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Documento BOE-A-2016-7196

Resolución de 19 de julio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara el mes de agosto inhábil a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público del año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2016, páginas 52151 a 52151 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-7196

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, se han convocado, mediante las respectivas Resoluciones de 5 de julio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), los procesos selectivos para acceso a:

– Cuerpo Técnico de Hacienda, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el apartado 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la delegación de competencias en el Director General de la misma, resuelve lo siguiente:

Primero.

Declarar inhábil el mes de agosto de 2016 a los efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos mencionados.

Segundo.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de julio de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

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