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Documento BOE-A-2016-800

Resolución de 25 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la valoración de los saldos de mermas de las plantas de regasificación durante el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7378 a 7380 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-800

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, estableció un mecanismo de valoración de los saldos de mermas en las plantas de regasificación.

Ulteriormente, la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, modificó el redactado del citado artículo segundo y determinó, que antes del 1 de junio de cada año, el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año.

Con fecha 28 de abril de 2015, el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el «Informe de supervisión de mermas en plantas de regasificación en el año 2014», posteriormente el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en sesión celebrada el 13 de julio de 2015, aprobó el informe de valoración de los saldos de mermas de dicho ejercicio.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución se procede a publicar los saldos de mermas de cada planta de regasificación, su valoración y la cantidad a liquidar a cada empresa titular.

La presente resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión del 12 de noviembre de 2015.

El 1 de diciembre de 2015, la propuesta de resolución fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Mediante la presente resolución se procede a publicar el resultado de la aplicación en el año 2014 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de regasificación incluido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción establecida en la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre.

Segundo.

Los volúmenes de mermas anuales retenidas en las plantas de regasificación, de acuerdo con el informe anual remitido por el Gestor Técnico del Sistema, son los que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente resolución.

Todas las mermas retenidas se han aplicado en las plantas donde las operaciones han sido realizadas con independencia de su contratación comercial, incluyendo las operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional (SOE)».

Tercero.

Los saldos entre las mermas retenidas y las mermas reales, así como su valoración económica figuran en el apartado 2 del anexo de esta resolución.

Los saldos económicos han sido calculados aplicando el precio medio del gas de operación del año 2014 de 31,83 €/MWh.

Cuarto.

Para la liquidación de dichos saldos económicos se ha aplicado lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que en el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo, la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que si dicho saldo presente un valor negativo, la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la planta.

De acuerdo al criterio anterior, las cantidades que cabe liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación figuran en el apartado 3 del anexo de la presente resolución.

Estas cantidades se incluirán en la liquidación definitiva del año 2014.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO
Mermas en las plantas de regasificación en el año 2014

1. Mermas en las plantas de regasificación

 

Gas descargado

(kWh)

Mermas retenidas al gas emitido

(kWh)

Mermas retenidas a la carga buques y puesta en frío

(kWh)

Total mermas retenidas

(kWh)

Planta R. Barcelona

37.104.878.445

1.855.244

144.554

1.999.798

Planta R. Cartagena

30.607.284.542

1.530.364

199.399.515

200.929.879

Planta R. Huelva

36.331.819.296

1.816.591

158.444.668

160.261.259

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

104.043.982.283

5.202.199

357.988.737

363.190.936

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

18.425.381.658

921.269

 

921.269

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

36.570.126.989

1.828.506

30.264.244

32.092.750

Regasificadora del Noroeste, S.A.

21.050.546.887

1.052.527

50.887.146

51.939.673

Total

180.090.037.817

9.004.501

439.140.127

448.144.628

2. Valoración económica de los saldos de mermas

 

Total mermas retenidas

(kWh)

(1)

Mermas reales

(kWh)

(2)

Saldo mermas

(kWh)

(3) = (1) – (2)

Precio medio gas de operación

(€./MWh)

(4)

Valoración del saldo

(Euros)

(4)*(3)

Planta R. Barcelona

1.999.798

–26.733.406

28.733.204

31,83

914.578

Planta R. Cartagena

200.929.879

224.192.740

–23.262.861

31,83

–740.457

Planta R. Huelva

160.261.259

174.172.181

–13.910.922

31,83

–442.785

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

363.190.936

371.631.515

–8.440.579

31,83

–268.664

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

921.269

–53.955.326

54.876.595

31,83

1.746.722

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

32.092.750

3.789.884

28.302.866

31,83

900.880

Regasificadora del Noroeste, S.A.

51.939.673

17.701.510

34.238.163

31,83

1.089.801

Total

448.144.628

339.167.583

108.977.045

 

3.468.739

3. Cantidades a liquidar

 

Valoración del saldo

(Euros)

Planta R. Barcelona

457.289

Planta R. Cartagena

–740.457

Planta R. Huelva

–442.785

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

–725.953

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

873.361

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

450.440

Regasificadora del Noroeste, S.A.

544.900

Total

1.142.748

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