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Documento BOE-A-2016-766

Orden ECC/2960/2015, de 18 de diciembre, de autorización administrativa de escisión de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Agromutua Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija a favor de Agropelayo Sociedad de Seguros, SA, y de autorización administrativa de Agropelayo Sociedad de Seguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2016, páginas 7273 a 7274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-766

TEXTO ORIGINAL

Se ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para proceder a la realización de la escisión por segregación de las sociedades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y agromutua Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, resultando beneficiaria de dicha operación de escisión la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A. Dicha operación conlleva necesariamente la autorización de la entidad beneficiaria, de nueva creación, para acceder al ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica.

De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este centro directivo, se concluye que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 5 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en los artículos 4 y 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Uno.

Autorizar la escisión por segregación de las sociedades Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Agromutua Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, por la que se procederá a transmitir su cartera de actividades aseguradoras en el ramo agrario en favor de la entidad de nueva creación Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A.

Dos.

Autorizar el acceso a la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica a la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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