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Documento BOE-A-2016-7252

Resolución de 18 de julio de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la calificación del Centro de Referencia Nacional de la familia profesional Química en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2016, páginas 52492 a 52503 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-7252

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 30 de marzo de 2016, un Convenio para la calificación del Centro de Referencia Nacional de la familia profesional Química en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la calificación del Centro de Referencia Nacional de la familia profesional Química en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo (BOE de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de agosto de 2013, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.

De otra parte, la Sra. Dña. María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE n.º 201 de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, el Sr. D. Juan Hernández Albarracín, Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Presidente del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 22/2015, de 4 de julio (BORM n.º 152, de 4 de julio, Suplemento n.º 2), por avocación de la competencia atribuida al Director General en el artículo 12 de la Ley 9/2002, de 11 noviembre, de creación del citado organismo, y previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo adoptado en su reunión celebrada el día 20 de marzo de 2015.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 4.1, c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Segundo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

Las funciones de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la familia profesional asignada, aparecen explicitadas en el Real Decreto 229/2008 de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional (BOE del 25), y son:

1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

Tercero.

Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos centros revestirán la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia; en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de calificar al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena como Centro de Referencia Nacional en el área profesional Análisis y control, en el área profesional Proceso químico, en el área profesional Farmaquímica, en el área profesional Pasta, papel y cartón y en el área profesional Transformación de polímeros de la familia profesional Química completa en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, de modo abreviado, Centro de Referencia Nacional de Química para la innovación y experimentación en materia de formación profesional, y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

El Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, ubicado en la calle Goya s/n 30300 Barrio de Peral. Cartagena. Murcia, cuya titularidad ostenta el Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Química y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Química deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de las fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, el Centro de Referencia Nacional de Química deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional profesional familia profesional de o que tengan asignadas, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.

El Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena como Centro de Referencia Nacional de Química para el desempeño de sus funciones, dispone de las siguientes instalaciones generales: ubicado en una parcela de 10.000 m2,y distribuidas en dos edificios contiguos; uno con tres plantas y una superficie aproximada de 3.000 m2 y otro con dos plantas y una superficie aproximada de 1.000 m2, y dispone de las siguientes instalaciones generales:

Identificación

m2

Equipamiento

Salón de actos.

145

Con capacidad para 100 personas, equipado con medios audiovisuales multimedia.

Mediateca.

55

Dotada de 07 puestos de trabajo, equipada con el material informático y mobiliario básico, adecuado a sus necesidades.

2 Almacenes generales.

120

50

Almacenes auxiliares y archivos.

60

Cafetería y cocina.

95

Despachos de: Dirección, Jefatura de Estudios y Administración.

80

Despachos de Técnicos de Formación, Oficina de Administración Auxiliar.

85

Aseos.

36

Parking cubierto.

Con equipamiento para uso de minusválidos y Vestuarios para talleres. Para estacionamiento de hasta un total de 60 vehículos turismo.

Centro de Transformación (trafo) Sala de Reprografía, Salas de Máquinas y Bombas.

Dotada esta última con grupo autónomo electrógeno

Zonas ajardinadas y viales de servicio.

7.000

Ascensores en los dos edificios.

Rampa de acceso para minusválidos.

Salidas de emergencia en todas las plantas de los dos edificios.

Protección exterior con cámaras de video vigilancia, conectas a central de seguridad.

Alarmas de robo, incendio.

En los dos edificios, conectadas ambas con central de seguridad.

Alarma de fuga o escape de gases en talleres y laboratorios.

El Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena como Centro de Referencia Nacional de Química dispone del siguiente equipamiento específico:

Área de proceso químico:

Identificación

m2

Equipamiento

1 Aula-Taller de Plantas Químicas Piloto.

125

Equipado con plantas piloto, equipos diversos y mobiliario, para la formación teórico-práctica en operaciones, gestión y control de plantas químicas.

1 Laboratorio de Control de Procesos e Instrumentación de Plantas Químicas.

125

Equipado con simuladores didácticos y paneles de control de procesos e instrumentación y otro tipo de equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica en instrumentación, regulación y control de plantas químicas.

1 Aula-Taller de Técnicas Auxiliares de Plantas Químicas.

125

Equipado con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica en operaciones de plantas químicas y de servicios auxiliares.

1 Taller de Servicios Auxiliares.

350

Equipado con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica de soldadores para la industria química; así como para la formación prácticas en ensayos mecánicos.

Área de análisis y control:

Identificación

m2

Equipamiento

1 Laboratorio de Ensayos Físicos.

65

Con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica, mediante técnicas de ensayos no destructivos: métodos de líquidos penetrantes y partículas magnéticas.

1 Laboratorio de Ensayos Físicos.

150

Con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica, mediante técnicas de ensayos no destructivos: método de radiografía industrial.

1 Laboratorio de Ensayos Físicos.

125

Con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica, mediante técnicas de ensayos no destructivos: métodos de ultrasonidos y corrientes inducidas; así para la realización de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

1 Laboratorio de Ensayos Físico-Químicos y Químicos.

125

Con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica en análisis físico-químico y químico.

1 Laboratorio de Ensayos Microbiológicos y Biotecnológicos.

125

Con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica en análisis microbiológico y biotecnológico.

1 Laboratorio de Técnicas Instrumentales de Análisis Químico.

65

Con máquinas, equipos y mobiliario, para la formación teórico-práctica en análisis mediante técnicas instrumentales.

Área de transformación de polímeros:

Identificación

m2

Equipamiento

1 Laboratorio y taller.

180

Con máquinas, instrumental y mobiliario para la formación teórico-práctica en polímeros.

Área de farmaquímica:

Para la implantación de esta área se ha realizado el diseño de las instalaciones y equipamiento para poder disponer de un laboratorio y un aula teórica sobre una superficie de 180 m2.

Área polivalente y de usos múltiples:

Este área está dotada de las siguientes instalaciones y equipamiento:

Identificación

m2

Equipamiento

1 Laboratorio de Idiomas.

55

Con material informático multimedia y mobiliario, para la formación lingüística, fundamentalmente en inglés técnico específico para la industria química y laboratorio.

4 Aulas teóricas.

80, tres de 40

Con los materiales diverso material didáctico, audiovisual y mobiliario.

3 Aulas informáticas.

65 y dos de 50

Con 16 ordenadores en red cada una de ellas, más el material auxiliar periférico, así como el mobiliario preciso.

Sala de usos múltiples.

65

Equipada con mobiliario diverso

2 Salas de reuniones.

20 y 25

Respectivamente equipadas con mobiliario diverso

Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización del Servicio Regional de Empleo y Formación los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/200, de 15 de febrero.

Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos u otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de las funciones como centro de referencia nacional.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Además, la Comunidad financiará a su cargo la actividad que no esté enmarcada en el Plan de trabajo anual acordado con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Centro de Referencia Nacional de Química podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria.

Quinta. Plan de trabajo anual.

La dirección del Centro de Referencia Nacional elaborará un plan de trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro y de acuerdo con el plan de actuación plurianual, este plan será autorizado mediante el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el plan de trabajo anual se incorporarán las acciones que han de ejecutar las entidades asociadas a las que hace mención el artículo 5.6 del Real Decreto 229/2008: centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.

Asimismo, el plan anual incluirá el presupuesto económico específico de dicho plan, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según la cláusula cuarta de este convenio.

Además, el plan anual deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008.

El Centro de Referencia Nacional de Química dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Comunidad de la Región de Murcia.

Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.

A la Administración General del Estado y a la Comunidad de la Región de Murcia les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora de los centros, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

La dirección del centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del plan de trabajo.

La Comunidad de la Región de Murcia justificará a la Administración General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del plan de trabajo, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

Octava. Organización.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que lo aprueba, la Administración titular del centro constituirá el Consejo Social del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la firma de este convenio, la Administración titular del centro nombrará a la dirección del centro, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Química estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la segunda cláusula establecida en este convenio.

1. Director/a del Centro de Referencia Nacional, con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional en los ámbitos que se determinen.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del centro y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

2. Secretario/a, con las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como centro de referencia nacional.

c) Realizar el inventario del centro para desarrollar sus funciones como centro de referencia nacional.

d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

3. El Centro de Referencia Nacional de Química estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento para la Observación e Investigación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia..

3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales

b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo anuales, la administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del Centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

Cada Departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Química prestará el Servicio de Información y Orientación en materia de formación profesional y empleo en relación con la totalidad de la familia profesional de Química y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados.

El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a colectivos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

Para ello, el Centro integrará el Servicio de Información y Orientación en el Departamento de Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación y asignará el espacio necesario y dotará de los recursos materiales y humanos y horas de dedicación de la jornada de trabajos suficientes para el correcto cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Novena. Composición del Consejo Social.

El Centro de Referencia Nacional de Química contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el Director del Centro, y el Secretario del Centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Química Centro de Referencia Nacional será de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, dos representantes del Servicio Regional de Empleo y Formación, dos representantes de Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones Sindicales representativas.

La administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.

– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del Director del Centro.

– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

– Conocer el informe anual de evaluación del Centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional de Química Centro de Referencia Nacional de no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con la familia profesional que tiene asignada, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula duodécima, que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros Centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.

Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes y dos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de Formación Profesional, respectivamente.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la memoria de actividades.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.

3. Aprobar recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del centro de referencia nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

6. Realizar seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que tendrán voz pero no voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el FSE se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General el Estado en el Centro de Referencia Nacional de Química y con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas en el mencionado Centro son financiadas por la Administración General el Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, se colocarán los logotipos que más adelante se indican y en el orden establecido, en todo tipo de folletos, carteles, web y publicidad en general, así como en una placa en lugar visible de la fachada principal del mencionado Centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones, determinados en los manuales de estilo de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Decimoquinta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizará una evaluación de los Centros de Referencia Nacional para su posible recalificación y continuidad del Convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del mencionado Centro, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines para los que se creó, si han desarrollado las funciones y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional, o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del citado Real Decreto.

Decimosexta. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo aprueba y se extenderá hasta el 31 de diciembre del mismo año en que comience su vigencia.

El convenio se podrá prorrogar por periodos anuales mediante sucesivas adendas a suscribir entre las partes. Las adendas deberán firmarse con una antelación mínima de un mes al término del correspondiente período de vigencia. De no suscribirse en plazo, todos los compromisos asumidos en el Convenio permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del mismo.

Decimoctava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, en Madrid, a 30 de marzo de 2016.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zatarain del Valle.–El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. Juan Hernández Albarracín.

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