Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-798

Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones de transporte de gas natural pertenecientes a Gas Natural Distribución SDG, SA, a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7365 a 7374 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-798

TEXTO ORIGINAL

La empresa Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas, S.A. ha solicitado mediante escrito de 31 de julio de 2015 la autorización para la transmisión de la totalidad de los activos de distribución de gas natural de alta presión y sus correspondientes autorizaciones administrativas, cuya titularidad ostenta Gas Natural Distribución SDG, S.A., a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas, S.A., al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los activos de distribución para las que se solicita la autorización administrativa para la transmisión, cuyas instalaciones se detallan en la relación que se adjunta como Anexo I a esta resolución, discurren entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y el País Vasco. Corresponden a las siguientes redes de distribución:

– Red de distribución Miranda de Ebro (RAA-36). Se compone de un gasoducto de varios diámetros, a 16 bar de presión máxima de diseño, cuya longitud es 20.506,38 metros.

– Red de distribución Aguilar de Campoo (RAA-D03A). Se compone de un gasoducto de varios diámetros, a 16 bar de presión máxima de diseño, cuya longitud es 26.689,19 metros.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la transmisión de las instalaciones de distribución de gas natural cuando su aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma o cuando la distribución salga del ámbito territorial de una de ellas, estarán sometidas a la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su escrito, la empresa peticionaria justifica la referida solicitud con base en la decisión adoptada por las citadas empresas en llevar a cabo una reordenación interna de los activos de distribución de gas natural de alta presión, siendo para ello necesario proceder a su venta. Asimismo, se pone de manifiesto que la operación de compraventa de activos no comprometerá su capacidad económica ni su estructura financiera, contando para ello, con los recursos necesarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como, en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó mediante escrito de 2 de septiembre de 2015 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la emisión del preceptivo informe sobre la citada solicitud de autorización para la transmisión de las instalaciones y autorizaciones de distribución de gas natural pertenecientes a la sociedad Gas Natural Distribución SDG, S.A., a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas, S.A. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de octubre de 2015 emitió el referido informe con carácter favorable.

En su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha analizado el impacto de la operación de transmisión de las instalaciones y autorizaciones distribución de gas natural de Gas Natural Distribución SDG, S.A., a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas, S.A., así como el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de distribución, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1434/2002, considerándose que la sociedad a favor de la cual se transmiten las instalaciones, Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas, S.A., tendría capacidad legal, técnica y económico-financiera para realizar la actividad de distribución de gas natural.

Considerando que no existe una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del adquirente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 274, de 14 de noviembre de 2012),

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se otorga autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones de infraestructuras de distribución de gas natural competencia de la Administración General del Estado y pertenecientes a Gas Natural Distribución SDG, S.A., a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas, S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como, en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de enero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid