Por Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.
Por Resolución de 3 de julio de 2015 de esta Subsecretaría, se convocó para el ejercicio 2015 la concesión del tipo de subvenciones citado en el apartado anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.48900, del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2015.
El Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.48000, del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de cada año.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procede a la publicación de las subvenciones concedidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.01.291M.48900 y 19.01.291M.48000, del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social durante el ejercicio 2015.
En su virtud, esta Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, acuerda:
Publicar las subvenciones concedidas por esta Subsecretaría durante el año 2015 en el «Boletín Oficial del Estado», y detalladas en el Anexo I de la presente Resolución.
Madrid, 9 de agosto de 2016.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro LLorente Cachorro.
1. Aplicación Presupuestaria 19.01.291M.48900
Finalidad: Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.
Convocatoria: Resolución de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de 3 de julio de 2015 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de julio de 2015).
Beneficiario |
Importe – Euros |
---|---|
FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL |
134.058,99 |
FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO |
1.823,47 |
SINDICATO DE PERIODISTAS DE MADRID |
1.992,31 |
LANGILE ABERTZALE BATZORDEAK |
132.910,88 |
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE EDUCACIÓN Y SANIDAD |
71.554,41 |
CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL |
52.982,00 |
PLATAFORMA POR LA HOMOLOGACIÓN DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA EN ANDALUCÍA |
3.714,48 |
CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES |
11.481,12 |
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO |
155.873,12 |
CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS |
6.922,44 |
SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO |
2.768,98 |
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS |
3.468.683,49 |
UNIÓN SINDICAL OBRERA |
359.190,29 |
UNIÓN DE GRUPOS C DE HACIENDA |
1.148,11 |
SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA |
4.423,61 |
SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE |
7.732,87 |
SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID |
844,20 |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES |
8.813,45 |
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA |
3.249.090,14 |
SINDICATO FERROVIARIO |
2.228,69 |
FEDERACIÓN FUERZA, INDEPENDENCIA Y EMPLEO |
18.775,01 |
AFAPNA SINDICATO |
1.891,01 |
COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID |
15.499,52 |
CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA |
154.995,15 |
UNIÓN SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA |
22.118,04 |
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO |
139.765,78 |
ASOCIACIÓN SINDICAL ESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1.080,58 |
UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA |
1.891,01 |
SINDICATOS ASTURIANOS INDEPENDIENTES FEDERADOS |
6.145,78 |
SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES Y BOMBEROS (COMUNIDAD VALENCIANA) |
2.431,30 |
SINDICATO MÉDICO DE EUSKADI |
1.114,34 |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN RIOJANA |
776,66 |
METGES DE CATALUNYA |
10.333,01 |
EZKER SINDIKALAREN KONVERGENTZIA |
8.543,31 |
SINDICATO DE TÉCNICOS DE ENFERMERÍA |
202,61 |
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE FARMACIAS |
236,38 |
SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA |
3.646,94 |
SINDICATO DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA |
675,36 |
INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA |
19.214,00 |
FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS |
7.766,64 |
FEDERACIÓN ANDALUZA DE SINDICATOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SANIDAD, FUNCIÓN PÚBLICA Y EDUCACIÓN |
6.989,98 |
ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE POLICÍAS LOCALES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE CANARIAS |
877,97 |
SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS (MURCIA) |
2.397,53 |
SINDICATO UNITARIO DE HUELVA |
1.924,78 |
INTERSINDICAL-CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CATALUNYA |
7.057,51 |
EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA |
272.203,91 |
SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD |
4.288,54 |
SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS |
1.924,78 |
SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA |
5.132,74 |
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA |
51.226,07 |
SINDICATO PROFESIONAL DE VIAJES |
11.143,44 |
COLECTIVO DE TRABAJADORES ASOCIADOS |
472,75 |
CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA |
34.038,15 |
CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO |
11.075,91 |
SINDICATO DE PERIODISTAS DE CATALUNYA |
1.958,54 |
ERTZAINEN NAZIONAL ELKARTASUNA |
1.181,88 |
SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS |
2.768,98 |
SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE-FEDERACIÓN DE SINDICATOS CATÓLICOS DE CASTILLA Y LEÓN |
1.857,24 |
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS |
336.700,80 |
SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (SANTANDER) |
1.013,04 |
CONFEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE SINDICATOS DE ASTURIAS |
2.937,82 |
SINDICATO INDEPENDIENTE (VALENCIA) |
29.378,17 |
2. Aplicación Presupuestaria 19.01.291M.48000
Finalidad: Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Empleo y Seguridad Social), de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Convocatoria: Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre.
Beneficiario |
Importe – Euros |
---|---|
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES |
1.289.051,20 |
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS |
629.292,90 |
EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VASCOS |
37.874,30 |
CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA |
43.057,90 |
COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA |
1.638,20 |
FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE BIZKAIA |
1.295,90 |
FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GUIPUZKOA |
1.295,90 |
FEDERACIÓN NACIONAL DE COFRADÍAS DE PESCADORES |
33.766,70 |
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA |
660.736,80 |
UNIÓN SINDICAL OBRERA |
1.638,20 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid