miembros de la comisión.

8.8 Corresponderán al secretario o secretaria las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliado por los servicios administrativos de la Universidad.

Novena. Acto de presentación.

9.1 El presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas con el resto de miembros, notificará a todas las personas admitidas al concurso, con una antelación mínima de 10 días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, y señalará el lugar, la fecha y la hora de su celebración, que puede tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas.

9.2 En el acto de presentación, que será público, las personas admitidas entregarán al presidente o presidenta de la comisión la siguiente documentación:

a) El historial académico, docente e investigador, por triplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos que se aleguen.

b) El proyecto docente e investigador, por triplicado.

9.3 En el acto de presentación se determinará, mediante un sorteo, el orden de actuación de las personas participantes y se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que hará públicas la comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas empezarán en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente al acto de presentación.

9.4 El secretario o secretaria de la comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las personas participantes antes del inicio de las pruebas.

Décima. Prueba.

10.1 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y se realizará en el lugar de la Universitat Jaume I que establezca la presidencia.

10.2 La prueba consistirá en la exposición oral por parte de las personas participantes –durante un tiempo máximo de dos horas, en los concursos de acceso a plazas de profesorado titular de universidad; y de uno máximo de tres horas, para las plazas de catedrático o catedrática de universidad–, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador. A continuación la comisión debatirá con el aspirante sobre el currículo y proyecto docente, durante un tiempo máximo de dos horas.

10.3 Finalizada la prueba, la comisión realizará la evaluación de cada aspirante, ajustada a los criterios generales (anexo III) y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, que evaluarán el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador así como sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba. La valoración se motivará numéricamente, desglosada por cada aspecto a evaluar, por aspirante y por cada miembro de la comisión.

Undécima. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.

11.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la comisión procederá a realizar la propuesta de las candidaturas para ocupar las plazas, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión puede proponer que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

11.2 El concurso puede concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.

11.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de cinco días desde el día siguiente a la finalización de la prueba, en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento donde esté adscrita la plaza. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación que podrán utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, por lo menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

11.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rectorado, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto a una certificación del secretario o secretaria de la Comisión sobre el inicio del período de exposición pública de la propuesta de provisión.

11.5 La persona propuesta presentará en los 20 días hábiles siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJA.–PA.:

– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

– Los requisitos generales para el acceso a la función pública:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.

b) El certificado médico oficial que acredite la posesión de la capacidad física y psíquica necesaria para el desarrollo de las funciones propias del profesorado universitario.

c) Una declaración jurada de no haber estado separado o separada por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

Si se trata de personas nacionales del resto estados miembros de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, éstas deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

d) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4 del RDA.

Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deben presentar un certificado del ministerio o el organismo de que dependen para acreditar esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

11.6 El Rectorado, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, procederá al nombramiento de las personas propuestas. Los nombramientos, que se inscribirán en el correspondiente registro de personal y especificarán la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento y el centro a que se adscriben y también el número correspondiente en la relación de puestos de trabajo, serán publicados en el «BOE» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» y comunicados a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.

11.7 En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicación del nombramiento, la persona nombrada tomará posesión de su plaza, momento en el que se adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los deberes que le son propios.

11.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Duodécima. Protección de datos personales.

12.1 Los datos de carácter personal recogidos en los documentos aportados por las personas que presentan la solicitud de participación quedarán incluidos en un fichero automatizado. La Universitat Jaume I se compromete a no hacer un uso diferente de los mismos para lo que se han solicitado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

12.2 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán por escrito ante la Secretaría General de la Universidad.

Decimotercera. Reclamaciones.

13.1 Contra la propuesta de la comisión se podrán presentar reclamación ante Rectorado en el plazo máximo de 10 días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

13.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá a la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos de esta Universidad.

13.3 Esta comisión estará formada por 7 catedráticos y catedráticas de universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro de esta Universidad por mayoría absoluta de sus miembros y es admisible a los efectos de esta elección el voto anticipado, por un período de cuatro años. Su renovación se realiza a partes iguales cada dos años. Será presidida por el catedrático o catedrática de universidad más antiguo y ejercerá las funciones de secretaría el catedrático o catedrática de universidad con menor antigüedad.

13.4 La Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento que se produjo el vicio, y la comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.

La citada comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de las mismas en el procedimiento del concurso de acceso.

13.5 La comisión de reclamaciones escuchará a las personas miembros de la comisión contra cuya resolución se haya presentado la reclamación, y a las personas participantes. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

13.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Castellón de la Plana, 22 de junio de 2016.–El Rector, Vicent Climent Jordà.

ANEXO I
CUERPO: PROFESORES Y PROFESORAS TITULARES DE UNIVERSIDAD

Clase de Convocatoria: Concurso de Acceso

1. Área de conocimiento: Física Aplicada

Departamento al cual está adscrita: Física.

Actividades que debe realizar quien obtenga la plaza:

Docentes: Física introductoria en ingenierías.

Investigadoras: Semiconductores, Dispositivos Fotoeléctricos, Energía Solar Metalúrgica.

Número de plazas: Una.

Plaza número: 16248.

Comisión titular:

Presidente: Juan Bisquert Mascarell, catedrático de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Vocal I: Francisco Fabregat Santiago, profesor titular de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Vocal II: Juan Martínez Pastor, catedrático de universidad de la Universitat de València.

Comisión suplente:

Presidente: Germán García Belmonte, catedrático de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Vocal I: Iván Mora Seró, profesor titular de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Vocal II: Vicente Muñoz Sanjosé, catedrático de universidad de la Universitat de València.

2. Área de conocimiento: Química Física

Departamento al cual está adscrita: Química Física.

Actividades que debe realizar quien obtenga la plaza:

Docentes: Química Física.

Investigadoras: Teoría Cuántica, Física Estado Sólido.

Número de plazas: Una.

Plaza número: 16249.

Comisión titular:

Presidente: Josep Hilari Planelles Fuster, catedrático de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Vocal I: Fernando Rajadell Viciano, profesor titular de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Vocal II: Iván Mora Seró, profesor titular de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Comisión suplente:

Presidente: Pedro Viruela Martín, catedrático de universidad de la Universitat de València.

Vocal I: Mónica Oliva Domínguez, profesora titular de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

Vocal II: Raquel Castillo Solsona, profesora titular de universidad de la Universitat Jaume I de Castellón.

1

2

ANEXO III
Criterios generales de evaluación de aplicación por las comisiones que han de resolver los concursos de acceso a plazas de funcionariado de los Cuerpos Docentes Universitarios

Para la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados en el perfil de las plazas que en todo caso serán conformes con los siguientes criterios generales.

Profesores y Profesoras Titulares de Universidad

Criterios generales de evaluación

Porcentaje

Actividad y proyecto investigador

45

Actividad y proyecto docente

35

Formación académica

5

Conocimiento de la lengua propia

5

Conocimiento de la lengua inglesa

5

Experiencia en gestión y administración

5

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