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Documento BOE-A-2016-7097

Resolución de 8 de julio de 2016, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombran Catedráticos de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2016, páginas 51540 a 51540 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-7097

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada con fecha 5 de julio de 2016, por la comisión de selección del concurso de acceso convocado por Resolución de esta Universidad de fecha 13 de abril de 2016 («BOE» del 25), de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y acreditados por los interesados los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser nombrados funcionarios.

Este Rectorado ha resuelto nombrar a:

Don Francisco Amador Riera Rodríguez, con documento nacional de identidad número 11400999Z, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de «Ingeniería Química», adscrita al Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente.

Don Ignacio Medina Castaño, con documento nacional de identidad número 10813832Z, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de «Ingeniería Química», adscrita al Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente.

Los presentes nombramientos, surtirán plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión de los interesados, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 8 de julio de 2016.–El Rector, Santiago García Granda.

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