Por Orden AAA/1157/2016, de 6 de julio (BOE de 15 de junio), se aprobó la relación de admitidos y excluidos y se anunció lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
En la página 49616, en el apartado primero y en párrafo segundo, donde dice:
«Estas listas se encuentran expuestas en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, Madrid); en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones y en las páginas web:
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/2016/Meteorologos_2016_Sup_Acceso_Libre.aspx., y
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/2016/Meteorologos_Sup_2016_Promocion_Interna.aspx.»
debe decir:
«Estas listas se encuentran expuestas en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, Madrid; en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones y en las páginas web:
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/2016/cuerpo_observadores_libre_2016.aspx., y
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/2016/cuerpo_observadores_interna_2016.aspx.»
Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 18 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
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