La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado c del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
El Bono a 5 años de cupón 0,75% y vencimiento 30 de julio de 2021, fue emitida en marzo de 2016, y cuenta con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se consideran suficientes para garantizar su liquidez. Además, pagó un primer cupón el 30 de julio de 2016, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el bono a 5 años, cupón 0,75% y vencimiento 30 de julio de 2021.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S.(Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.
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