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Documento BOE-A-2016-7387

Resolución de 14 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga y se modifica la autorización del proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones auxiliares denominado Vico. Zona Aznalcázar.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 53475 a 53478 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7387

TEXTO ORIGINAL

El proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones auxiliares denominado «Vico. Zona Aznalcázar» fue autorizado mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de junio de 2011, declarándose, en concreto, su utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 22).

En dicha autorización se otorgó un plazo máximo para su construcción y puesta en servicio de 30 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El proyecto se enmarca dentro de las concesiones de explotación denominadas «Marismas C-1» y «Rebujena», que fueron otorgadas mediante los Reales Decretos 994/1988, de 9 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 221, del 14) y 1478/1993, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 228, de 23 de septiembre), respectivamente, a las sociedades «Chevron Oil Company of Spain», «Floyd Oil (Spain) Inc.» y «Repsol exploración, S.A.» la primera y a las sociedades «Repsol exploración, S.A.», y «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S.A.», la segunda.

De acuerdo con la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 290, de 2 de diciembre), la sociedad Petroleum Oil & Gas España, S.A. (en adelante «Petroleum»), es la única titular de dichas concesiones de explotación.

Con fecha 19 de abril de 2013, Petroleum solicitó prórroga del plazo de ejecución del proyecto argumentando que, dentro de las concesiones de explotación «Marismas C-1» y «Rebujena», se encuentran pendientes de autorización otras actuaciones con las debería coincidir en el tiempo la ejecución del gasoducto «Vico. Zona Aznalcázar» por motivos técnicos; adicionalmente señalaba que no se había culminado el procedimiento de expropiación de los terrenos afectados por el proyecto cuya prórroga se solicitaba. Dicha solicitud de prórroga fue reiterada el 9 de octubre de 2015 detallando que las circunstancias que habían motivado la solicitud de prórroga inicial no se habían modificado.

El 11 de diciembre de 2013, esta Dirección General requirió informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la validez de su pronunciamiento de no sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto, mediante oficio de 22 de octubre de 2007. En su respuesta de 3 febrero de 2014, ésta informa de que este tipo de pronunciamiento no se encuentra legalmente sujeto a plazos de eficacia o caducidad, sin perjuicio de lo que el propio pronunciamiento pueda determinar acerca de su eficacia en atención al caso concreto, así como de que con el transcurso del tiempo se pueda producir un cambio sustancial en las circunstancias del proyecto de que se trate que pudiera afectar a los presupuestos básicos determinantes de tal pronunciamiento.

Con fecha 21 de abril de 2016, Petroleum solicitó una modificación en la ejecución del proyecto al tiempo que reiteraba la solicitud de prórroga. Dicha modificación consiste en su división en dos fases, sin variar la traza autorizada, de modo que con la ejecución de la primera fase se pueda iniciar la producción del sondeo Vico-1, perforado en el año 2007 y de resultado positivo. Para ello, se adjuntó el informe de ejecución de la primera fase del proyecto «Vico. Zona Aznalcázar» de marzo de 2016.

La primera de las fases señaladas comprenderá la ejecución los primeros 73 metros del gasoducto Vico-La Cerca para conectar el sondeo Vico-1 con el gasoducto existente «La Cerca-Palancares». En la segunda fase, supeditada a la obtención de la autorización administrativa del proyecto conjunto donde se encuentra incorporada, se retirará la conexión temporal y se ejecutará el trazado restante sin alteración del proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones auxiliares denominado «Vico. Zona Aznalcázar» autorizado en el año 2011.

En su solicitud de modificación del proyecto, consistente en su división en dos fases, el promotor señala expresamente que ésta no supone ninguna modificación, respecto al proyecto en sí, susceptible de provocar una afección distinta al medio ambiente.

Por todo lo anterior, vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974; el Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, y el Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto; esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el plazo de ejecución del gasoducto Vico-La Cerca establecido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de junio de 2011, por la que se autorizó el proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones auxiliares denominado «Vico. Zona Aznalcázar» y se declaró, en concreto, su utilidad pública hasta el 19 de diciembre de 2017.

Segundo.

Modificar las condiciones particulares de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de junio de 2011, por la que se autorizó el proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones auxiliares denominado «Vico. Zona Aznalcázar» y se declaró, en concreto, su utilidad pública, en los siguientes términos:

Uno. La condición particular primera queda redactada como sigue:

«Primera.–El proyecto deberá ejecutarse según lo dispuesto en los documentos que lo componen: “Proyecto Vico. Zona Aznalcázar” de noviembre de 2008 visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, mediante inscripción en el folio 140, asiento 4300, de 3 de diciembre de 2008 e informe de ejecución de la primera fase del proyecto “Vico. Zona Aznalcázar” de marzo de 2016. El informe de ejecución de la segunda fase, en su caso, deberá presentarse al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio de sus trabajos, describiendo las circunstancias concretas existentes en dicho momento, en particular, la ausencia de cambios que pudieran afectar a los presupuestos básicos determinantes de sus actos de autorización.

Asimismo, se respetarán los condicionados remitidos por las empresas ENAGAS y CLH mediante escritos de 2 de marzo de 2010 y 5 de marzo de 2010, respectivamente, así como los establecidos por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de 5 de febrero de 2010, sin perjuicio lo establecido en la condición particular octava.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. Se deberá realizar el control radiografiado las uniones soldadas de dichas tuberías al ciento por ciento sin perjuicio de los controles establecidos para el resto de soldaduras. Una vez finalizadas las obras, deberán nivelarse los terrenos cuando se produzcan asentamientos en las zanjas después de las primeras lluvias.»

Dos. La condición particular sexta queda redactada como sigue:

«Sexta.–Las competencias en materia de vigilancia y seguridad industrial corresponden al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla podrán inspeccionar todos los trabajos, actividades e instalaciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles a sus titulares, correspondiéndole a esta última la puesta en marcha de las instalaciones.

A estos efectos, Petroleum Oil & Gas España, S.A., deberá comunicar a los órganos señalados en el párrafo anterior, para cada fase, las fechas de inicio del proyecto, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar, la fecha de terminación de las instalaciones, así como cualquier incidencia que suceda durante los trabajos.

Petroleum Oil & Gas España, S.A., deberá remitir a los órganos mencionados de este condicionado sexto, a la finalización de los trabajos de cada fase, una memoria de seguimiento de los trabajos en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo de las obras como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección y vigilancia del medioambiente.»

Tres. La condición particular séptima queda redactada como sigue:

«Séptima.–Para cada fase, con carácter previo a la entrada en funcionamiento de las instalaciones autorizadas en esta Resolución, se levantará acta de puesta en marcha por parte del Director del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Petroleum Oil & Gas España, S.A., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

d) Aquella otra que órgano competente para la puesta en marcha considere necesaria.

Una vez puestas en marcha, la Dependencia del Área de Industria y Energía remitirá copia completa del expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos indicados en la condición quinta.»

Cuatro. La condición particular novena queda redactada como sigue:

«Novena.–La Administración podrá revocar la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como, de cualquier otra normativa que sea de aplicación, y ante la existencia de modificaciones sustanciales cuando puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.»

Tercero.

Petroleum Oil & Gas España, S.A., deberá notificar cualquier modificación sustancial en las circunstancias del proyecto que pueda afectar a los presupuestos básicos determinantes de la resolución original y en particular, cuando dichas modificaciones puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que tales modificaciones pueden tener efectos significativos cuando supongan: un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral; un incremento significativo de la generación de residuos; un incremento significativo en la utilización de recursos naturales; una afección a espacios protegidos Red Natura 2000 y/o una afección significativa al patrimonio cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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